Documento regulatorio

Resolución N.° 1468-2025-TCE-S6

Rectificación del error material en la Resolución N° 728-2025-TCE-S6 del 3 de febrero de 2025 

Tipo
Resolución
Fecha
03/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01468-2025-TCE-S6 Sumilla: Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativospuedenserrectificadosconefectoretroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 4 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 4 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 13143-2024.TCE, sobre la rectificación del error material en la Resolución N° 728-2025-TCE-S6 del 3 de febrero de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 3 de febrero de 2025, la Sexta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 728- 2025-TCE-S6. 2. Con decreto del 13 de febrero de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado1or el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO d...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01468-2025-TCE-S6 Sumilla: Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativospuedenserrectificadosconefectoretroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 4 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 4 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 13143-2024.TCE, sobre la rectificación del error material en la Resolución N° 728-2025-TCE-S6 del 3 de febrero de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 3 de febrero de 2025, la Sexta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 728- 2025-TCE-S6. 2. Con decreto del 13 de febrero de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado1or el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 13 de febrero de 2025, mediante el cual el presenteexpedientefueremitidoaSaladebidoalaexistenciadeunerrormaterial en la Resolución N° 728-2025-TCE-S6 del 3 de febrero de 2025, se procedió a la revisión de la misma. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificaciónadoptalasformasymodalidadesdecomunicaciónopublicaciónquecorrespondapara el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01468-2025-TCE-S6 Se advirtió que, en el numeral 1 de la parte resolutiva de la citada resolución, no se ha consignado “ítem 1”. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González y, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. RectificarelerrormaterialadvertidoenlaparteresolutivadelaResoluciónN°728- 2025-TCE-S6 del 3 de febrero de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) 1. Declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Simplificada N° 17-2024- ESSALUDRALL - Primera convocatoria (…)”. Debe decir: “(…) 1. Declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Simplificada N° 17-2024- ESSALUDRALL - Primera convocatoria (ítem 1) (…)”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01468-2025-TCE-S6 2. Dejar subsistentes, entodos susdemástérminos,el textode la ResoluciónN° 728- 2025-TCE-S6 del 3 de febrero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCDIGITALMENTEDO DOCUDIGITALMENTEO MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 3 de 3