Documento regulatorio

Resolución N.° 25-2025-OSCE-OAD

APROBAR la modificación del Contrato N° 017-2024-OSCE para la ejecución de la «Contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia de la Oficina Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Huancayo”, e...

Tipo
Resolución
Fecha
27/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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VISTOS: t o La Carta N° 00001-2025-EVP-LEON SECURITY S.A.C. de fecha 14 de enero de g u 2025 de la empresa LEON SECURITY SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, el d e Memorando N° D000170-2025-OSCE-UREH de fecha 21 de enero del 2025 de la d t e o Unidad de Recursos Humanos, el Memorando N° D000261-2025-OSCE-OOD de fecha d e 18 de febrero del 2025, emitido por la Oficina de Órganos Desconcentrados, el c r Certificado de Crédito Presupuestal N° 439-2025-OSCE-OPM de fecha 19 de febrero m n e o del 2025 emitido por la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Informe N° o i D000077-2025-OSCE-UABA de fecha 24 de febrero del 2025 de la Unidad de y m Abastecimiento, el Informe N° D000109-2025-OSCE-OAJ de fecha 27 de febrero del a d u o 2025 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y; o g a a e m CONSIDERANDO: a n ) e Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, r n m l Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en s m adelante, TUO de la Ley, establece que «El contrato puede modificarse en los p c supuestos contemplados en...
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VISTOS: t o La Carta N° 00001-2025-EVP-LEON SECURITY S.A.C. de fecha 14 de enero de g u 2025 de la empresa LEON SECURITY SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, el d e Memorando N° D000170-2025-OSCE-UREH de fecha 21 de enero del 2025 de la d t e o Unidad de Recursos Humanos, el Memorando N° D000261-2025-OSCE-OOD de fecha d e 18 de febrero del 2025, emitido por la Oficina de Órganos Desconcentrados, el c r Certificado de Crédito Presupuestal N° 439-2025-OSCE-OPM de fecha 19 de febrero m n e o del 2025 emitido por la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Informe N° o i D000077-2025-OSCE-UABA de fecha 24 de febrero del 2025 de la Unidad de y m Abastecimiento, el Informe N° D000109-2025-OSCE-OAJ de fecha 27 de febrero del a d u o 2025 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y; o g a a e m CONSIDERANDO: a n ) e Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, r n m l Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en s m adelante, TUO de la Ley, establece que «El contrato puede modificarse en los p c supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud e o e e del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. s a En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas r e e N modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso f 2 contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada a 2 para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad»; a 9 e L : y Que, el numeral 34.10 del artículo 34 del TUO de la Ley, establece que, «Cuando h e no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden s i / m acordar otras modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos p s sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las s C partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los r r m f elementos determinantes del objeto. Cuando la modificación implique el incremento del p a precio debe ser aprobada por el Titular de la Entidad»; u o g D b g Que, el numeral 160.1 del artículo 160° del Reglamento de la Ley de e a Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en w s b s adelante, el Reglamento, señala que «Las modificaciones previstas en numeral 34.10 v R del artículo 34 de la Ley, cumplen con los siguientes requisitos y formalidades: a) i g Informe técnico legal que sustente: i) la necesidad de la modificación a fin de cumplir a m o e con la finalidad pública del contrato de manera oportuna y eficiente, ii) que no se x t cambian los elementos esenciales del objeto de la contratación y iii) que sustente que m y l m la modificación deriva de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no son d imputables a las partes. b) En el caso de contratos sujetos a supervisión de terceros, i corresponde contar con la opinión favorable del supervisor. c) La suscripción de la t r adenda y su registro en el SEACE, conforme a lo establecido por el OSCE.»; s L Que, el numeral 160.2 del artículo 160° del Reglamento señala que «Cuando la a modificación implique el incremento del precio, adicionalmente a los documentos señalados en los literales precedentes, corresponde contar con lo siguiente: a) Certificación presupuestal; y b) La aprobación por resolución del Titular de la Entidad»; Pág. 1 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: FUBQPRQ Que, con fecha 27 de mayo de 2024, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el Organismo Supervisor de las Contrataciones con el Estado- OSCE, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 010-2024-OSCE, para la «Contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia para la Oficina Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Huancayo», siendo que, con fecha 18 de julio del 2024, la Entidad y la empresa LEON SECURITY SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 017-2024-OSCE para el citado procedimiento de selección, con un plazo de ejecución de 730 i D (setecientos treinta) días calendarios, por el monto total de S/ 207,861.84 (Doscientos t o r m siete mil ochocientos sesenta y uno y 84/100 soles), incluido todos los impuestos de a e Ley, con un plazo de ejecución de 730 (setecientos treinta) días calendarios, el mismo d t que se computa desde el 27 de setiembre del 2024 al 26 de setiembre del 2026; e e d c c r Que, con fecha 28 de diciembre de 2024, el Gobierno Central promulgó en el m n diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N.º 006-2024-TR, mediante el cual se n o o r dispone el incremento de la Remuneración Mínima Vital a partir del 1 de enero de 2025; l a a o t d Que, con Carta N° 00001-2025-EVP-LEON SECURITY S.A.C. recibida el 14 de r i enero de 2025, el Contratista hace llegar la estructura de costos modificada con el d l incremento de la remuneración mínima vital, según Decreto Supremo Nº 006-2024-TR, e e ( t en el marco del Contrato Nº 017-2024-OSCE; señalando que el monto a cancelar f e mensualmente por la prestación del servicio asciende a S/ 9,544.14 soles; m n a m ) a Que, con Memorando Nº 0170-2025-OSCE-UREH, la Unidad de Recursos u o Humanos, señala que, teniendo el incremento de la remuneración mínima vital (RMV) d d aprobado por el Decreto Supremo N.º 006-2024-TR, comunica que se ha verificado y n l e L validado la estructura de costos del servicio de “Seguridad y Vigilancia de la Oficina v y Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Huancayo”; r ° c 7 d 6 Que, con Memorando N° 0114-2025-OSCE-OOD, la Oficina de Órganos s , Desconcentrados, informó a la Oficina de Administración, que de la evaluación n e efectuada, el presente caso cumple con los supuestos establecidos en el artículo 160 h d p F del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que, corresponde realizar : m la modificación al Contrato N° 017-2024-OSCE, en consecuencia se requiere la a a p y habilitación de recursos por el monto de S/18,429.99 (Dieciocho mil cuatrocientos f e veintinueve con 99/100 soles), para cubrir el monto mensual a incrementarse por la m i RMV, durante el plazo vigente del contrato; p c r d g s Que, el Certificado de Crédito Presupuestal N° 439-2025-OSCE-OPM, la Oficina b i de Planeamiento y Modernización, señala que se cuenta con los recursos p t / e presupuestales para poder atender el requerimiento de incremento de la Remuneración e , Mínima Vital según Decreto Supremo Nº 006-2024-TR; emitiendo la Ampliación de la / u CCP N° 082-2025/OPM, por el monto de S/ 9,715.49, para cubrir el pago del incremento l e a a en el año 2025 y la ampliación de la CPP N° 27-2024 por S/ 8,714.50 para cubrir el pago o m del incremento en el año 2026; x n t o l m Que, con Informe N° D000077-2025-OSCE-UABA, la Unidad de Abastecimiento, o señala que procedente la modificación del Contrato Nº 017-2024-OSCE, en f conformidad con lo informado por la Oficina de órganos Desconcentrados, en su calidad a r de área usuaria, al cumplirse con los requisitos y condiciones para configurar dicha s modificación; como consecuencia del incremento de la remuneración mínima vital, el L monto del Contrato N° 017-2024-OSCE quedará incrementado a S/ 226,291.83 soles, a conforme al siguiente detalle: Pág. 2 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: FUBQPRQ INICIO DEL PLAZO DE INCIDENCIA COSTO MONTO DEL MONTO EJECUCIÓN CON MENSUAL POR MENSUAL CON CONTRATO INCREMENTO CONTRACTUAL INCREMENTO DE EL INCREMENTO INCREMENTO DE ORIGINAL S/ TOTAL RMV S/ TOTAL INCLUIDO RMV DE LA RMV S/ RMV RMV S/ S/ 9,544.14 (Ene 2025-Ago 2026) 01.01.2025 883.23 207,861.84 18,429.99 226,291.83 S/8,287.41.40 (01 Set al 26 set. 2026) n D e c Que, con Informe N° D000109-2025-OSCE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica i m a n concluyó que resulta legamente viable la modificación del Contrato N° 017-2024-OSCE, d o para la «Contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia de la Oficina l e o c Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Huancayo», en virtud al incremento de la u ó remuneración mínima vital dispuesto por el Decreto Supremo N° 006-2024-TR, m i «Decreto Supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores n o o r sujetos al régimen laboral de la actividad privada», dado que, se cumplieron con los l a requisitos establecidos en el numeral 34.10 del artículo 34 del TUO de la Ley de a o t d Contrataciones del Estado y artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones r i del Estado, a fin de mantener el equilibrio económico financiero del Contrato N° 017- a l 2024-OSCE; e e ( n ) e Que, de conformidad con el literal h) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución r n a l N° D000192-2024-OSCE-PRE del 27 de diciembre de 2024, se delegó en el/la jefe/fa s m de la Oficina de Administración, durante el año 2025, la facultad de “Autorizar otras p c modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley N° 30225, Ley de e o e e Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los s a adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos r e e N sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato e impliquen incremento del precio”; f 2 a 2 Con el visado de la Unidad de Abastecimiento, de la Oficina de Administración y a 9 e L la Oficina de Órganos Desconcentrados; : y h e De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, p F : m Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- p s EF; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado p y i e mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias; el Reglamento de m i Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado p c -OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF y la Resolución Nº D000192- r d g s 2024-OSCE/PRE y su modificatoria; b i p t / e SE RESUELVE: e , / u Artículo 1º.- APROBAR la modificación del Contrato N° 017-2024-OSCE para a e d a la ejecución de la «Contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia de la Oficina d m Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Huancayo”, en virtud de incremento de la . n h o remuneración mínima vital dispuesto por el Decreto Supremo N° 006-2024-TR, cuya m y incidencia económica asciende a S/18,429.99 (Dieciocho mil cuatrocientos veintinueve l o con 99/100 soles), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente i c Resolución. o a . Artículo 2º.- El pago mensual del Servicio de Seguridad y Vigilancia de la Oficina a Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Huancayo, se ejecutará el pago, de la siguiente manera: Pág. 3 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: FUBQPRQ Período de Monto mensual Monto mensual Monto mensual incremento de la con el incremento RMV contractual de laRMV total apagar Del 01de enerode 2025al 26de setiembre de2026 Enero 8,660.91 883.23 9,544.14 Febrero 8,660.91 883.23 9,544.14 Marzo 8,660.91 883.23 9,544.14 n o Abril 8,660.91 883.23 9,544.14 g u d m Mayo 8,660.91 883.23 9,544.14 d t Junio 8,660.91 883.23 9,544.14 e e d e Julio 8,660.91 883.23 9,544.14 c r Agosto 8,660.91 883.23 9,544.14 m n n o Setiembre 8,660.91 883.23 9,544.14 o r l m Octubre 8,660.91 883.23 9,544.14 a o Noviembre 8,660.91 883.23 9,544.14 t d í t Diciembre 8,660.91 883.23 9,544.14 d m Enero 8,660.91 883.23 9,544.14 l e s e Febrero 8,660.91 883.23 9,544.14 f e Marzo 8,660.91 883.23 9,544.14 m e ( m Abril 8,660.91 883.23 9,544.14 p r Mayo 8,660.91 883.23 9,544.14 e o e e Junio 8,660.91 883.23 9,544.14 s a Julio 8,660.91 883.23 9,544.14 r e e N Agosto 8,660.91 883.23 9,544.14 f 2 a 2 Del 01al 29de septiembre 7,521.95 765.46 8,287.41 a 9 e e : d Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento realice, en el marco de t e sus competencias, las acciones pertinentes destinadas para la suscripción de la Adenda : r del Contrato N° 017-2024-OSCE destinada al cumplimiento de la presente resolución a a p y f C Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución se publique en la sede digital m t del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE p c (www.gob.pe/osce). r d g s b i p a Regístrese, comuníquese y publíquese. w e e s v R l g a a o e Firmado por x t m y CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON l m Jefe(a) de la Oficina de Administración d c OFICINA DE ADMINISTRACIÓN o a . a Pág. 4 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: FUBQPRQ