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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001451-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” Lima, 3 de marzo de 2025. VISTO en sesión de fecha 3 de marzo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente N° 224/2025.TCE; y, atendiendo a los siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 19 de febrero de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la “Resolución N° 831-2025-TCE-S5”, en el trámite del Expediente N° 224/2025.TCE, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO SUPERVISOR ESMERALDA, conformado por la empresa ALABASTRO S.A.C. y ESTELA PALOMINO RUIZ en la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 67-2024- CSCO-GRL-PRIMERA CONVOCATORIA, para la contratación del servicio de consultoría de obra: “Super...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001451-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” Lima, 3 de marzo de 2025. VISTO en sesión de fecha 3 de marzo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente N° 224/2025.TCE; y, atendiendo a los siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 19 de febrero de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la “Resolución N° 831-2025-TCE-S5”, en el trámite del Expediente N° 224/2025.TCE, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO SUPERVISOR ESMERALDA, conformado por la empresa ALABASTRO S.A.C. y ESTELA PALOMINO RUIZ en la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 67-2024- CSCO-GRL-PRIMERA CONVOCATORIA, para la contratación del servicio de consultoría de obra: “Supervisión de la ejecución de la obra: Mejoramiento y ampliación del servicio de educación primaria y servicio de educación secundaria en I.E. 60057 Petronila Pereda de Ferrando distrito de Punchana de la provincia de Maynas del departamento de Loreto”. 2. Con decreto del 21 de febrero de 2025, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, a fin de que se rectifique el error material que consiste en la numeración asignada a la Resolución, pues, en realidad correspondía consignar la “Resolución N° 1041-2025-TCE-S5”. II. ANÁLISIS: Página 1 de 3 1. Al respecto, este Colegiado procedió a la verificación de lo expuesto en el Decreto del21defebrerode2025;porloque,enefectodeberectificarseelsiguienteerror material: Se ha consignado la “Resolución N° 0831-2025-TCE-S5, cuando en realidad corresponde “Resolución N° 1041-2025-TCE-S5”. 2. En este punto, cabe señalar que, de conformidad con lo establecido en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS,loserroresmaterialesoaritméticosenlosactosadministrativospueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 3. En tal sentido, como se puede advertir en el presente caso, la corrección del error material antes señalado no significa ninguna modificación del sentido del acto administrativo ni de su contenido esencial. 4. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso el error material antes detallado, que no altera el sentido de la decisión arribada, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, y la intervención del Vocal Christian César Chocano Davis y el Vocal César Arturo Sánchez Caminiti, en reemplazo del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, según rol de turnos de Vocales de Sala vigente; y, atendiendo a la reconformacióndelaQuintaSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado,según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material en la numeración asignada a la Resolución, conforme a lo siguiente: Donde dice: “Resolución N° 0831-2025-TCE-S5” Debe decir: “Resolución N° 1041-2025-TCE-S5” 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución. Página 2 de 3 Regístrese, comuníquese y publíquese, CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Sánchez Caminiti. Página 3 de 3