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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01424-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido niel sentido de ladecisión (…)”. Lima, 3 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 3 de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 14106/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 00895-2025-TCE-S1 del 11 de febrero de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El11defebrerode2025,laPrimeraSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado emitió la Resolución N° 00895-2025-TCE-S1, mediante la cual se declaró de oficio la nulidad de la Licitación Pública N° 01-2024-MPSCH/CS primera convocatoria, para la contratación de bienes: “Adquisición de geomembrana HDPE de 1.5 MM para el proyecto: Creación del servicio de provisión de agua para riego en reservorios en el distrito de Santiago...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01424-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido niel sentido de ladecisión (…)”. Lima, 3 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 3 de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 14106/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 00895-2025-TCE-S1 del 11 de febrero de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El11defebrerode2025,laPrimeraSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado emitió la Resolución N° 00895-2025-TCE-S1, mediante la cual se declaró de oficio la nulidad de la Licitación Pública N° 01-2024-MPSCH/CS primera convocatoria, para la contratación de bienes: “Adquisición de geomembrana HDPE de 1.5 MM para el proyecto: Creación del servicio de provisión de agua para riego en reservorios en el distrito de Santiago de Chuco, distrito de Cachidan y distrito de QuiruvilcadelaprovinciadeSantiagode Chucodeldepartamentode LaLibertad”, retrotrayéndose el mismo hasta antes de la publicación del acta del 27 de noviembre de 2024, para que en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 04770 2024-TCE-S2, y, a partir del día siguiente de publicado el presente pronunciamiento,secontabiliceelplazootorgadoenelnumeral141.1delartículo 141 del Reglamento, para que el CONSORCIO SANTA ROSA, integrado por las empresas EG GLOBALNORTE E.I.R.L. y SERVICIOS INNOVADORES CAXAMARCA S.A.C., cumpla con presentar los documentos para el perfeccionamiento del contrato. 2. Mediante Decreto del 19 de febrero de 2025, recibido en Sala en la misma fecha, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida. 3. Al respecto, se aprecia en que la parte resolutiva de la citada resolución, se advierteunerrormaterial alnohaberseconsignado lo señalado enelfundamento 45, en el cual se dispone la devolución de la garantía presentada por el CONSORCIO SANTA ROSA. Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01424-2025-TCE-S1 Cabe precisar que dicho error material, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido de oficio por el Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. EnlaResoluciónN°00895-2025-TCE-S1del11defebrerode2025,sehadetectado unerrormaterialalnohaberseconsignadoladevolucióndelagarantíapresentada por el CONSORCIO SANTA ROSA, en la parte resolutiva. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en la Resolución N° 00895-2025-TCE-S1 del 11 de febrero de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de las vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD de la misma fecha, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en la parte resolutiva de la Resolución N° 00895-2025-TCE-S1 del 11 de febrero de 2025, en los siguientes términos: Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01424-2025-TCE-S1 Donde dice: “(…) 1. Declarar de oficio la nulidad de la Licitación Pública N° 01-2024- MPSCH/CS primera convocatoria, para la contratación de bienes: “Adquisición de geomembrana HDPE de 1.5 MM para el proyecto: Creación del servicio de provisión de agua para riego en reservorios en el distrito de Santiago de Chuco, distrito de Cachidan y distrito de Quiruvilca de la provincia de Santiago de Chuco del departamento de La Libertad”, retrotrayéndose el mismo hasta antes de la publicación del acta del 27 de noviembre de 2024, para que en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 04770-2024-TCE-S2, y, a partir del día siguiente de publicado el presente pronunciamiento, se contabilice el plazo otorgado en el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento, para que el Consorcio Impugnante cumpla con presentar los documentos para el perfeccionamiento del contrato, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad, conforme a lo señalado en el fundamento 43. 3. Poner la presente resolución en conocimiento al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que, en uso de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes en torno a lo señalado en el fundamento 44. 4. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. (…)” Debe decir: “(…) 1. Declarar de oficio la nulidad de la Licitación Pública N° 01-2024-MPSCH/CS primera convocatoria, para la contratación de bienes: “Adquisición de geomembrana HDPE de 1.5 MM para el proyecto: Creación del servicio de provisión de agua para riego en reservorios en el distrito de Santiago de Chuco, distrito de Cachidan y distrito de Quiruvilca de la provincia de Santiago de Chuco del departamento de La Libertad”, retrotrayéndose el mismo hasta antes de la publicación del acta del 27 de noviembre de 2024, para que en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 04770-2024-TCE-S2, Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01424-2025-TCE-S1 y, a partir del día siguiente de publicado el presente pronunciamiento, se contabilice el plazo otorgado en el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento, para que el Consorcio Impugnante cumpla con presentar los documentos para el perfeccionamiento del contrato, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Devolver lagarantía presentada por el CONSORCIO SANTA ROSA, integrado por las empresas EG GLOBALNORTE E.I.R.L. y SERVICIOS INNOVADORES CAXAMARCA S.A.C., para la interposición de su recurso de apelación. 3. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad, conforme a lo señalado en el fundamento 43. 4. Poner la presente resolución en conocimiento al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que, en uso de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes en torno a lo señalado en el fundamento 44. 5. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. (…)” 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 00895-2025-TCE-S1 del 11 de febrero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino De La Torre. Página 4 de 4