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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01409-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…)sibienlaOrdendeServicio figuraregistradaen laplataformadel SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepción de aquella por parte del Contratista, pues únicamente contiene información registrada de modo unilateral por laEntidad. (…)” Lima, 28 de febrero de 2025. VISTO en sesión del veintiocho de febrero de 2025 dela Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 8694/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa DIARIO EL TIEMPO S.A.C. (con R.U.C. N° 20102505957), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 2159-2023 OFICINA DE ABASTECIMIENTO de fecha 21.03.2023, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley, y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El21demarzode2023,laUniversidad NacionaldePiura, enlosucesivolaEntidad, emitió la Orden de Servicio N° 2159-2023 ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01409-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…)sibienlaOrdendeServicio figuraregistradaen laplataformadel SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepción de aquella por parte del Contratista, pues únicamente contiene información registrada de modo unilateral por laEntidad. (…)” Lima, 28 de febrero de 2025. VISTO en sesión del veintiocho de febrero de 2025 dela Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 8694/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa DIARIO EL TIEMPO S.A.C. (con R.U.C. N° 20102505957), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 2159-2023 OFICINA DE ABASTECIMIENTO de fecha 21.03.2023, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley, y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El21demarzode2023,laUniversidad NacionaldePiura, enlosucesivolaEntidad, emitió la Orden de Servicio N° 2159-2023 OFICINA DE ABASTECIMIENTO, a favor de la empresa DIARIO EL TIEMPO S.A.C., en adelante el Contratista, por el concepto de “PP N°166-2023 PAGO DE PUBLICIDAD DEL DIARIO TIEMPO S.A.C.”, por el monto de S/ 520.00 (quinientos veinte con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,aprobadomedianteDecretoSupremoN°082-2019-EF, enadelante elTUO dela Ley, y su Reglamento, aprobadopor DecretoSupremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 1 2. Mediante el Memorando N° D000546-2023-OSCE-DGR , presentado el 17 de agosto de 2023, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal deContrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado puso en conocimiento que el 1 Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01409-2025-TCE-S1 Contratista habría incurrido en la causal de infracción administrativa, consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. A través del referido memorando adjuntó, entre otros, el Dictamen N° 1031- 2023/DGR-SIRE del 15 de agosto de 2023, a través del cual da cuenta de lo siguiente: ElseñorLuis FernandoHelgueroGonzález desempeñóelcargodeMinistro de Estado desde el 11 de diciembre de 2022 hasta el 23 de abril de 2023. Por consiguiente, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad delseñorLuisFernandoHelgueroGonzález, estuvieronimpedidos de contratar con el Estado durante el tiempo que dicha autoridad desempeñó el cargo de Ministro de Estado; siendo que, dicho impedimento se extiende hasta doce (12) meses después que cese en sus funciones y solo en el ámbito de su sector. De la información consignada por el Ministro de Estado, Luis Fernando Helguero González en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que el señor Juan Francisco Eugenio Helguero González-identificado con DNI 02659354- es su hermano. De la revisión del portal web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), se aprecia que los señores Luis Fernando Helguero González y Juan FranciscoEugenioHelguero Gonzáles tienen como padreal señor Juan y como madre a la señora María del Pilar; por lo tanto, se colige que son hermanos. De la información registrada en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, se aprecia que la empresa DIARIO EL TIEMPO S.A.C. [el Contratista], tendría como accionista al señor Juan Francisco Eugenio Helguero González con el 16%deacciones, quienademás sería integrantedel órgano de administración. De la revisión de la Partida Registral N° 0205172912 de la empresa DIARIO EL TIEMPOS.A.C. obtenidacomoresultadodelabúsquedaefectuadaenelportal web de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), se advierte -entre otros- losiguiente: 2Documento obrante a folios 3 del expediente administrativo. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01409-2025-TCE-S1 En el Asiento C00030, se indicó que por Junta General de socios de fecha 26 de marzo de 2021, seacordó nombrar a las personas que conforman el directorio de la sociedad para el periodo 26.03.2021 - 26.03.2023, encontrándose entre ellas el señor Juan Francisco Eugenio Helguero González. El Contratista realizó seis (6) contrataciones por montos individuales inferiores a ocho(8) UITs, con la Entidad durante el periodo detiempo que el señor Luis Fernando Helguero González desempeñó el cargo de Ministro de ComercioExterior y Turismo. 3. A través del Decreto del 9 de octubre de 2024, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros, la siguiente información: i) Uninformetécnicolegalsobrela procedencia ysupuestaresponsabilidad del Contratista en la supuesta comisión dela infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conformea Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cuál de los supuestos previstos en el numeral 11.1 del artículo11 del TUO dela Ley, se encontraría inmerso el Contratista. Asimismo, sírvase informar si: i) la Orden de Servicio deviene de un único contratoo deser el caso, indicarcuáles y cuántas son las órdenes de servicio derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. ii) En caso la Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección o de un único contrato, se solicitó remitir copia legible de todas las órdenes de servicio emitidas a favor del Contratista, que deriven de esta, adjuntando el referido contrato. iii) En caso la Orden de Servicio haya sido enviada por correo electrónico, se solicitóremitircopia de esta, asícomolarespectivaconstancia derecepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista. iv) Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante la cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fuerecibida porlaEntidad. Asimismo, deberáinformarsi conla presentación Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01409-2025-TCE-S1 de dicho documentogeneró un perjuicio y/o daño a la Entidad. v) Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: ● Cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada. ● Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, enelcualse puedaadvertirelsello derecepcióndelaEntidad. ● En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. ● Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácterfinancieroemitidos por lasdependencias queintervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. vi) Copia del poder odela resolución denombramiento del representante dela Entidad. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucional dela Entidad, a fin deque, en el marco desus atribuciones, coadyuve con la remisión dela documentación solicitada. 4. Através del Decretodel 7 denoviembre de2024,sedispuso iniciarprocedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, porsu supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo conlodispuestoen elliteralk)enconcordanciaconlosliterales b)y h) delnumeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50 del citado TUO. En tal sentido, sele otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01409-2025-TCE-S1 Cabe precisar que el Contratista fue notificado con el citado Decreto el 08 de noviembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional deProveedores). 5. A través del Escrito s/n presentado el 21 de noviembre de 2024, ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, y formuló sus descargos en los siguientes términos: Señaló que el servicio de publicidad brindado a la Entidad, consistió en la publicación de contenido en su página de “Facebook”, los días 22, 23 y 24 de abril del año 2021. Precisa que inicialmente este servicio fue facturado el 22 de abril de 2021, con Factura F008-000445 por el importe de S/520.00 (cuya copiaadjunta), no obstante,la Oficina CentraldeEjecución Presupuestaria de la Entidad le solicitó mediante Carta del 9 de setiembre de 2021 la anulación de la referida factura, señalando que no se puede emitir un comprobante antes de la emisión de la orden de servicio; anulación que realizó a través de Nota de Crédito FP01 00000055 de la misma fecha. Señaló que el 23 de marzo de 2023, emitió la Factura F008-00005226, luego de que la Entidad completara el trámite para el pago respectivo. Agrega que porsupartecumplióconla prestación en lostérminos pactados, sin embargo, fuelaEntidadla quedebidoasus trámitesinternos demoróenemitirlaOrden de Servicio para el cumplimiento del pago. Precisa que la contratación no fue realizada en el periodo en el cual el señor LuisFernandoHelgueroGonzales ejerció elcargodeMinistrodeEstado, pues aquellasellevó acaboen elaño2021, es decirmuchoantes dequeelreferido funcionario ejerciera el cargo ministerial, por ello al momento de la contratación nose encontraba impedido de contratar con el estado. Solicita el archivo del procedimiento administrativo sancionador. 6. A través del Decreto del 27 de noviembre de 2024 , se tuvo por apersonado al Contratista y por presentado sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 29 del mismo mes y año. 7. Mediante Escrito s/n, presentado el 12 de diciembre de 2024, ante la Mesa de 3Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01409-2025-TCE-S1 Partes del Tribunal, el Contratista reiteró sus argumentos presentados a través de su escrito de descargos y agregó que mediante Carta Notarial notificada el día 26 de noviembre de 2024, solicitó a la Entidad su pronunciamiento, sin embargo, hastalafechanohaobtenidoningunarespuesta.Porlocualsolicitaqueseexhorte a la Entidad emitir su pronunciamiento para esclarecer los hechos. Reafirma que no existe responsabilidad por su parte. 4 8. Mediante el Decreto del 21 de febrero de 2025 , la Primera Sala del Tribunal, requirió a la Entidad la siguienteinformación adicional: “(…) 1. Sírvanseremitir copia legiblede la Orden de Servicio N° 2159-2023 OFICINA DE ABASTECIMIENTO de fecha 21.03.2023, donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida (constancia de recepción y/o notificación) por la empresaDIARIO ELTIEMPO S.A.C. 2. Sírvanse remitir, de ser el caso, los documentos o correos electrónicos mediante los cuales habría notificado a la empresa DIARIO EL TIEMPO S.A.C., la Orden de Servicio N° 2159-2023 OFICINA DE ABASTECIMIENTOde fecha21.03.2023, asícomosurespectivaconstanciade recepción (acuse de recibido). 3. Sírvase informar si; i) la Orden de Servicio N° 2159-2023 OFICINA DE ABASTECIMIENTO de fecha 21.03.2023, corresponde a una contratación perfeccionadapor tratarsedeunsupuestoexcluidoprevistoenelliterala)del artículo5delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225, LeydeContrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de unúnico contrato;de ser el caso, indicar cuálesycuántassonlasórdenesdeservicioderivadasdedichoprocedimiento de selección ode eseúnicocontrato. 4. Sírvanse remitir los documentos que acrediten que la empresa DIARIO EL TIEMPO S.A.C., ejecutó las prestaciones contratadas a través de la Orden de Servicio N° 2159-2023 OFICINA DE ABASTECIMIENTO de fecha 21.03.2023, talescomo:i)comprobantesde pago;ii)informesdeactividades y/o entregables, iii) actas de conformidad, iv) registro SIAF, entre otros; teniendoencuentaque todacontratacióntranscurrepor diversasetapasque comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros. Para tal 4Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01409-2025-TCE-S1 efecto, deberá acreditarse que dicha documentación está relacionada a la contratación perfeccionada a través de la referida Orden de Servicio y el monto total contratado. (…)”. Cabe precisar que, a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, no se ha obtenido respuesta de la Entidad, pese a que fue notificada con el citado decreto y haber trascurrido el plazo otorgado para tal efecto. Por tales motivos, en razón de haber faltado a su deber de colaboración —previsto en el artículo 87 del TUO de la LPAG—, tal incumplimiento será comunicado al Titular y a su Órgano de Control Institucional, para que en el marco de sus competencias adopte las medidas correspondientes. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado, estando inmerso en el impedimento señalado en el literal k) en concordancia con los literales b) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio; infracción tipificada en elliteralc)delnumeral50.1delartículo50 delcitadocuerponormativo [norma vigente al momento de la ocurrencia delos hechos materia de imputación]. Naturaleza de la infracción 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50 del TUO dela Ley, constituyeinfracción administrativa quelos proveedores, participantes, postores y/o contratistas contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos deimpedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento dela transacción”. Deacuerdocon lo expuesto, la infracción recogida en elliteral c) del numeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01409-2025-TCE-S1 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. 4. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia quese deberesguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, oporlasolacondición queostentan(su vinculaciónconlas personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones oincompatibilidades están previstas en el artículo11 delTUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios oconflictos de interés en los procedimientos de contratación. 5. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisiblesuaplicación poranalogíaa supuestos que nohayan sidocontemplados en la Ley. 6. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el contrato o al establecer el vínculo contractual, el Contratista incurrió en los impedimentos que se le imputan. Configuración de lainfracción. 7. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada 5Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia.- Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato.- Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo elntes desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01409-2025-TCE-S1 al Contratista, resulta necesario que severifiquen dos requisitos: i) Quese haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratistahaya estadoincurso enalguno delosimpedimentos establecidos en el artículo11 del TUO de la Ley. 8. Cabeprecisarque, para lascontrataciones por montos menores a 8 UITs [comose trata del presente caso], por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista estaba incurso en alguna de las causales de impedimento. Lo señaladoguarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad dela comisiónde la infraccióntipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepciónde laorden de comprao de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se tratade lacontrataciónpor laque seatribuyeresponsabilidadalproveedor”. 9. Bajo dichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, únicamente obra en el expediente administrativo el reporte de la plataforma del Sistema Electrónico deContrataciones del Estado (SEACE), dondeseaprecia el registro de la Orden de Servicio emitida porla Entidad a favor del Contratista, por elimporte de S/ 520.00 (quinientosveintecon 00/100soles); sin embargo, delarevisión delainformación contenida en aquella plataforma, no es posible verificar el objeto de la contratación y la fecha en que el Contratista habría sido notificado con la Orden Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01409-2025-TCE-S1 de Servicio (con lo cual se habría perfeccionado la relación contractual). Asimismo, tampoco se observa otro tipo de documentación que permita verificar la existencia de un contrato entre las partes. 10. En atención a ello, a través del Decreto del 9 de octubre de 2024, la Secretaría del Tribunal requirió a la Entidad, remitir, entre otros, copia legible de la Orden de Servicio, donde se advierta la recepción por parte del Contratista, entre otros. No obstante, a la fecha, la Entidad no cumplió con atender dicho requerimiento. En dicho contexto, como parte de sus actuaciones, el colegiado a través del Decreto del 21 de febrero de 2025, reiteró a la Entidad que remita, entre otros, copia de la Orden de Servicio y su constancia de notificación al Contratista, así como copia legible de los documentos que acrediten el cumplimiento de la prestación; requerimiento que, a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, no ha sido atendido por aquella. Al respecto, es conocido que en la Administración Pública toda contratación transcurrepor diversas etapas quecomprenden, entreotras: elrequerimiento,las indagaciones en el mercado, el procesodecontratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestacióny suconformidad,sutrámitedepago, entre otros elementos a partir de los cuales, la Entidad puede acreditar no sólo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. Sin embargo, tal como se ha referido precedentemente, pese al reiterado requerimientodeinformación formulado, ésteno hasidoatendidoporlaEntidad. 11. Por consiguiente y tal como se señaló en los antecedentes, dicha falta de colaboración será comunicada tanto al Titular de la Entidad como a su Órgano de Control Institucional, a efectos que dispongan lo pertinente ante la inobservancia de lo establecido en el numeral 87.2.4. del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2029-JUS. 12. Ahora bien, para una mejor apreciación resulta pertinente mostrar el registro de la Orden de Servicio que obra en la plataforma del SEACE: Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01409-2025-TCE-S1 Como puede observase, si bien la Orden de Servicio figura registrada en la plataforma del SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la fecha de recepción por parte del Contratista, pues únicamente contiene información registrada de modo unilateral por la Entidad. Por otro lado, debido a la falta de respuesta de la Entidad, en el expediente tampoco obra documentación que permita establecer de forma indubitable tanto el vínculo contractual como el momento del perfeccionamiento del mismo, entre otra información que evidencie la vinculación contractual entre el Contratista y la Entidad. 13. En este punto, cabe precisar que el Contratista se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y, como parte de sus descargos, señaló que su contratación para prestar el servicio de publicidad a la Entidad, consistió en la publicación de contenidoen su página de“Facebook”, los días 22, 23 y 24 deabril del año 2021, servicio que inicialmente fue facturado el 22 de abril de 2021, con Factura F008-000445 por el importe de S/520.00 (cuya copia adjunta a sus descargos), no obstante, la Oficina Central de Ejecución Presupuestaria de la Entidad le solicitó, mediante Carta del 9 de setiembre de 2021, la anulación de la referida factura, señalando que no se puede emitir un comprobante antes de la emisión de la orden deservicio; anulación que realizóa través de Nota deCrédito FP01 00000055 dela misma fecha. El Contratista agregó que cumplió con la prestación del servicio en el año 2021, según los términos pactados, sin embargo, fue la Entidad la que, debido a sus trámites internos, demoró en emitir la Orden de Servicio para efectos de cumplir con el pago. Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01409-2025-TCE-S1 14. Sin embargo, delos descargos presentados por el Contratista noseadviertealgún elemento a partir del cual se pueda acreditar el momento del perfeccionamiento dela Orden de Servicio [contrato], pues aquel señala quelos servicios prestados a la Entidad se habrían ejecutado el año 2021, y no durante el periodo en el cual señor Luis Fernando Helguero González desempeñó el cargo de Ministro de Estado, esto es, desde el 11 de diciembre de 2022 hasta el 23 de abril de 2023 y hasta doce (12) meses después de haber cesado en el cargo; periodo en el cual el Contratista se habría encontrado impedido para contratar con la Entidad, según refieren los hechos denunciados. 15. Teniendo en cuenta lo indicado, se debe recordar que, para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con todas las pruebas suficientes para determinar de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho, que produzca convicción suficiente en la Sala más allá de la duda razonable. Ello significa que en caso de duda sobre la responsabilidad administrativa del Administrado, deberá prevalecerel principioin dubio pro reo, aplicable también al derecho administrativo sancionador, por el cual, según Ossa Arbeláez, “cuando la prueba, válidamente ingresada al expediente administrativo, se torna insuficiente y el operador jurídico no puede eliminar su certedad, llegando a la conclusión de que no hay elementos de juicio serios e indispensables para predicar la autoridad de la infracción en el investigado, entra en acción el in dubio pro reo”. 16. Por consiguiente, en el presente caso, de la verificación de los documentos que obran en el expediente administrativo, no se advierte algún elemento que de modo contundente permita identificar que se ha perfeccionado la Orden de Servicio, al no obrar copia del mencionado documento, ni la constancia de recepción de dicha orden por parte del Contratista; no habiendo brindado, la Entidad, información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo, pese a los requerimientos formulados por este Tribunal. 17. Por lo expuesto, ante la falta de colaboración de parte de la Entidad, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar el perfeccionamiento el Contrato a través de la Orden de Servicio, según lo que se indica en la plataforma del SEACE, lo cual impide proseguir con el análisis referido a si el Contratista habría contratado con la Entidad estando impedido para ello. 18. En consecuencia, esteColegiadoconsideraquenosecuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01409-2025-TCE-S1 declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jáuregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre y, atendiendo a la conformación dispuesta y dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sancióncontralaempresa DIARIOELTIEMPOS.A.C. (conR.U.C.N°20102505957), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco dela Orden deServicio N° 2159-2023 OFICINA DE ABASTECIMIENTO de fecha 21.03.2023, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su ÓrganodeControl Institucional, enatención delo expuesto en el numeral 8 delos antecedentes y el fundamento 11, para las acciones que correspondan. 3. Archivar el presente expediente. Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01409-2025-TCE-S1 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. JáureguiIriarte. Merino de laTorre. Página 14 de 14