Documento regulatorio

Resolución de Presidencia N.° 025-2025-OSCE/PRE

Publicación del proyecto normativo Aprobar la publicación del proyecto de Directiva “Acciones de supervisión a pedido de parte y de oficio”, el proyecto de Resolución correspondiente y su exposició...

Tipo
Resolución de Presidencia
Fecha
02/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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i D VISTOS: t o r m a e El Informe N° D000020-2025-OSCE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el d t Informe N° D000116-2025-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, e e d c c r CONSIDERANDO: m n n o o r Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus l a modificatorias establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del a o t d Estado (OSCE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de r i Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye d l pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, e e ( t económica y financiera; f e m n Que, con fecha 24 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la a m ) a Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto u o establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, d d servicios y obras, así como regular, la participación de los actores involucrados en el n l e L proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso d...
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i D VISTOS: t o r m a e El Informe N° D000020-2025-OSCE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el d t Informe N° D000116-2025-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, e e d c c r CONSIDERANDO: m n n o o r Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus l a modificatorias establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del a o t d Estado (OSCE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de r i Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye d l pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, e e ( t económica y financiera; f e m n Que, con fecha 24 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la a m ) a Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto u o establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, d d servicios y obras, así como regular, la participación de los actores involucrados en el n l e L proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de v y recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del r ° Estado; c 7 d 6 s , Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la citada Ley, n e establece que dicha norma entrará en vigor a los noventa días calendario contados h d p F a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, excepto los numerales 1 : m y 2 de la décima tercera, décima sexta, décima novena y vigésima octava a a p y disposiciones complementarias finales, así como la única disposición f e complementaria modificatoria, que entran en vigor a partir del día siguiente de la m i publicación de dicha Ley en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, establece que el p c r d numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final entra en vigor a g s partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la citada Ley en el Diario b i Oficial El Peruano; p t / e e , Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3 de la Décima Tercera / u Disposición Complementaria Final de la referida Ley, se habilita al OSCE, a partir de l e a a la publicación del reglamento, entre otros, a gestionar y aprobar las directivas y/o los o m lineamientos para el desarrollo y complemento de la Ley N° 32069; x n t o l m Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, publicado en el Diario Oficial o El Peruano con fecha 22 de enero de 2025, se dispone la aprobación del Reglamento f de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; a r s Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 y el literal d) del artículo 69 L Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto a Supremo N° 076-2016-EF (ROF del OSCE), la Dirección Técnico Normativa es responsable, entre otros, de evaluar y proponer los proyectos de directivas, documentos estandarizados, comunicados, productos y proyectos para la mejora de Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 2WVJH43 la gestión de las contrataciones del Estado y la implementación de nuevos modelos; y tiene entre sus funciones, el evaluar y proponer para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado; Que, mediante el documento de Vistos, la Dirección Técnico Normativa emite opinión favorable al Proyecto de Directiva “Acciones de supervisión a pedido de parte y de oficio”, remitiendo el documento que contiene dicho Proyecto, así como el sustento técnico respectivo; asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable y remite el proyecto de Resolución que aprueba la mencionada i D propuesta de Directiva; t o r m a e Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que d t establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter e e d c general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo c r N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican m n en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su n o o r elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; l a a o t d Que, los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 del Reglamento antes r i mencionado establecen que la publicación de un proyecto normativo se aprueba d l mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la e e ( t Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; y precisa, además, que f e el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la m n entidad de la Administración Pública; asimismo, en el caso de una entidad del Poder a m ) a Ejecutivo adscrita a un ministerio, aquella entidad debe comunicar a este ministerio u o la publicación del proyecto normativo y dicha comunicación debe incluir el proyecto d d normativo, la exposición de motivos y la norma que dispone la publicación; n l e L v y Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de Directiva “Acciones de r ° supervisión a pedido de parte y de oficio”, y el proyecto de resolución que dispone la c 7 d 6 formalización de su aprobación, constituyen normas de carácter general, resulta s , necesario aprobar la publicación del citado proyecto, a fin de recoger los n e comentarios, aportes u opiniones de los actores involucrados en la contratación h d p F pública; así como, del público en general; : m a a p y Que, el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley N° 30225 establece que la/el f e Presidenta/e Ejecutiva/o del OSCE es la máxima autoridad ejecutiva, Titular del m i Pliego y representante legal de la Entidad, y que sus funciones se encuentran p c r d asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones; g s b i Que, el literal y) del artículo 11 del ROF del OSCE establece que la/el p t / e Presidenta/e Ejecutiva/o tiene asignadas, entre otras, la función de emitir e , resoluciones sobre asuntos de su competencia, previo informe emitido por la Oficina / u de Asesoría Jurídica; l e a a o m Con las visaciones de la Secretaria General, de la Directora de la Dirección x n Técnico Normativa, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; t o l m o De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del f Estado; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento a r que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas s de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el L Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones a del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 2WVJH43 SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Aprobar la publicación del proyecto de Directiva “Acciones de supervisión a pedido de parte y de oficio”, el proyecto de Resolución correspondiente y su exposición de motivos en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la n o presente Resolución, para recoger los comentarios, aportes u opiniones. g u d m d n Artículo 2.- Mecanismos de participación d o Disponer que los comentarios, aportes u opiniones al proyecto señalado en el l e artículo precedente son recibidos a través de la Mesa de Partes del Organismo o t u ó Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, ubicada en Av. Punta del Este e c s/n Edificio “El Regidor” No. 108, Piso 1, Jesús María y la sección t f https://www.gob.pe/institucion/osce/colecciones/62325-proyectos-normativos-pre- y m a a publicados de la sede digital del OSCE. a o o i a t Artículo 3.- Unidad de organización encargada d m Establecer que la Dirección Técnico Normativa y la Dirección de Gestión de l e Riesgos son los encargados de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, s e f e aportes u opiniones que se presenten. m e ( m Artículo 4.- Remisión ) a u o Remitir la presente Resolución, el proyecto normativo y la exposición de motivos d d que lo sustentan al Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines n l e L correspondientes. v y r ° Regístrese, comuníquese y publíquese. c 7 d 6 s , n e h d FIRMADO POR p e MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE : r Presidenta Ejecutiva a a p y PRESIDENCIA EJECUTIVA . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 2WVJH43