Documento regulatorio

Resolución N.° 1423-2025-TCE-S1

Rectificación de error material en la Resolución N° 00514-2025-TCE-S1 del 22 de enero de 2025 

Tipo
Resolución
Fecha
02/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01423-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido niel sentido de ladecisión (…)”. Lima, 3 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 3 de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 13326/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 00514-2025-TCE-S1 del 22 de enero de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 22 de enero de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 00514-2025-TCE-S1, mediante la cual se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa HCV EDIFICACIONES PROYECTOS E INVERSIONES E.I.R.L., en el marco de la AS-SM-17 2024-MPP/CS-11, para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento y ampliación del servicio de saneamiento básico e...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01423-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido niel sentido de ladecisión (…)”. Lima, 3 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 3 de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 13326/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 00514-2025-TCE-S1 del 22 de enero de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 22 de enero de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 00514-2025-TCE-S1, mediante la cual se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa HCV EDIFICACIONES PROYECTOS E INVERSIONES E.I.R.L., en el marco de la AS-SM-17 2024-MPP/CS-11, para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento y ampliación del servicio de saneamiento básico en el centro poblado de Shiulla del distrito de Pomabamba – provincia de Pomabamba – departamento de Ancash”, convocada por la Municipalidad Provincial de Pomabamba. 2. Mediante Decreto del 31 de enero de 2025, recibido en Sala en la misma fecha, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida. 3. Al respecto, se aprecia que en el “VISTO” de la parte introductoria de la citada resolución, así como en el “Antecedente N° 1” de la misma, se advierte un error material al haberse consignado como entidad convocante a la “Municipalidad Distrital Dean Valdivia”, cuando correspondía consignar: “Municipalidad Provincial de Pomabamba”. Cabe precisar que dicho error material, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido de oficio por el Tribunal. Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01423-2025-TCE-S1 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución N° 00514-2025-TCE-S1 del 22 de enero de 2025, se ha detectado un error material en la consignación del nombre de la entidad convocante en la parte pertinente al Visto y en el Antecedente N° 1. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en la Resolución N° 00514-2025-TCE-S1 del 22 de enero de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de las vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD de la misma fecha, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en “VISTO” de la parte introductoria de la Resolución N° 00514-2025-TCE-S1 del 22 de enero de 2025, en los siguientes términos: Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01423-2025-TCE-S1 Donde dice: “(…) VISTO en sesión del 22 de enero de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 13326/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa HCV EDIFICACIONES PROYECTOSEINVERSIONESE.I.R.L.,enelmarcodelaAS-SM-17-2024-MPP/CS- 11,paralacontratacióndelaejecucióndelaobra:“Mejoramientoyampliación del servicio de saneamiento básico en el centro poblado de Shiulla del distrito de Pomabamba – provincia de Pomabamba – departamento de Ancash”, llevada a cabo por la Municipalidad Distrital Dean Valdivia; y, atendiendo a los siguientes: (…)” Debe decir: “(…) VISTO en sesión del 22 de enero de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 13326/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa HCV EDIFICACIONES PROYECTOSEINVERSIONESE.I.R.L.,enelmarcodelaAS-SM-17-2024-MPP/CS- 11,paralacontratacióndelaejecucióndelaobra: “Mejoramientoyampliación del servicio de saneamiento básico en el centro poblado de Shiulla del distrito de Pomabamba – provincia de Pomabamba – departamento de Ancash”, llevada a cabo por la Municipalidad Provincial de Pomabamba; y, atendiendo a los siguientes: (…)” 2. Rectificar el error material contenido en el “numeral 1 del Antecedente” de la Resolución N° 00514-2025-TCE-S1 del 22 de enero de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) 1. El 14 de noviembre de 2024, la Municipalidad Distrital Dean Valdivia, en adelante la Entidad, convocó la AS-SM-17-2024-MPP/CS-11, para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento y ampliación del Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01423-2025-TCE-S1 servicio de saneamiento básico en el centro poblado de Shiulla del distrito de Pomabamba – provincia de Pomabamba – departamento de Ancash”, con un valor referencial de S/ 1’217,018.16 (un millón doscientos diecisiete mil dieciocho con 16/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. (…)” Debe decir: “(…) 2. El 14 de noviembre de 2024, la Municipalidad Provincial de Pomabamba, en adelante la Entidad, convocó la AS-SM-17-2024-MPP/CS-11, para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento y ampliación del servicio de saneamiento básico en el centro poblado de Shiulla del distrito de Pomabamba – provincia de Pomabamba – departamento de Ancash”, con un valor referencial de S/ 1’217,018.16 (un millón doscientos diecisiete mil dieciocho con 16/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. (…)” 3. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 00514-2025-TCE-S1 del 22 de enero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino De La Torre. Página 4 de 4