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VISTOS: t o La Carta N° 020-2025-EVP-BOX.S/G.G de fecha 17 de enero de 2025 de la g u empresa BOXER SECURITY CORPORATIVA S.R.L., el Memorando N° D000170- d e 2025-OSCE-UREH de fecha 21 de enero del 2025 de la Unidad de Recursos Humanos, d t e o el Informe N° D000015-2025-OSCE-OOD de fecha 04 de febrero del 2025, emitido por d e la Oficina de Órganos Desconcentrados, el Certificado de Crédito Presupuestal N° 323- c r 2025-OSCE-OPM de fecha 07 de febrero del 2025 emitido por la Oficina de m n e o Planeamiento y Modernización, el Informe N° D000041-2025-OSCE-UABA de fecha 10 o i de febrero del 2025 de la Unidad de Abastecimiento, el Informe N° D000083-2025- y m OSCE-OAJ de fecha 18 de febrero del 2025 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; a d u o y; o g a a e m CONSIDERANDO: a n ) e Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, r n m l Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en s m adelante, TUO de la Ley, establece que «El contrato puede modificarse en los p c supuestos contemplados en la Ley y el regl...
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VISTOS: t o La Carta N° 020-2025-EVP-BOX.S/G.G de fecha 17 de enero de 2025 de la g u empresa BOXER SECURITY CORPORATIVA S.R.L., el Memorando N° D000170- d e 2025-OSCE-UREH de fecha 21 de enero del 2025 de la Unidad de Recursos Humanos, d t e o el Informe N° D000015-2025-OSCE-OOD de fecha 04 de febrero del 2025, emitido por d e la Oficina de Órganos Desconcentrados, el Certificado de Crédito Presupuestal N° 323- c r 2025-OSCE-OPM de fecha 07 de febrero del 2025 emitido por la Oficina de m n e o Planeamiento y Modernización, el Informe N° D000041-2025-OSCE-UABA de fecha 10 o i de febrero del 2025 de la Unidad de Abastecimiento, el Informe N° D000083-2025- y m OSCE-OAJ de fecha 18 de febrero del 2025 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; a d u o y; o g a a e m CONSIDERANDO: a n ) e Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, r n m l Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en s m adelante, TUO de la Ley, establece que «El contrato puede modificarse en los p c supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud e o e e del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. s a En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas r e e N modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso f 2 contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada a 2 para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad»; a 9 e L : y Que, el numeral 34.10 del artículo 34 del TUO de la Ley, establece que, «Cuando h e no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden s i / m acordar otras modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos p s sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las s C partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los r r m f elementos determinantes del objeto. Cuando la modificación implique el incremento del p a precio debe ser aprobada por el Titular de la Entidad»; u o g D b g Que, el numeral 160.1 del artículo 160° del Reglamento de la Ley de e a Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en w s b s adelante, el Reglamento, señala que «Las modificaciones previstas en numeral 34.10 v R del artículo 34 de la Ley, cumplen con los siguientes requisitos y formalidades: a) i g Informe técnico legal que sustente: i) la necesidad de la modificación a fin de cumplir a m o e con la finalidad pública del contrato de manera oportuna y eficiente, ii) que no se x t cambian los elementos esenciales del objeto de la contratación y iii) que sustente que m y l m la modificación deriva de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no son d imputables a las partes. b) En el caso de contratos sujetos a supervisión de terceros, i corresponde contar con la opinión favorable del supervisor. c) La suscripción de la t r adenda y su registro en el SEACE, conforme a lo establecido por el OSCE»; s L Que, el numeral 160.2 del artículo 160° del Reglamento, señala que «Cuando la a modificación implique el incremento del precio, adicionalmente a los documentos señalados en los literales precedentes, corresponde contar con lo siguiente: a) Certificación presupuestal; y b) La aprobación por resolución del Titular de la Entidad»; Pág. 1 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LTQ7RLM Que, con fecha 24 de agosto de 2023, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el Organismo Supervisor de las Contrataciones con el Estado- OSCE, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 010-2023-OSCE, para la «Contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia para la Oficina Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Cajamarca», siendo que, con fecha 12 de octubre del 2023, la Entidad y la empresa BOXER SECURITY CORPORATIVA S.R.L., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 017-2023-OSCE para el i D citado procedimiento de selección, con un plazo de ejecución de 730 (setecientos t o r m treinta) días calendarios, por el monto total de S/ 223,408.80 (Doscientos veintitrés mil a e cuatrocientos ocho y 80/100 soles), incluido todos los impuestos de Ley, con un plazo d t de ejecución de 730 (setecientos treinta) días calendarios, el mismo que se computa e e d c desde el 21 de noviembre del 2023 al 20 de noviembre del 2025; c r m n Que, con fecha 28 de diciembre de 2024, el Gobierno Central promulgó en el n o o r diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N.º 006-2024-TR, mediante el cual se l a dispone el incremento de la Remuneración Mínima Vital a partir del 1 de enero de 2025; a o t d r i Que, con Carta N° 020-2025-EVP-BOX.S/G.G., recibida el 17 de enero de 2025, d l el Contratista hace llegar la estructura de costos modificada con el incremento de la e e ( t remuneración mínima vital, según Decreto Supremo N.º 006-2024-TR, en el marco del f e Contrato Nº 017-2023-OSCE; señalando que el monto a cancelar mensualmente por la m n prestación del servicio asciende a S/ 10,183.98 soles; a m ) a u o Que, con Memorando Nº D000170-2025-OSCE-UREH, la Unidad de Recursos d d Humanos; señala que, teniendo el incremento de la remuneración mínima vital (RMV) n l e L aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2024-TR, comunica que se ha verificado la v y estructura de costos del servicio de “Seguridad y Vigilancia de la Oficina r ° Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Cajamarca”; c 7 d 6 s , Que, con Informe N° D000015-2025-OSCE-OOD, la Oficina de Órganos n e Desconcentrados, informó a la Oficina de Administración, que de la evaluación h d p F efectuada, el presente caso cumple con los supuestos establecidos en el artículo 160 : m del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que, corresponde realizar a a p y la modificación al Contrato N° 017-2023-OSCE, en consecuencia se requiere la f e habilitación de recursos por el monto de S/9,336.33 (Nueve mil trescientos treinta y seis m i con 33/100 soles), para cubrir el monto mensual a incrementarse por la RMV, durante p c r d el plazo vigente del contrato; g s b i Que, el Certificado de Crédito Presupuestal N° 323-2025-OSCE-OPM, la Oficina p t / e de Planeamiento y Modernización, señala que se cuenta con los recursos e , presupuestales para poder atender el requerimiento de incremento de la Remuneración / u Mínima Vital según Decreto Supremo Nº 006-2024-TR; emitiendo la Ampliación de la l e a a CCP N° 055-2025/OPM, por el monto de S/9,336.33 (Nueve mil trescientos treinta y seis o m con 33/100 soles), para cubrir el pago del incremento en el año 2025; x n t o l m Que, con Informe N° D000041-2025-OSCE-UABA, la Unidad de Abastecimiento, o señala que procedente la modificación del Contrato Nº 017-2023-OSCE, en f conformidad con lo informado por la Oficina de órganos Desconcentrados, en su calidad a r de área usuaria, al cumplirse con los requisitos y condiciones para configurar dicha s modificación; como consecuencia del incremento de la remuneración mínima vital, el L monto del Contrato N° 017-2023-OSCE quedará incrementado a S/232,745.13 soles, a conforme al siguiente detalle: Pág. 2 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LTQ7RLM INICIO DEL MONTO PLAZO DE INCIDENCIA COSTO MONTO DEL CONTRACTUAL EJECUCIÓN CON EL INCREMENTO MINCREMENTO CONTRATO TOTAL RMV S/ TOTAL INCREMENTO DE LA RMV S/ DE RMV ORIGINAL S/ INCLUIDO RMV DE RMV S/ S/ 10,183.98 (Ene 2025-Oct 2025) 01.01.2025 875.28 S/6,789.33 223,408.80 9,336.33 232,745.13 (01 Nov al 20 nov. 2025) n D Que, mediante Informe N° D000083-2025-OSCE-OAJ, la Oficina de Asesoría e c Jurídica concluyó que resulta legamente viable la modificación del Contrato N° 017- i m a n 2023-OSCE, para la «Contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia de la Oficina d o Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Cajamarca», en virtud al incremento de la l e o c remuneración mínima vital dispuesto por el Decreto Supremo N° 006-2024-TR, u ó «Decreto Supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores m i sujetos al régimen laboral de la actividad privada», dado que, se cumplieron con los n o o r requisitos establecidos en el numeral 34.10 del artículo 34 del TUO de la Ley de l a Contrataciones del Estado y artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones a o t d del Estado, a fin de mantener el equilibrio económico financiero del Contrato N° 017- r i 2023-OSCE; a l e e ( n Que, de conformidad con el literal h) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución ) e N° D000192-2024-OSCE-PRE del 27 de diciembre de 2024, se delegó en el/la jefe/fa r n a l de la Oficina de Administración, durante el año 2025, la facultad de “Autorizar otras s m modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley N° 30225, Ley de p c Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los e o e e adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos s a sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato e impliquen incremento del precio”; r e e N f 2 Con el visado de la Unidad de Abastecimiento, de la Oficina de Administración y a 2 la Oficina de Órganos Desconcentrados; a 9 e L : y De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, h e Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- p F : m EF; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado p s mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias; el Reglamento de p y i e Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado m i -OSCE, aprobado por Decreto Supremo N.º 076-2016-EF; y la Resolución N.º D000192- p c 2024-OSCE/PRE, y su modificatoria; r d g s b i SE RESUELVE: p t / e e , Artículo 1º.- APROBAR la modificación del Contrato N° 017-2023-OSCE para / u la ejecución de la «Contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia de la Oficina a e d a Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Cajamarca”, en virtud de incremento de la d m remuneración mínima vital dispuesto por el Decreto Supremo N° 006-2024-TR, cuya . n h o incidencia económica asciende a S/9,336.33 (Nueve mil trescientos treinta y seis con m y 33/100 soles), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente l o Resolución. i c o Artículo 2º.- El pago mensual del Servicio de Seguridad y Vigilancia de la Oficina a . Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Cajamarca, se ejecutará el pago, de la a siguiente manera: Pág. 3 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LTQ7RLM Período de Monto mensual Monto mensual Monto incremento de la con el incremento mensual total a RMV contractual de laRMV pagar Del 01 de enero 2025 al 20 de noviembre de 2025 Enero 9,308.70 875.28 10,183.98 Febrero 9,308.70 875.28 10,183.98 Marzo 9,308.70 875.28 10,183.98 n D Abril 9,308.70 875.28 10,183.98 e c r m Mayo 9,308.70 875.28 10,183.98 a n Junio 9,308.70 875.28 10,183.98 d o l l Julio 9,308.70 875.28 10,183.98 o c u ó Agosto 9,308.70 875.28 10,183.98 e c Septiembre 9,308.70 875.28 10,183.98 t o o m Octubre 9,308.70 875.28 10,183.98 a a 01/11/2025 al 20/11/2025 6,205.80 583.52 6,789.33 u o o i a t Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento realice, en el marco de d m a n sus competencias, las acciones pertinentes destinadas para la suscripción de la Adenda s e del Contrato N° 017-2023-OSCE destinada al cumplimiento de la presente resolución i n m e s m Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución se publique en la sede digital p r del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE e o (www.gob.pe/osce). e e s a r e e N Regístrese, comuníquese y publíquese. f 2 a 2 a 9 e e Firmado por : y t e s r CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON / m Jefe(a) de la Oficina de Administración p s . C OFICINA DE ADMINISTRACIÓN r r a i e d u s o D . i / e w , / u a e d l d m . n h o m m l o f a o a L a Pág. 4 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LTQ7RLM