Documento regulatorio

Resolución N.° 1492-2025-TCE-S6

Rectificación del error material en la Resolución N° 5008-2024-TCE-S6 del 3 de diciembre de 2024 

Tipo
Resolución
Fecha
03/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1492-2025-TCE-S6 Sumilla:“Loserroresmaterialesoaritméticoscontenidosenlosactos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 4 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 4 de marzo de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12025/2024.TCE., sobre la rectificación del error material en la Resolución N° 5008-2024-TCE-S6 del 3 de diciembre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 3 de diciembre de 2024, la Sexta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 5008- 2024-TCE-S6. 2. Mediante el decreto del 31 de enero de 2025, se informó que a través de la Resolución Suprema N° 003-2025-EF del 18 del mismo mes y año, publicada el 20 de enero de 2025 en el Diario Oficial El Peruano, se dio por concluida la designación de la señora Paola Saavedra Alburqueque en el cargo de Vocal del Tribunal del OSCE, quien integraba la Sexta Sala del Tribunal. En tal sent...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1492-2025-TCE-S6 Sumilla:“Loserroresmaterialesoaritméticoscontenidosenlosactos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 4 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 4 de marzo de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12025/2024.TCE., sobre la rectificación del error material en la Resolución N° 5008-2024-TCE-S6 del 3 de diciembre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 3 de diciembre de 2024, la Sexta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 5008- 2024-TCE-S6. 2. Mediante el decreto del 31 de enero de 2025, se informó que a través de la Resolución Suprema N° 003-2025-EF del 18 del mismo mes y año, publicada el 20 de enero de 2025 en el Diario Oficial El Peruano, se dio por concluida la designación de la señora Paola Saavedra Alburqueque en el cargo de Vocal del Tribunal del OSCE, quien integraba la Sexta Sala del Tribunal. En tal sentido, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el vocal ponente el 18 de febrero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificaciónadoptalasformasymodalidadesdecomunicaciónopublicaciónquecorrespondapara el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1492-2025-TCE-S6 2. Teniendo en cuenta el decreto del 31 de enero de 2025, mediante el cual el presenteexpedientefueremitidoaSaladebidoalaexistenciadeunerrormaterial en la Resolución N° 5008-2024-TCE-S6 del 3 de diciembre de 2024, se procedió a la revisión de la misma. Se advirtió que, en el numeral 2 de la parte resolutiva de la citada resolución, se dispone que la resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad, con la finalidad de que adopte las acciones que corresponda, conforme a lo indicado en el “fundamento 24”, cuando debió decir “en los fundamentos 23 y 24”. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025- OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en la parte resolutiva de la Resolución N° 5008-2024-TCE-S6 del 3 de diciembre de 2024, en los siguientes términos: Dice: “LA SALA RESUELVE: “(…) 2.- “Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad, con la finalidad de que adopte las acciones que corresponda, conforme a lo indicado en el fundamento 24”. (...) Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1492-2025-TCE-S6 Debe decir: “(…) 2. “Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad, con la finalidad de que adopte las acciones que corresponda, conforme a lo indicado en los fundamentos 23 y 24”. 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 5008-2024-TCE-S6 del 3 de diciembre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICAVOCALORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 3 de 3