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VISTOS: t o Las Cartas N° 004 y 00030-2025-ROMA/SEG de fecha 20 y 30 de enero de 2025, g u de la empresa ROMA & SGH SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, el Memorando N° d e D000170-2025-OSCE-UREH de fecha 21 de enero del 2025 de la Unidad de Recursos d t e o Humanos, los Informes N° D000022 y D000025-2025-OSCE-OOD de fecha 11 y 14 de d e febrero del 2025, emitido por la Oficina de Órganos Desconcentrados, el Certificado de c r Crédito Presupuestal N° 432-2025-OSCE-OPM de fecha 19 de febrero del 2025 emitido m n e o por la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Informe N° D000066-2025-OSCE- o i UABA de fecha 20 de febrero del 2025 de la Unidad de Abastecimiento, el Informe N° y m D000087-2025-OSCE-OAJ de fecha 21 de febrero del 2025 emitido por la Oficina de a d u o Asesoría Jurídica; y; o g a a e m CONSIDERANDO: a n ) e Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, r n m l Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, s m en adelante, TUO de la Ley, establece que «El contrato puede modificarse en los p c supuestos con...
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VISTOS: t o Las Cartas N° 004 y 00030-2025-ROMA/SEG de fecha 20 y 30 de enero de 2025, g u de la empresa ROMA & SGH SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, el Memorando N° d e D000170-2025-OSCE-UREH de fecha 21 de enero del 2025 de la Unidad de Recursos d t e o Humanos, los Informes N° D000022 y D000025-2025-OSCE-OOD de fecha 11 y 14 de d e febrero del 2025, emitido por la Oficina de Órganos Desconcentrados, el Certificado de c r Crédito Presupuestal N° 432-2025-OSCE-OPM de fecha 19 de febrero del 2025 emitido m n e o por la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Informe N° D000066-2025-OSCE- o i UABA de fecha 20 de febrero del 2025 de la Unidad de Abastecimiento, el Informe N° y m D000087-2025-OSCE-OAJ de fecha 21 de febrero del 2025 emitido por la Oficina de a d u o Asesoría Jurídica; y; o g a a e m CONSIDERANDO: a n ) e Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, r n m l Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, s m en adelante, TUO de la Ley, establece que «El contrato puede modificarse en los p c supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud e o e e del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. s a En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas r e e N modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso f 2 contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada a 2 para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad»; a 9 e L : y Que, el numeral 34.10 del artículo 34 del TUO de la Ley, establece que, «Cuando h e no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden s i / m acordar otras modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos p s sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las s C partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los r r m f elementos determinantes del objeto. Cuando la modificación implique el incremento del p a precio debe ser aprobada por el Titular de la Entidad»; u o g D b g Que, el numeral 160.1 del artículo 160° del Reglamento de la Ley de e a Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en w s b s adelante, el Reglamento, señala que «Las modificaciones previstas en numeral 34.10 v R del artículo 34 de la Ley, cumplen con los siguientes requisitos y formalidades: a) i g Informe técnico legal que sustente: i) la necesidad de la modificación a fin de cumplir a m o e con la finalidad pública del contrato de manera oportuna y eficiente, ii) que no se x t cambian los elementos esenciales del objeto de la contratación y iii) que sustente que m y l m la modificación deriva de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no son d imputables a las partes. b) En el caso de contratos sujetos a supervisión de terceros, i corresponde contar con la opinión favorable del supervisor. c) La suscripción de la t r adenda y su registro en el SEACE, conforme a lo establecido por el OSCE.»; s L Que, el numeral 160.2 del artículo 160° del Reglamento, señala que «Cuando la a modificación implique el incremento del precio, adicionalmente a los documentos señalados en los literales precedentes, corresponde contar con lo siguiente: a) Certificación presupuestal; y b) La aprobación por resolución del Titular de la Entidad»; Pág. 1 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XAJLQN8 Que, con fecha 18 de agosto de 2023, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el Organismo Supervisor de las Contrataciones con el Estado- OSCE, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 009-2023-OSCE, para la «Contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia para la Oficina Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Arequipa», siendo que, con fecha 03 de noviembre del 2023, la Entidad y la empresa ROMA & SGH SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en adelante el Contratista,suscribieron el Contrato N° 022-2023- OSCE para el citado procedimiento de selección, con un plazo de ejecución de 730 i D (setecientos treinta) días calendarios, por el monto total de S/ 119,914.66 (Doscientos t o r m doce Mil trescientos ochenta y cuatro y 88/100 soles), incluido todos los impuestos de a e Ley, con un plazo de ejecución de 730 (setecientos treinta) días calendarios, el mismo d t que se computa desde el 23 de noviembre del 2023 al 22 de noviembre del 2025; e e d c c r Que, con fecha 28 de diciembre de 2024, el Gobierno Central promulgó en el m n diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N.º 006-2024-TR, mediante el cual se n o o r dispone el incremento de la Remuneración Mínima Vital a partir del 1 de enero de 2025; l a a o t d Que, con Carta N° 004-2025-ROMA/SEG recibida el 20 de enero de 2025, el r i Contratista hace llegar la estructura de costos modificada con el incremento de la d l remuneración mínima vital, según Decreto Supremo Nº 006-2024-TR, en el marco del e e ( t Contrato N.º 022-2023-OSCE; señalando que el monto a cancelar mensualmente por la f e prestación del servicio asciende a S/ 8,329.78 soles; m n a m ) a Que, con Memorando Nº D000170-2025-OSCE-UREH, la Unidad de Recursos u o Humanos; señala que, teniendo el incremento de la remuneración mínima vital (RMV) d d aprobado por el Decreto Supremo N.º 006-2024-TR, comunica que se ha verificado la n l e L estructura de costos del servicio de “Seguridad y Vigilancia de la Oficina v y Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Arequipa”, identificándose que existe una r ° diferencia de costo en el concepto de seguro Vida Ley, a razón que, dicho monto no c 7 d 6 debe variar, dado que, no es afecto al incremento de la remuneración mínima vital; s , n e Que, con Memorando N° D000115-2025-OSCE-OOD, la Oficina de Órganos h d p F Desconcentrados, solicitó que se notifique a el Contratista, trasladando la observación : m identificada por la Unidad de Recursos Humanos, requiriendo que realice el reajuste a a a p y la estructura de costos que presentó para el incremento de la remuneración mínima f e vital, según Decreto Supremo Nº 006-2024-TR, otorgándole el plazo de dos (02) días m i hábiles, para la subsanación; p c r d g s Que, con Carta N° 022-2025-OSCE-UABA, la Unidad de Abastecimiento trasladó b i la observación identificada a el Contratista, en su estructura de costos presentada para p t / e el incremento de la remuneración mínima vital, según Decreto Supremo Nº 006-2024- e , TR y le otorgó dos (02) días hábiles, para que realice la subsanación; / u l e a a Que, con Carta N° 0030-2025-ROMA/SEG recibida el 31 de enero de 2025, el o m Contratista hace llegar la estructura de costos modificada con el incremento de la x n remuneración mínima vital, según Decreto Supremo Nº 006-2024-TR, en el marco del t o l m Contrato Nº 022-2023-OSCE; señalando que el monto a cancelar mensualmente por la o prestación del servicio asciende a S/ 9,163.34 soles; f a r Que, con Informe N° D00066-2025-OSCE-OOD, la Oficina de Órganos s Desconcentrados, informó a la Oficina de Administración, que de la evaluación L efectuada, el presente caso cumple con los siguientes supuestos establecidos artículo a 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que, corresponde realizar la modificación al Contrato N° 022-2023-OSCE, en consecuencia se requiere la habilitación de recursos por el monto de S/ 8,946.88 (Ocho mil novecientos cuarenta y Pág. 2 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XAJLQN8 seis con 88/100 Soles), para cubrir el monto mensual a incrementarse por el incremento de la Remuneración Mínima Vital, durante el plazo vigente del contrato; Que, el Certificado de Crédito Presupuestal N° 432-2025-OSCE-OPM, la Oficina de Planeamiento y Modernización, señala que se cuenta con los recursos presupuestales para poder atender el requerimiento de incremento de la Remuneración Mínima Vital según Decreto Supremo Nº 006-2024-TR; emitiendo la Ampliación de la CCP N° 053-2025/OPM, por el monto de S/ 8, 946.88 (Ocho mil novecientos cuarenta y seis con 88/100 Soles), para cubrir el pago del incremento en el año 2025; n o g u Que, con Informe N° D000066-2025-OSCE-UABA, la Unidad de Abastecimiento, d m d n señala que es procedente la modificación del Contrato Nº 022-2023-OSCE, en d o conformidad con lo informado por la Oficina de órganos Desconcentrados, en su calidad l e de área usuaria, al cumplirse con los requisitos y condiciones para configurar dicha o t u ó modificación; como consecuencia del incremento de la remuneración mínima vital, el e c monto del Contrato N° 022-2023-OSCE quedará incrementado a S/208,861.54 soles, t f conforme al siguiente detalle: y m a a a o INICIO DEL INCIDENCIA COSTO MONTO o i PLAZO DE MENSUAL POR MENSUAL CON MONTO DEL INCREMENTO CONTRACTUAL a t EJECUCIÓN CON EL INCREMENTO INCREMENTO DE CONTRATO TOTAL RMV S/ TOTAL INCLUIDO d m INCREMENTO DE DE LA RMV S/ RMV ORIGINAL S/ RMV S/ l e RMV s e S/ 9,163.34 f e (Ene 2025-Oct m e 2025) ( m 01.01.2025 833.56 S/6,997.38 212,384.88 8,946.88 208,861.54 ) a (01 Nov al 22 nov. u o 2025) d d n l e L Que, con Informe N° D000096-2025-OSCE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica v y concluyó que resulta legamente viable la modificación del Contrato N° 022-2023-OSCE, r ° c 7 para la «Contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia de la Oficina d 6 Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Arequipa», en virtud al incremento de la s , n e remuneración mínima vital dispuesto por el Decreto Supremo N° 006-2024-TR, h d «Decreto Supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores p e sujetos al régimen laboral de la actividad privada», dado que, se cumplieron con los : r a a requisitos establecidos en el numeral 34.10 del artículo 34 del TUO de la Ley de p y Contrataciones del Estado y artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones . C m t del Estado, a fin de mantener el equilibrio económico financiero del Contrato N° 022- a i 2023-OSCE; e d u s o D Que, de conformidad con el literal h) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución . i N° D000192-2024-OSCE-PRE del 27 de diciembre de 2024, se delegó en el/la jefe/fa e l de la Oficina de Administración, durante el año 2025, la facultad de “Autorizar otras w , b u modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley N° 30225, Ley de a R Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los d g d m adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos r n sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato e impliquen incremento del precio”; h o m y l m Con el visado de la Unidad de Abastecimiento, de la Oficina de Administración y d la Oficina de Órganos Desconcentrados; c t i De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, s Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- a EF; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Pág. 3 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XAJLQN8 -OSCE, aprobado por Decreto Supremo N.º 076-2016-EF; y la Resolución N.º D000192- 2024-OSCE/PRE, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la modificación del Contrato N° 022-2023-OSCE para la ejecución de la «Contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia de la Oficina Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Arequipa”, en virtud de incremento de la remuneración mínima vital dispuesto por el Decreto Supremo N° 006-2024-TR, cuya n D incidencia económica asciende a S/ 8,946.88 (Ocho mil novecientos cuarenta y seis con e c 88/100 Soles), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente r m a n Resolución. d o l l Artículo 2º.- El pago mensual del Servicio de Seguridad y Vigilancia de la Oficina o c u ó Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Arequipa, se ejecutará el pago, de la e c siguiente manera: t o o m a a Período del Monto mensual con u o incremento de la Monto mensual el incremento de laMonto mensual o i RMV contractual RMV total a pagar a t d m Del 01de enerode 2025al 22de noviembre de 2025 a n s e Enero 8,329.78 833.56 9,163.34 i n Febrero 8,329.78 833.56 9,163.34 m e s m Marzo 8,329.78 833.56 9,163.34 p r Abril 8,329.78 833.56 9,163.34 e o e e Mayo 8,329.78 833.56 9,163.34 s a r e Junio 8,329.78 833.56 9,163.34 e N Julio 8,329.78 833.56 9,163.34 f 2 a 2 Agosto 8,329.78 833.56 9,163.34 a 9 Septiembre 8,329.78 833.56 9,163.34 e e : y Octubre 8,329.78 833.56 9,163.34 t e 01/11/25al s r 6,386.10 611.28 6,997.38 / m 22/11/25 p s . C r r Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento realice, en el marco de a i sus competencias, las acciones pertinentes destinadas para la suscripción de la Adenda e d del Contrato N° 022-2023-OSCE destinada al cumplimiento de la presente resolución u s o D . i Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución se publique en la sede digital / e del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE w , / u (www.gob.pe/osce). a e d l d m . n Regístrese, comuníquese y publíquese. h o m m l o f Firmado por a o CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON a L Jefe(a) de la Oficina de Administración a OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Pág. 4 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XAJLQN8