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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01425-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido niel sentido de ladecisión (…)”. Lima, 3 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 3 de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 13547/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 00647-2025-TCE-S1 del 29 de enero de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 29 de enero de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 00647-2025-TCE-S1, mediante la cual se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el señorMAURO MOSCAIRO CHURA, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 02-2024-MDP/CS-2 derivada del Concurso Público N° 01-2023-MDP/CS-1 segunda convocatoria, para la contratación del servicio de consultoría de ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01425-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido niel sentido de ladecisión (…)”. Lima, 3 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 3 de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 13547/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 00647-2025-TCE-S1 del 29 de enero de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 29 de enero de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 00647-2025-TCE-S1, mediante la cual se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el señorMAURO MOSCAIRO CHURA, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 02-2024-MDP/CS-2 derivada del Concurso Público N° 01-2023-MDP/CS-1 segunda convocatoria, para la contratación del servicio de consultoría de obra supervisión de la obra: “Mejoramiento ampliación e instalación de los servicios de saneamiento básico para 11 localidades del distrito de Pacobamba, provincia de Andahuaylas – Apurímac”, convocada por la Municipalidad Distrital de Pacobamba. 2. Mediante Decreto del 7 de febrero de 2025, recibido en Sala en la misma fecha, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida. 3. Alrespecto,seapreciaqueenelsubnumeral1.1delaparteresolutivadelacitada resolución, se advierte un error material al no haberse consignado el nombre completo del Fernández Sila Guillermo Néstor; y, en el sub numeral 1.2. de la misma parte resolutiva se consignó por error el “fundamento 65”, en lugar de “fundamento 63”. Cabe precisar que dicho error material, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido de oficio por el Tribunal. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01425-2025-TCE-S1 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución N° 00647-2025-TCE-S1 del 29 de enero de 2025, se ha detectado un error material en los sub numerales 1.1 y 1.2 del numeral 1 de la parte resolutiva. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en la Resolución N° 00647-2025-TCE-S1 del 29 de enero de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de las vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD de la misma fecha,yenejercicio delasfacultadesconferidasen los artículos50 y59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en los sub numerales 1.1 y 1.2 del numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 00647-2025-TCE-S1 del 29 de enero de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01425-2025-TCE-S1 1.1. Descalificar la oferta del CONSORCIO SUPERVISOR AMANECER, integrado por los señores FERNANDEZ SILA GUILLERMO y TICONA VARGASTOMAS;enconsecuencia, revocarelotorgamientode labuena pro a su favor. 1.2. Disponer que el comité de selección proceda de conformidad con lo establecidoenelnumeral84.2delartículo84delReglamento,conforme a lo dispuesto en el fundamento 65. (…)” Debe decir: “(…) 1.1.Descalificar la oferta del CONSORCIO SUPERVISOR AMANECER, integrado por los señores FERNANDEZ SILA GUILLERMO NESTOR y TICONA VARGAS TOMAS; en consecuencia, revocar el otorgamiento de la buena pro a su favor. 1.2.Disponer que el comité de selección proceda de conformidad con lo establecido en el numeral 84.2 del artículo 84 del Reglamento, conforme a lo dispuesto en el fundamento 63. (…)” 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 00647-2025-TCE-S1 del 29 de enero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino De La Torre. Página 3 de 3