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i D VISTOS: t o r m a e El Informe N° D00026-2025-OSCE-DTN, de la Dirección Técnico Normativa; el d t Informe N° D000121-2025-OSCE-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, e e d c c r CONSIDERANDO: m n n o o r Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus l a modificatorias, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del a o t d Estado (OSCE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de r i Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye d l pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, e e ( t económica y financiera; f e m n Que, con fecha 24 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la a m ) a Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto u o establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, d d servicios y obras, así como regular, la participación de los actores involucrados en el n l e L proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso...
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i D VISTOS: t o r m a e El Informe N° D00026-2025-OSCE-DTN, de la Dirección Técnico Normativa; el d t Informe N° D000121-2025-OSCE-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, e e d c c r CONSIDERANDO: m n n o o r Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus l a modificatorias, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del a o t d Estado (OSCE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de r i Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye d l pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, e e ( t económica y financiera; f e m n Que, con fecha 24 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la a m ) a Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto u o establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, d d servicios y obras, así como regular, la participación de los actores involucrados en el n l e L proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de v y recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del r ° Estado; c 7 d 6 s , Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la citada Ley, n e establece que dicha norma entrará en vigor a los noventa días calendario contados h d p F a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, excepto los numerales 1 : m y 2 de la décima tercera, décima sexta, décima novena y vigésima octava a a p y disposiciones complementarias finales, así como la única disposición f e complementaria modificatoria, que entran en vigor a partir del día siguiente de la m i publicación de la citada ley en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, establece que p c r d el numeral 3 de la décima tercera disposición complementaria final entra en vigor a g s partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la mencionada Ley en el b i Diario Oficial El Peruano; p t / e e , Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3 de la Décima Tercera / u Disposición Complementaria Final de la referida Ley se habilita al OSCE, a partir de l e a a la publicación del reglamento, entre otros, a gestionar y aprobar las directivas y/o los o m lineamientos para el desarrollo y complemento de la Ley N° 32069; x n t o l m Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, se dispone la aprobación del o Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; f a r Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 y el literal d) del artículo 69 s Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto L Supremo N° 076-2016-EF (ROF del OSCE), la Dirección Técnico Normativa es a responsable, entre otros, de evaluar y proponer los proyectos de directivas, documentos estandarizados, comunicados, productos y proyectos para la mejora de la gestión de las contrataciones del Estado y la implementación de nuevos modelos; Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MWSEWXZ y tiene entre sus funciones, el evaluar y proponer para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado; Que, mediante el documento de Vistos, la Dirección Técnico Normativa emite opinión favorable al proyecto de Directiva del “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, remitiendo el documento que contiene dicho Proyecto, así como el sustento técnico respectivo; asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable y remite el proyecto de Resolución que aprueba la mencionada i D propuesta de Directiva; t o r m a e Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que d t establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter e e d c general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo c r N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican m n en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su n o o r elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; l a a o t d Que, los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 del Reglamento antes r i mencionado establecen que la publicación de un proyecto normativo se aprueba d l mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la e e ( t Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; y precisa, además, que f e el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la m n entidad de la Administración Pública. Asimismo, en el caso de una entidad del Poder a m ) a Ejecutivo adscrita a un ministerio, aquella entidad debe comunicar a este ministerio u o la publicación del proyecto normativo y dicha comunicación debe incluir el proyecto d d normativo, la exposición de motivos y la norma que dispone la publicación; n l e L v y Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de Directiva del “Registro de r ° Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y c 7 d 6 Resolución de Disputas (REGAJU)”, y el proyecto de resolución que dispone la s , formalización de su aprobación, constituyen normas de carácter general, resulta n e necesario aprobar la publicación del citado proyecto, a fin de recoger los h d p F comentarios, aportes u opiniones de los actores involucrados en la contratación : m pública; así como, del público en general; a a p y f e Que, el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley N° 30225 establece que la/el m i Presidenta/e Ejecutiva/o del OSCE es la máxima autoridad ejecutiva, Titular del p c r d Pliego y representante legal de la Entidad, y que sus funciones se encuentran g s asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones; b i p t / e Que, el literal y) del artículo 11 del ROF del OSCE establece que la/el e , Presidenta/e Ejecutiva/o tiene asignadas, entre otras, la función de emitir / u resoluciones sobre asuntos de su competencia, previo informe emitido por la Oficina l e a a de Asesoría Jurídica; o m x n Con las visaciones de la Secretaria General, de la Directora de la Dirección t o l m Técnico Normativa, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; o f De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del a r Estado; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento s que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas L de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el a Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MWSEWXZ SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Aprobar la publicación del proyecto de Directiva del “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, el proyecto de Resolución correspondiente y su exposición de motivos en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado – OSCE (www.gob.pe/osce), el mismo día de la publicación de la presente t o Resolución en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días g u calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente d e Resolución, para recoger los comentarios, aportes u opiniones. d t e o d e Artículo 2.- Mecanismos de participación c r Disponer que los comentarios, aportes u opiniones al proyecto señalado en el m n e o artículo precedente son recibidos a través de la Mesa de Partes del Organismo o i Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, ubicada en Av. Punta del Este y m s/n Edificio “El Regidor” No. 108, Piso 1, Jesús María y la sección a d u o https://www.gob.pe/institucion/osce/colecciones/62325-proyectos-normativos-pre- o g publicados de la sede digital del OSCE. a a e m a n Artículo 3.- Unidad de organización encargada ) e Establecer que la Dirección Técnico Normativa y la Dirección de Arbitraje, a r n m l través de la Subdirección de Registro, Acreditación y Monitoreo Arbitral, son las s m encargadas de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones p c que se presenten. e o e e s a Artículo 4.- Remisión r e e N Remitir la presente Resolución, el proyecto normativo y la exposición de motivos f 2 que lo sustenta, al Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines a 2 correspondientes. a 9 e L : y Regístrese, comuníquese y publíquese. h e s i / m p s s C r r FIRMADO POR m f MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE p a u o Presidenta Ejecutiva g D PRESIDENCIA EJECUTIVA b g e a w s b s v R i g a m o e x t m y l m d i t r s L a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MWSEWXZ