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i D VISTOS: t o r m a e El Informe N° D00027-2025-OSCE-DTN, de la Dirección Técnico Normativa; el d t Informe N° D000122-2025-OSCE-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, e e d c c r CONSIDERANDO: m n n o o r Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus l a modificatorias establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del a o t d Estado (OSCE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de r i Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye d l pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, e e ( t económica y financiera; f e m n Que, con fecha 24 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la a m ) a Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto u o establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, d d servicios y obras, así como regular, la participación de los actores involucrados en el n l e L proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso ...
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i D VISTOS: t o r m a e El Informe N° D00027-2025-OSCE-DTN, de la Dirección Técnico Normativa; el d t Informe N° D000122-2025-OSCE-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, e e d c c r CONSIDERANDO: m n n o o r Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus l a modificatorias establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del a o t d Estado (OSCE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de r i Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye d l pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, e e ( t económica y financiera; f e m n Que, con fecha 24 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la a m ) a Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto u o establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, d d servicios y obras, así como regular, la participación de los actores involucrados en el n l e L proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de v y recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del r ° Estado; c 7 d 6 s , Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069, n e establece que dicha norma entrará en vigor a los noventa días calendario contados h d p F a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, excepto los numerales 1 : m y 2 de la décima tercera, décima sexta, décima novena y vigésima octava a a p y disposiciones complementarias finales, así como la única disposición f e complementaria modificatoria, que entran en vigor a partir del día siguiente de la m i publicación de la mencionada ley en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, establece p c r d que el numeral 3 de la décima tercera disposición complementaria final entra en vigor g s a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la citada Ley en el Diario b i Oficial El Peruano; p t / e e , Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3 de la Décima Tercera / u Disposición Complementaria Final de la referida Ley se habilita al OSCE, a partir de l e a a la publicación del reglamento, entre otros, a gestionar y aprobar las directivas y/o los o m lineamientos para el desarrollo y complemento de la Ley N° 32069; x n t o l m Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, se dispone la aprobación del o Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; f a r Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 y el literal d) del artículo 69 s Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto L Supremo N° 076-2016-EF (ROF del OSCE), la Dirección Técnico Normativa es a responsable, entre otros, de evaluar y proponer los proyectos de directivas, documentos estandarizados, comunicados, productos y proyectos para la mejora de la gestión de las contrataciones del Estado y la implementación de nuevos modelos; Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: NIOTM4S y tiene entre sus funciones, el evaluar y proponer para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado; Que, mediante el documento de Vistos, la Dirección Técnico Normativa emite opinión favorable al proyecto de Directiva “Tabla de Gastos Arbitrales aplicables a los arbitrajes ad hoc en materia de contrataciones públicas”, remitiendo el documento que contiene dicho Proyecto, así como el sustento técnico respectivo; asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable y remite el proyecto de Resolución que aprueba la mencionada propuesta de Directiva; i D t o r m Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que a e establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter d t general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo e e d c N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican c r en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su m n elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; n o o r l a Que, los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 del Reglamento antes a o t d mencionado establecen que la publicación de un proyecto normativo se aprueba r i mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la d l Administración Pública, la cual se publica en el Diario Oficial; y precisa además, que e e ( t el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la f e entidad de la Administración Pública. Asimismo, en el caso de una entidad del Poder m n Ejecutivo adscrita a un ministerio, aquella entidad debe comunicar a este ministerio a m ) a la publicación del proyecto normativo y dicha comunicación debe incluir el proyecto u o normativo, la exposición de motivos y la norma que dispone la publicación; d d n l e L Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de Directiva “Tabla deGastos v y Arbitrales aplicables a los arbitrajes ad hoc en materia de contrataciones públicas”, y r ° el proyecto de resolución que dispone la formalización de su aprobación, constituyen c 7 d 6 normas de carácter general, resulta necesario aprobar la publicación del citado s , proyecto, a fin de recoger los comentarios, aportes u opiniones de los actores n e involucrados en la contratación pública; así como, del público en general; h d p F : m Que, el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley N° 30225 establece que la/el a a p y Presidenta/e Ejecutiva/o del OSCE es la máxima autoridad ejecutiva, Titular del f e Pliego y representante legal de la Entidad, y que sus funciones se encuentran m i asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones; p c r d g s Que, el literal y) del artículo 11 del ROF del OSCE establece que la/el b i Presidenta/e Ejecutiva/o tiene asignadas, entre otras, la función de emitir p t / e resoluciones sobre asuntos de su competencia, previo informe emitido por la Oficina e , de Asesoría Jurídica; / u l e a a Con las visaciones de la Secretaria General, de la Directora de la Dirección o m Técnico Normativa, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; x n t o l m De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del o Estado; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento f que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas a r de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el s Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones L del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por a Decreto Supremo N° 076-2016-EF; Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: NIOTM4S SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Aprobar la publicación del proyecto de Directiva “Tabla de Gastos Arbitrales aplicables a los arbitrajes ad hoc en materia de contrataciones públicas”, el proyecto de Resolución correspondiente y su exposición de motivos en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el t o Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde g u el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recoger los d e comentarios, aportes u opiniones. d t e o d e Artículo 2.- Mecanismos de participación c r Disponer que los comentarios, aportes u opiniones al proyecto señalado en el m n e o artículo precedente son recibidos a través de la Mesa de Partes del Organismo o i Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, ubicada en Av. Punta del Este y m s/n Edificio “El Regidor” No. 108, Piso 1, Jesús María y la sección a d u o https://www.gob.pe/institucion/osce/colecciones/62325-proyectos-normativos-pre- o g publicados de la sede digital del OSCE. a a e m a n Artículo 3.- Unidad de organización encargada ) e Establecer que la Dirección Técnico Normativa y la Dirección de Arbitraje son r n m l las encargadas de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u s m opiniones que se presenten. p c e o e e Artículo 4.- Remisión s a Remitir la presente Resolución, el proyecto normativo y la exposición de motivos r e e N que lo sustenta, al Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines f 2 correspondientes. a 2 a 9 e L Regístrese, comuníquese y publíquese. : y h e s i / m FIRMADO POR p s MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE s C Presidenta Ejecutiva r r m f PRESIDENCIA EJECUTIVA p a u o g D b g e a w s b s v R i g a m o e x t m y l m d i t r s L a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: NIOTM4S