Documento regulatorio

Resolución N.° 28-2025-OSCE-OAD

APROBAR la modificación del Contrato N° 022-2023-OSCE para la ejecución de la «Contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia de la Oficina Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Arequipa”, e...

Tipo
Resolución
Fecha
02/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

VISTOS: t o Las Cartas N° 004 y 00030-2025-ROMA/SEG de fecha 20 y 30 de enero de 2025, g u de la empresa ROMA & SGH SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, el Memorando N° d e D000170-2025-OSCE-UREH de fecha 21 de enero del 2025 de la Unidad de Recursos d t e o Humanos, los Informes N° D000022 y D000025-2025-OSCE-OOD de fecha 11 y 14 de d e febrero del 2025, emitido por la Oficina de Órganos Desconcentrados, el Certificado de c r Crédito Presupuestal N° 432-2025-OSCE-OPM de fecha 19 de febrero del 2025 emitido m n e o por la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Informe N° D000066-2025-OSCE- o i UABA de fecha 20 de febrero del 2025 de la Unidad de Abastecimiento, el Informe N° y m D000087-2025-OSCE-OAJ de fecha 21 de febrero del 2025 emitido por la Oficina de a d u o Asesoría Jurídica; y; o g a a e m CONSIDERANDO: a n ) e Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, r n m l Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, s m en adelante, TUO de la Ley, establece que «El contrato puede modificarse en los p c supuestos con...
Ver texto completo extraído
VISTOS: t o Las Cartas N° 004 y 00030-2025-ROMA/SEG de fecha 20 y 30 de enero de 2025, g u de la empresa ROMA & SGH SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, el Memorando N° d e D000170-2025-OSCE-UREH de fecha 21 de enero del 2025 de la Unidad de Recursos d t e o Humanos, los Informes N° D000022 y D000025-2025-OSCE-OOD de fecha 11 y 14 de d e febrero del 2025, emitido por la Oficina de Órganos Desconcentrados, el Certificado de c r Crédito Presupuestal N° 432-2025-OSCE-OPM de fecha 19 de febrero del 2025 emitido m n e o por la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Informe N° D000066-2025-OSCE- o i UABA de fecha 20 de febrero del 2025 de la Unidad de Abastecimiento, el Informe N° y m D000087-2025-OSCE-OAJ de fecha 21 de febrero del 2025 emitido por la Oficina de a d u o Asesoría Jurídica; y; o g a a e m CONSIDERANDO: a n ) e Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, r n m l Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, s m en adelante, TUO de la Ley, establece que «El contrato puede modificarse en los p c supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud e o e e del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. s a En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas r e e N modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso f 2 contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada a 2 para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad»; a 9 e L : y Que, el numeral 34.10 del artículo 34 del TUO de la Ley, establece que, «Cuando h e no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden s i / m acordar otras modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos p s sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las s C partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los r r m f elementos determinantes del objeto. Cuando la modificación implique el incremento del p a precio debe ser aprobada por el Titular de la Entidad»; u o g D b g Que, el numeral 160.1 del artículo 160° del Reglamento de la Ley de e a Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en w s b s adelante, el Reglamento, señala que «Las modificaciones previstas en numeral 34.10 v R del artículo 34 de la Ley, cumplen con los siguientes requisitos y formalidades: a) i g Informe técnico legal que sustente: i) la necesidad de la modificación a fin de cumplir a m o e con la finalidad pública del contrato de manera oportuna y eficiente, ii) que no se x t cambian los elementos esenciales del objeto de la contratación y iii) que sustente que m y l m la modificación deriva de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no son d imputables a las partes. b) En el caso de contratos sujetos a supervisión de terceros, i corresponde contar con la opinión favorable del supervisor. c) La suscripción de la t r adenda y su registro en el SEACE, conforme a lo establecido por el OSCE.»; s L Que, el numeral 160.2 del artículo 160° del Reglamento, señala que «Cuando la a modificación implique el incremento del precio, adicionalmente a los documentos señalados en los literales precedentes, corresponde contar con lo siguiente: a) Certificación presupuestal; y b) La aprobación por resolución del Titular de la Entidad»; Pág. 1 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XAJLQN8 Que, con fecha 18 de agosto de 2023, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el Organismo Supervisor de las Contrataciones con el Estado- OSCE, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 009-2023-OSCE, para la «Contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia para la Oficina Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Arequipa», siendo que, con fecha 03 de noviembre del 2023, la Entidad y la empresa ROMA & SGH SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en adelante el Contratista,suscribieron el Contrato N° 022-2023- OSCE para el citado procedimiento de selección, con un plazo de ejecución de 730 i D (setecientos treinta) días calendarios, por el monto total de S/ 119,914.66 (Doscientos t o r m doce Mil trescientos ochenta y cuatro y 88/100 soles), incluido todos los impuestos de a e Ley, con un plazo de ejecución de 730 (setecientos treinta) días calendarios, el mismo d t que se computa desde el 23 de noviembre del 2023 al 22 de noviembre del 2025; e e d c c r Que, con fecha 28 de diciembre de 2024, el Gobierno Central promulgó en el m n diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N.º 006-2024-TR, mediante el cual se n o o r dispone el incremento de la Remuneración Mínima Vital a partir del 1 de enero de 2025; l a a o t d Que, con Carta N° 004-2025-ROMA/SEG recibida el 20 de enero de 2025, el r i Contratista hace llegar la estructura de costos modificada con el incremento de la d l remuneración mínima vital, según Decreto Supremo Nº 006-2024-TR, en el marco del e e ( t Contrato N.º 022-2023-OSCE; señalando que el monto a cancelar mensualmente por la f e prestación del servicio asciende a S/ 8,329.78 soles; m n a m ) a Que, con Memorando Nº D000170-2025-OSCE-UREH, la Unidad de Recursos u o Humanos; señala que, teniendo el incremento de la remuneración mínima vital (RMV) d d aprobado por el Decreto Supremo N.º 006-2024-TR, comunica que se ha verificado la n l e L estructura de costos del servicio de “Seguridad y Vigilancia de la Oficina v y Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Arequipa”, identificándose que existe una r ° diferencia de costo en el concepto de seguro Vida Ley, a razón que, dicho monto no c 7 d 6 debe variar, dado que, no es afecto al incremento de la remuneración mínima vital; s , n e Que, con Memorando N° D000115-2025-OSCE-OOD, la Oficina de Órganos h d p F Desconcentrados, solicitó que se notifique a el Contratista, trasladando la observación : m identificada por la Unidad de Recursos Humanos, requiriendo que realice el reajuste a a a p y la estructura de costos que presentó para el incremento de la remuneración mínima f e vital, según Decreto Supremo Nº 006-2024-TR, otorgándole el plazo de dos (02) días m i hábiles, para la subsanación; p c r d g s Que, con Carta N° 022-2025-OSCE-UABA, la Unidad de Abastecimiento trasladó b i la observación identificada a el Contratista, en su estructura de costos presentada para p t / e el incremento de la remuneración mínima vital, según Decreto Supremo Nº 006-2024- e , TR y le otorgó dos (02) días hábiles, para que realice la subsanación; / u l e a a Que, con Carta N° 0030-2025-ROMA/SEG recibida el 31 de enero de 2025, el o m Contratista hace llegar la estructura de costos modificada con el incremento de la x n remuneración mínima vital, según Decreto Supremo Nº 006-2024-TR, en el marco del t o l m Contrato Nº 022-2023-OSCE; señalando que el monto a cancelar mensualmente por la o prestación del servicio asciende a S/ 9,163.34 soles; f a r Que, con Informe N° D00066-2025-OSCE-OOD, la Oficina de Órganos s Desconcentrados, informó a la Oficina de Administración, que de la evaluación L efectuada, el presente caso cumple con los siguientes supuestos establecidos artículo a 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que, corresponde realizar la modificación al Contrato N° 022-2023-OSCE, en consecuencia se requiere la habilitación de recursos por el monto de S/ 8,946.88 (Ocho mil novecientos cuarenta y Pág. 2 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XAJLQN8 seis con 88/100 Soles), para cubrir el monto mensual a incrementarse por el incremento de la Remuneración Mínima Vital, durante el plazo vigente del contrato; Que, el Certificado de Crédito Presupuestal N° 432-2025-OSCE-OPM, la Oficina de Planeamiento y Modernización, señala que se cuenta con los recursos presupuestales para poder atender el requerimiento de incremento de la Remuneración Mínima Vital según Decreto Supremo Nº 006-2024-TR; emitiendo la Ampliación de la CCP N° 053-2025/OPM, por el monto de S/ 8, 946.88 (Ocho mil novecientos cuarenta y seis con 88/100 Soles), para cubrir el pago del incremento en el año 2025; n o g u Que, con Informe N° D000066-2025-OSCE-UABA, la Unidad de Abastecimiento, d m d n señala que es procedente la modificación del Contrato Nº 022-2023-OSCE, en d o conformidad con lo informado por la Oficina de órganos Desconcentrados, en su calidad l e de área usuaria, al cumplirse con los requisitos y condiciones para configurar dicha o t u ó modificación; como consecuencia del incremento de la remuneración mínima vital, el e c monto del Contrato N° 022-2023-OSCE quedará incrementado a S/208,861.54 soles, t f conforme al siguiente detalle: y m a a a o INICIO DEL INCIDENCIA COSTO MONTO o i PLAZO DE MENSUAL POR MENSUAL CON MONTO DEL INCREMENTO CONTRACTUAL a t EJECUCIÓN CON EL INCREMENTO INCREMENTO DE CONTRATO TOTAL RMV S/ TOTAL INCLUIDO d m INCREMENTO DE DE LA RMV S/ RMV ORIGINAL S/ RMV S/ l e RMV s e S/ 9,163.34 f e (Ene 2025-Oct m e 2025) ( m 01.01.2025 833.56 S/6,997.38 212,384.88 8,946.88 208,861.54 ) a (01 Nov al 22 nov. u o 2025) d d n l e L Que, con Informe N° D000096-2025-OSCE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica v y concluyó que resulta legamente viable la modificación del Contrato N° 022-2023-OSCE, r ° c 7 para la «Contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia de la Oficina d 6 Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Arequipa», en virtud al incremento de la s , n e remuneración mínima vital dispuesto por el Decreto Supremo N° 006-2024-TR, h d «Decreto Supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores p e sujetos al régimen laboral de la actividad privada», dado que, se cumplieron con los : r a a requisitos establecidos en el numeral 34.10 del artículo 34 del TUO de la Ley de p y Contrataciones del Estado y artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones . C m t del Estado, a fin de mantener el equilibrio económico financiero del Contrato N° 022- a i 2023-OSCE; e d u s o D Que, de conformidad con el literal h) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución . i N° D000192-2024-OSCE-PRE del 27 de diciembre de 2024, se delegó en el/la jefe/fa e l de la Oficina de Administración, durante el año 2025, la facultad de “Autorizar otras w , b u modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley N° 30225, Ley de a R Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los d g d m adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos r n sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato e impliquen incremento del precio”; h o m y l m Con el visado de la Unidad de Abastecimiento, de la Oficina de Administración y d la Oficina de Órganos Desconcentrados; c t i De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, s Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- a EF; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Pág. 3 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XAJLQN8 -OSCE, aprobado por Decreto Supremo N.º 076-2016-EF; y la Resolución N.º D000192- 2024-OSCE/PRE, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la modificación del Contrato N° 022-2023-OSCE para la ejecución de la «Contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia de la Oficina Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Arequipa”, en virtud de incremento de la remuneración mínima vital dispuesto por el Decreto Supremo N° 006-2024-TR, cuya n D incidencia económica asciende a S/ 8,946.88 (Ocho mil novecientos cuarenta y seis con e c 88/100 Soles), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente r m a n Resolución. d o l l Artículo 2º.- El pago mensual del Servicio de Seguridad y Vigilancia de la Oficina o c u ó Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Arequipa, se ejecutará el pago, de la e c siguiente manera: t o o m a a Período del Monto mensual con u o incremento de la Monto mensual el incremento de laMonto mensual o i RMV contractual RMV total a pagar a t d m Del 01de enerode 2025al 22de noviembre de 2025 a n s e Enero 8,329.78 833.56 9,163.34 i n Febrero 8,329.78 833.56 9,163.34 m e s m Marzo 8,329.78 833.56 9,163.34 p r Abril 8,329.78 833.56 9,163.34 e o e e Mayo 8,329.78 833.56 9,163.34 s a r e Junio 8,329.78 833.56 9,163.34 e N Julio 8,329.78 833.56 9,163.34 f 2 a 2 Agosto 8,329.78 833.56 9,163.34 a 9 Septiembre 8,329.78 833.56 9,163.34 e e : y Octubre 8,329.78 833.56 9,163.34 t e 01/11/25al s r 6,386.10 611.28 6,997.38 / m 22/11/25 p s . C r r Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento realice, en el marco de a i sus competencias, las acciones pertinentes destinadas para la suscripción de la Adenda e d del Contrato N° 022-2023-OSCE destinada al cumplimiento de la presente resolución u s o D . i Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución se publique en la sede digital / e del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE w , / u (www.gob.pe/osce). a e d l d m . n Regístrese, comuníquese y publíquese. h o m m l o f Firmado por a o CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON a L Jefe(a) de la Oficina de Administración a OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Pág. 4 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XAJLQN8