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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1483-2025-TCE-S3 Sumilla: “Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 4 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 4 de marzo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 413-2020.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a los señores VICTOR HUGO ZAVALA LAGOS y JORGE HERNAN SALINAS DE CORDOVA y la empresa GEXA INGENIEROS S.A.C., integrantes del CONSORCIO SAN BLAS; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de febrero de 2025, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 0868-2025-TCE-S3. 2. Con decreto del 18 de febrero de 2025, se puso a disposición de la Tercera Sala el presente expediente, a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la Resolución N° 0868-2025-TCE-S3, pues ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1483-2025-TCE-S3 Sumilla: “Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 4 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 4 de marzo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 413-2020.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a los señores VICTOR HUGO ZAVALA LAGOS y JORGE HERNAN SALINAS DE CORDOVA y la empresa GEXA INGENIEROS S.A.C., integrantes del CONSORCIO SAN BLAS; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de febrero de 2025, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 0868-2025-TCE-S3. 2. Con decreto del 18 de febrero de 2025, se puso a disposición de la Tercera Sala el presente expediente, a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la Resolución N° 0868-2025-TCE-S3, pues se consignó tanto en el visto, en el numeral 1 de los antecedentes y el numeral 3 de la parte resolutiva, de manera errónea el nombre de “Constructora de la Ingeniería S.A.”, siendo la razón social correcta “Gexa Ingenieros S.A.C.”. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 0868-2025-TCE-S3, se advierte la existencia de un error material, todavezqueseconsignóenelvisto,enelnumeral1delosantecedentesyelnumeral 3 de la parte resolutiva el nombre de la empresa “Constructora de la Ingeniería S.A.” cuando debería ser “Gexa Ingenieros S.A.C.”. 2. Entalsentido,cabeseñalarqueloserroresmaterialesoaritméticoscontenidosenlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1483-2025-TCE-S3 sustancialdesucontenidonielsentidodeladecisión,segúnloprescritoenelnumeral 1delartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyNº27444,LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 0868-2025-TCE-S3, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación, dejando subsistentes, todos sus demás términos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la ResoluciónN° 0868-2025-TCE-S3, en los siguientes términos. Donde dice: “VISTO en sesión del 7 de febrero de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 413-2020.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a los señores VICTOR HUGO ZAVALA LAGOS y JORGE HERNAN SALINAS DE CORDOVA y la empresa CONSTRUCTORA DE LA INGENIERÍA S.A., integrantes del CONSORCIO SAN BLAS, (…)” Debe decir: “VISTO en sesión del 7 de febrero de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 413-2020.TCE, sobre el procedimiento Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1483-2025-TCE-S3 administrativo sancionador seguido a los señores VICTOR HUGO ZAVALA LAGOS y JORGE HERNAN SALINAS DE CORDOVA y la empresa GEXA INGENIEROS S.A.C., integrantes del CONSORCIO SAN BLAS, (…)” Donde dice: “ I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada (…) (…) (…) y se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro el 25 del mismo mesyañoafavordelCONSORCIOSANBLAS,integradoporlosseñoresVICTOR HUGO ZAVALA LAGOS (con R.U.C. 10081070062) y JORGE HERNAN SALINAS DE CORDOVA (con R.U.C. 10079403402) y la empresa CONSTRUCTORA DE LA INGENIERÍA S.A. (con R.U.C. 20538546489) (…)” Debe decir: “ I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada (…) (…) (…) y se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro el 25 del mismo mesyañoafavordelCONSORCIOSANBLAS,integradoporlosseñoresVICTOR HUGO ZAVALA LAGOS (con R.U.C. 10081070062) y JORGE HERNAN SALINAS DE CORDOVA (con R.U.C. 10079403402) y la empresa GEXA INGENIEROS S.A.C. (con R.U.C. 20538546489), (…)” Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1483-2025-TCE-S3 Donde dice: 3 “Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa CONSTRUCTORA DE LA INGENIERÍA S.A. (con R.U.C. 20538546489), (…)”. Debe decir: 3 “Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa GEXA INGENIEROS S.A.C. (con R.U.C. 20538546489), (…)”. 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 0868-2025-TCE-S3 del 7 de febrero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 4 de 4