Documento regulatorio

Resolución N.° 1540-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor JUAN ANTONIO CARCOVICH VELA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido, conforme a Ley, de a...

Tipo
Resolución
Fecha
04/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01540-2025-TCE-S6 Sumilla:Corresponde declarar noha lugar asanción, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Proveedor al momento que perfeccionó la relación contractualconlaEntidadteníaimpedimentoparacontratar con el Estado. Lima, 5 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 5 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6500-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionador iniciadoalproveedor JUAN ANTONIOCARCOVICHVELA,por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido, conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 49 del 3 de enero de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Yaután; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 3 de enero de 2022, la Municipalidad Distrital de Yaután, en adelante la Entidad, emitió ...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01540-2025-TCE-S6 Sumilla:Corresponde declarar noha lugar asanción, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Proveedor al momento que perfeccionó la relación contractualconlaEntidadteníaimpedimentoparacontratar con el Estado. Lima, 5 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 5 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6500-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionador iniciadoalproveedor JUAN ANTONIOCARCOVICHVELA,por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido, conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 49 del 3 de enero de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Yaután; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 3 de enero de 2022, la Municipalidad Distrital de Yaután, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 49, a favor del señor Juan Antonio Carcovich Vela, en lo sucesivo el Proveedor, por los “Servicios prestados como técnico especialista de residuos sólidos y control de la mosca de la fruta de la Municipalidad Distrital de Yaután correspondiente al mes de enero 2022, según contrato”, por el monto de S/ 2 100.00 (dos mil cien con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 1 2. AtravésdelMemorandoN°D000307-2023-OSCE-DGR ,presentadoel8demayo de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informó que el Proveedor habría incurrido en infracción al haber contratado con el Estado 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01540-2025-TCE-S6 estando impedido conforme a Ley. Afindesustentarsucomunicación,remitióentreotrosdocumentos,elDictamen N° 681-2023/DGR-SIRE del 19 de abril de 2023, en el cual se señala lo siguiente: • El 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo 2019-2022. Según la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que la señora Elsa Vanessa Yui León fue elegida Regidora Provincial de Casma, Región Ancash, en el periodo de tiempo indicado. Por consiguiente, la señora Elsa Vanessa Yui Leon se encontraba impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorialduranteelperiodoenelqueejercióelcargocomoRegidor;siendo que dicho impedimento se extiende hasta doce (12) meses después de culminado. • De acuerdo con la información consignada por la señora Elsa Vanessa Yui León en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó al Proveedor como su cónyuge. • Asimismo, de la información obrante en el SEACE, la cual también puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que durante el periodo en que la señora Elsa Vanessa Yui León ejerció el cargo de Regidora, el Proveedor contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. • En atención a lo anterior, se identificó que la Entidad contrató con el Proveedor, cuando los impedimentos señaladosen el artículo 11dela Leyle eran aplicables. • Por lo expuesto, advierte indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3 3. Mediante decreto del 10 de octubre de 2024 , de manera previa al inicio del 2 Obrante a folios 9 al 15 del expediente administrativo. 3 Obrante a folios 18 al 21 del expediente administrativo. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01540-2025-TCE-S6 procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad, para que cumpla con remitir un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Proveedor, donde debía señalar de forma clara y precisa en cuál de los supuestos de impedimento habría incurrido; asimismo, se le solicitó remitir, entre otros, copia legible de la Orden de Servicio, y la cotización presentada por el Proveedor. De la misma manera, se solicitó que señale si el Proveedor presentó algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, debiendo adjuntar dicha documentación, e informar si su presentación generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. A efectos de remitir la referida documentación,seotorgó ala Entidad elplazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se notificó al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Casma, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. Con el decreto del 13 de noviembre de 2024, se dispuso incorporar al presente expediente administrativo copia de los siguientes documentos: • Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio, emitida por la Entidad, extraída del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del SEACE. • Ficha informativa obtenida del Portal Web Infogob de la señora Elsa Vanessa Yui León, del periodo correspondiente a los años 2019 – 2022, tiempo en el que ejerció el cargo de Regidora Provincial de Casma, Región Ancash. • Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría GeneraldelaRepública,correspondientealaseñora ElsaVanessaYuiLeón. Asimismo, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador al Proveedor por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido, conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio; Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01540-2025-TCE-S6 infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para tal efecto, se otorgó al Proveedor el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 5. Por medio deldecreto del 4 de diciembre de2024,se indicó que la Secretaría del Tribunal verificó que el Proveedor no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 13 de noviembre del mismo año, a través de la Casilla Electrónica del OSCE. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, siendo recibido el 5 de diciembre de 2024. 6. Con decreto del 11 de febrero de 2025, a fin de contar con mayores elementos al momento de emitir pronunciamiento, se requirió la siguiente información adicional: “(…) A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUTÁN • Sírvase, remitir copia legible de la Orden de Servicio N° 49 del 3 de enero de 2022, en donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida (constancia de recepción y/o notificación) por el proveedor Juan Antonio Carcovich Vela (con R.U.C. N° 10180984564). En caso la Orden de Servicio N° 49 del 3 de enero de 2022, haya sido remitida por correo electrónico, sírvase remitir los documentos o correos electrónicos mediante el cual se notificó al proveedor Juan Antonio Carcovich Vela (con R.U.C. N° 10180984564). En caso no se tenga la información antes solicitada, sírvase explicar cuál ha sido el procedimiento que su representada ha seguido para dar como notificado la Orden de Servicio N° 49 del 3 de enero de 2022 al proveedor Juan Antonio Carcovich Vela (con R.U.C. N° 10180984564); asimismo, sírvase precisar la fecha en la cual ha sido notificada la referida Orden de Servicio. • SírvaseremitircopialegibledelosdocumentosqueacreditenqueelproveedorJuan Antonio Carcovich Vela (con R.U.C. N° 10180984564), prestó el servicio contratado a través de la Orden de Servicio N° 49 del 3 de enero de 2022, tales como: i) cotizaciones ii) comprobantes de pago, iii) informes deactividades y/o entregables, iv) actas de conformidad, v) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01540-2025-TCE-S6 perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros. • Sírvase confirmar si su representada ha suscrito algún tipo de Contrato primigenio, de fecha anterior a la emisión de la Orden de Servicio N° 49 del 3 de enero de 2022, con el proveedor Juan Antonio Carcovich Vela (con R.U.C. N° 10180984564). De ser afirmativa su respuesta, sírvase informar si en mérito a dicho contrato seha emitido la Orden de Servicio N° 49 del 3 de enero de 2022, como forma de pago del servicio contratado y remitir copia del contrato respectivo. En su defecto, indicar en mérito a qué circunstancia se emitió la Orden de Servicio N° 49 del 3 de enero de 2022. (…) AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL – RENIEC • Sírvase remitir copia del acta de matrimonio entre los señores Juan Antonio CarcovichVela,conDNIN°18098456yElsaVanessaYuiLeónconDNIN°32129869. (…) A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS – SUNARP • Cumpla con informar si en sus registros se encuentra registrada unión de hecho entrelosseñoresJuan Antonio Carcovich Vela,conDNIN°18098456 yElsaVanessa Yui León con DNI N° 32129869. (…)”. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Proveedor, por haber contratado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción. 2. La infracción imputada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casosque serefiere elliterala)del artículo5, entre otros,cuandocontraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01540-2025-TCE-S6 en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE, lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, sólo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en losliteralesc),i),j)yk)delnumeral50.1delreferidoartículo,auncuandoelmonto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la misma Ley. 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que todapersona naturalo jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los 4 procedimientos de selección que llevan a cabo las entidades del Estado. 4 2 de la Ley, como se observa a continuación:deconcurrencia,igualdaddetratoycompetenciareguladosenelartículo a) Libertad de concurrencia. - Las entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01540-2025-TCE-S6 No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad constituye a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restriccionesalalibreconcurrenciaenlosprocesosdeselección,enlamedidaque existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. En ese contexto, el artículo 11 de la Ley dispone una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, los cuales persiguen salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer en los procedimientos convocados por las entidades. 5. Cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. Conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha que se perfeccionó la relación contractual, el Proveedor estaba inmerso en algún supuesto de impedimento. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto diferentesnoseantratadasdemaneraidénticasiemprequeesetratocuenteconunajustificaciónobjetivayrazonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01540-2025-TCE-S6 Configuración de la infracción 6. Teniendo en cuenta lo anterior, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Proveedor, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) el perfeccionamiento de una relación contractual con una entidad del Estado; y, ii) que el proveedor esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a 8 UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Proveedor se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 5 Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE , se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor” (El resaltado es agregado). 7. Considerando tal contexto, respecto del primer requisito y de la revisión del expediente administrativo y de la plataforma SEACE , se aprecia el registro realizado por la Entidad de la Orden de Servicio N° 49 del 3 de enero de 2022, a favor del Proveedor; conforme se muestra a continuación: 5 Publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. 6 Buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio. Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE [Fecha de consulta:28 de febrero de 2025]: https://prodapp2.seace.gob.pe/ocosbus-uiwd- pub/logrec/pages/public/buscadorPublicoOCuOS.xhtml Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01540-2025-TCE-S6 Como puede observarse, si bien la Orden de Servicio figura registrada en la plataforma del SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza si aquella fue recibida por el Proveedor. Por otro lado, en el expediente tampoco obra documentación que permita corroborar, de forma indubitable, el vínculo contractual. 8. En ese contexto, a fin de contar con mayores elementos de juicio, a través del decretodel11defebrerode2025,este Colegiado requirióalaEntidadlaremisión de la constancia de recepción de la Orden de Servicio, entre otros documentos, que acrediten la relación contractual. En dicho contexto, de la revisión del expediente se advierte que el requerimiento 7 se efectuó através del Toma Razón Electrónicodel Tribunal, según correspondía ; y, también fue notificado a través de cédula de notificación, la cual, fue recibida por la Entidad .8 9. No obstante, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no cumplió con remitir, dentro del plazo otorgado, la documentación requerida en el referido decreto; por lo que, dicho incumplimiento deberá ser puesto en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la 7 Conforme a lo establecido en el numeral 1.2 del capítulo VII de la Directiva N° 8-2012-OSCE/CD - Disposiciones que regulan la emisión de decretos y resoluciones y/o acuerdos del Tribunal de Contrataciones del Estado y su notificación, así como la programación de audiencias y lectura de expedientes, según el cual: - Serán notificados de forma personal los decretos que formulen un requerimiento previo a la Entidad para adecuar su comunicación o actuaciones previas de investigación para el inicio formal del procedimiento de aplicación de sanción, así como los sobrecartes de cédulas de notificación. - Serán notificados a través del Toma Razón Electrónico ubicado en la sección del Tribunal de la página web del OSCE 8 Notificada el 12 de febrero de 2025 a través de la Cédula de Notificación N° 019729-2025.TCE Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01540-2025-TCE-S6 Municipalidad Provincial de Casma, para las acciones de su competencia ante la falta de colaboración evidenciada. Asimismo, tal conducta configura un incumplimiento a su deber de colaboración, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del TUO del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante, el TUO de la LPAG, las entidades deben, entre otros, proporcionar directamente los datos e información que posean, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, prestar la cooperación y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones, así como brindar una respuestademaneraoportunaalasolicitudesdeinformaciónformuladasporotra entidad pública en ejercicio de sus funciones. 10. Ahora bien, resulta pertinente recordar que, este Tribunal, a efectos de verificar la comisión de la infracción imputada, en primer término, debe identificar si se ha celebrado un contrato o, de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de servicio o de compra. 11. Por consiguiente, en el presente caso, de la verificación de la documentación que obra en el expediente, no se advierte algún elemento que, de modo fehaciente, permita identificar que el contrato fue perfeccionado a través de la Orden de Servicio, al no obrar la constancia de recepción de dicha orden por parte del Proveedorniotradocumentación quepermita acreditarel vínculo contractual, no habiendo brindado la Entidad información adicional que sea relevante para el análisisdelpresente extremo,pese al requerimientoformulado por este Tribunal. 12. En relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, recoge el principio de tipicidad, según el cual, las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 13. En consecuencia, este Colegiado considera que, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Proveedor haya incurrido en la infracción tipificada en el literalc) del numeral50.1 delartículo 50 del Texto Único Ordenado de laLeyN° 30225,Leyde Contrataciones delEstado,aprobadapor Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción y disponer el archivo del expediente. Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01540-2025-TCE-S6 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González y, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004- 2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no halugar alaimposición de sanción al proveedor JUAN ANTONIO CARCOVICH VELA, con R.U.C. N° 10180984564, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 49 del 3 de enero de 2022, emitida por la MunicipalidadDistritaldeYaután,infraccióntipificadaenel literalc)delnumeral50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad y Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Casma, para que actúen conforme a lo indicado en la fundamentación. 3. Disponer el archivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 11 de 11