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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01479-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, deoficiooainstanciadelosadministrados,siemprequeno se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 4 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 4 de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 02282/2021.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 4908-2024-TCE-S1 del 28 de noviembre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de noviembre de 2024, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 04908-2024-TCE-S1, en el marco del procedimiento administrativo sancionador correspondiente al Expediente N° 02282/2021.TCE. 2. A través del Decreto del 3 de diciembre de 2024, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01479-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, deoficiooainstanciadelosadministrados,siemprequeno se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 4 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 4 de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 02282/2021.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 4908-2024-TCE-S1 del 28 de noviembre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de noviembre de 2024, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 04908-2024-TCE-S1, en el marco del procedimiento administrativo sancionador correspondiente al Expediente N° 02282/2021.TCE. 2. A través del Decreto del 3 de diciembre de 2024, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala el 4 del mismo mes y año. II. ANÁLISIS: 1. EnlaResoluciónN°04908-2024-TCE-S1,sehadetectadounerrormaterial,debido a que se ha consignado en el visto del citado pronunciamiento lo siguiente: “expediente N° 05150/2023.TCE.”, cuando corresponde “expediente N° 02282/2021.TCE”. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01479-2025-TCE-S1 siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material contenido en el visto de la Resolución N° 04908-2024-TCE-S1, del 28 de noviembre de 2024, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte y, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el visto de la Resolución N° 04908-2024- TCE-S1, del 28 de noviembre de 2024, en los siguientes términos: Dice: “expediente N° 05150/2023.TCE”. Debe decir: “expediente N° 02282/2021.TCE”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01479-2025-TCE-S1 2. Dejar subsistentes los demás extremos del contenido del acto resolutivo precedente, emitido el 28 de noviembre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL LUPE MARIELLA JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 3 de 3