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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1469-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 4 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 4 de marzo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1571/2025.TCE, sobre la rectificación del error material de la Resolución N° 1165-2025-TCE-S3 emitida el 21 de febrero de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 21 de febrero de 2025, la Tercera Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 1165-2025-TCE-S3 correspondiente al Expediente N° 1571/2025.TCE. 2. Con decreto del 28 de febrero de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, a efectos que se evalúe la existencia de un error materialcontenidoenlaResoluciónN°1165-2025-TCE-S3,realizándoseelpase al vocal ponente el 28 de febrero de 202...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1469-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 4 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 4 de marzo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1571/2025.TCE, sobre la rectificación del error material de la Resolución N° 1165-2025-TCE-S3 emitida el 21 de febrero de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 21 de febrero de 2025, la Tercera Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 1165-2025-TCE-S3 correspondiente al Expediente N° 1571/2025.TCE. 2. Con decreto del 28 de febrero de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, a efectos que se evalúe la existencia de un error materialcontenidoenlaResoluciónN°1165-2025-TCE-S3,realizándoseelpase al vocal ponente el 28 de febrero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 1 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos obtenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los 1Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. Página 1de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1469-2025-TCE-S3 administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. En el presente caso, se advirtió que en el numeral 1 de los antecedentes y numeral 2 de los fundamentos se ha consignado “el valor estimado de S/ 747,564.00 (setecientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro con 00/100 soles)", en lugar del valor estimado de S/ 747,546.00 (setecientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y seis con 00/100 soles). 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César Alejandro Llanos Torres y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el numeral 1 de los antecedentes y numeral 2delos fundamentos de laResoluciónN°1165-2025-TCE-S3 del 21de febrero de 2025, según el siguiente detalle: Dice: “I. ANTECEDENTES: 1. “(…) con un valor estimado de S/ 747,564.00 (setecientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro con 00/100 soles) (…)”. Página 2de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1469-2025-TCE-S3 II. FUNDAMENTACIÓN: (…) A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: (…) 2. (…) a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. (…) cuyo valor estimadoasciende a S/ 747,564.00 (setecientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro con 00/100 soles) (…)” Debe decir: “I. ANTECEDENTES: 1. (…) con un valor estimado de S/ 747,546.00 (setecientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y seis con 00/100 soles) (…)" II. FUNDAMENTACIÓN: (…) A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: (…) 2. (…) Página 3de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1469-2025-TCE-S3 a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. “(…) cuyo valor estimado asciende a S/ 747,546.00 (setecientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y seis con 00/100 soles) (…)" 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 1165-2025-TCE-S3 del 21 de febrero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 4de 4