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VISTOS: t o La Carta N° 005-2025/ESEMUL-FENIX de fecha 16 de enero de 2025, de la g u EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES FENIX & GQR SOCIEDAD COMERCIAL DE d e RESPONSABILIDAD LIMITADA, el Memorando N° D000170-2025-OSCE-UREH de d t e o fecha 21 de enero del 2025 de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° d e D000026-2025-OSCE-OOD de fecha 17 de febrero del 2025, emitido por la Oficina de c r Órganos Desconcentrados, el Certificado de Crédito Presupuestal N° 460-2025-OSCE- m n e o OPM de fecha 21 de febrero del 2025 emitido por la Oficina de Planeamiento y o i Modernización, el Informe N° D000082-2025-OSCE-UABA de fecha 25 de febrero del y m 2025 de la Unidad de Abastecimiento, el InformeN°D000106-2025-OSCE-OAJ de fecha a d u o 26 de febrero del 2025 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y o g a a e m CONSIDERANDO: a n ) e Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, r n m l Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en s m adelante, TUO de la Ley, establece que «El contrato puede modificarse en los p c...
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VISTOS: t o La Carta N° 005-2025/ESEMUL-FENIX de fecha 16 de enero de 2025, de la g u EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES FENIX & GQR SOCIEDAD COMERCIAL DE d e RESPONSABILIDAD LIMITADA, el Memorando N° D000170-2025-OSCE-UREH de d t e o fecha 21 de enero del 2025 de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° d e D000026-2025-OSCE-OOD de fecha 17 de febrero del 2025, emitido por la Oficina de c r Órganos Desconcentrados, el Certificado de Crédito Presupuestal N° 460-2025-OSCE- m n e o OPM de fecha 21 de febrero del 2025 emitido por la Oficina de Planeamiento y o i Modernización, el Informe N° D000082-2025-OSCE-UABA de fecha 25 de febrero del y m 2025 de la Unidad de Abastecimiento, el InformeN°D000106-2025-OSCE-OAJ de fecha a d u o 26 de febrero del 2025 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y o g a a e m CONSIDERANDO: a n ) e Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, r n m l Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en s m adelante, TUO de la Ley, establece que «El contrato puede modificarse en los p c supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud e o e e del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. s a En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas r e e N modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso f 2 contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada a 2 para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad»; a 9 e L : y Que, el numeral 34.10 del artículo 34 del TUO de la Ley, establece que, «Cuando h e no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden s i / m acordar otras modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos p s sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las s C partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los r r m f elementos determinantes del objeto. Cuando la modificación implique el incremento del p a precio debe ser aprobada por el Titular de la Entidad»; u o g D b g Que, el numeral 160.1 del artículo 160° del Reglamento de la Ley de e a Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en w s b s adelante, el Reglamento, señala que «Las modificaciones previstas en numeral 34.10 v R del artículo 34 de la Ley, cumplen con los siguientes requisitos y formalidades: a) i g Informe técnico legal que sustente: i) la necesidad de la modificación a fin de cumplir a m o e con la finalidad pública del contrato de manera oportuna y eficiente, ii) que no se x t cambian los elementos esenciales del objeto de la contratación y iii) que sustente que m y l m la modificación deriva de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no son d imputables a las partes. b) En el caso de contratos sujetos a supervisión de terceros, i corresponde contar con la opinión favorable del supervisor. c) La suscripción de la t r adenda y su registro en el SEACE, conforme a lo establecido por el OSCE.»; s L Que, el numeral 160.2 del artículo 160° del Reglamento, señala que «Cuando la a modificación implique el incremento del precio, adicionalmente a los documentos señalados en los literales precedentes, corresponde contar con lo siguiente: a) Certificación presupuestal; y b) La aprobación por resolución del Titular de la Entidad»; Pág. 1 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MGJGP0T Que, con fecha 14 de agosto de 2024, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el Organismo Supervisor de las Contrataciones con el Estado- OSCE, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 019-2024-OSCE, para la «Contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia para la Oficina Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Puno», siendo que, con fecha 29 de noviembre del 2024, la Entidad y la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES FENIX & GQR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 035-2024-OSCE para el citado procedimiento i D de selección, con un plazo de ejecución con un plazo de ejecución de 730 (setecientos t o r m treinta) días calendarios, por el monto total de S/ 215,293.81 (Doscientos quince Mil a e doscientos noventa y tres y 81/100 soles), incluido todos los impuestos de Ley, con un d t plazo de ejecución de 730 (setecientos treinta) días calendarios, el mismo que se e e d c computa desde el 02 de enero del 2025 al 02 de enero del 2027; c r m n Que, con fecha 28 de diciembre de 2024, el Gobierno Central promulgó en el n o o r diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 006-2024-TR, mediante el cual se l a dispone el incremento de la Remuneración Mínima Vital a partir del 1 de enero de 2025; a o t d r i Que, con Carta N° 005-2025/ESEMUL-FENIX recibida el 17 de enero de 2025, el d l Contratista hace llegar la estructura de costos modificada con el incremento de la e e ( t remuneración mínima vital, según Decreto Supremo Nº 006-2024-TR, en el marco del f e Contrato N.º 035-2024-OSCE; señalando que el monto a cancelar mensualmente por la m n prestación del servicio asciende a S/ 9,867.35 soles; a m ) a u o Que, con Memorando Nº D000170-2025-OSCE-UREH, la Unidad de Recursos d d Humanos; señala que, teniendo el incremento de la remuneración mínima vital (RMV) n l e L aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2024-TR, comunica que se verificado y v y validado la estructura de costos del servicio de “Seguridad y Vigilancia de la Oficina r ° Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Puno”; c 7 d 6 s , Que, con Informe Nº D000027-2025-OSCE-OOD, la Oficina de Órganos n e Desconcentrados, informó a la Oficina de Administración, que de la evaluación h d p F efectuada, el presente caso cumple con los siguientes supuestos establecidos artículo : m 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que, corresponde a a p y realizar la modificación al Contrato N° 035-2024-OSCE, en consecuencia se requiere la f e habilitación de recursos por el monto de S/ 21,522.63 (Veintiún mil quinientos veintidós m i con 63/100 Soles), para cubrir el monto mensual a incrementarse por la RMV, durante p c r d el plazo vigente del contrato; g s b i Que, con el Certificado de Crédito Presupuestal N° 460-2025-OSCE-OPM, la p t / e Oficina de Planeamiento y Modernización, señala que se cuenta con los recursos e , presupuestales para poder atender el requerimiento de incremento de la Remuneración / u Mínima Vital según Decreto Supremo Nº 006-2024-TR; emitiendo la Ampliación 01 de l e a a la CCP N° 0216-2025/OPM, por el monto de S/ 9,825.93, para cubrir el pago del o m incremento en el año 2025 y la ampliación de la CPP N° 055-2024 por el monto de x n S/11,696.70 para cubrir el pago del incremento en el año 2026 y 2027; t o l m o Que, con Informe N° D000082-2025-OSCE-UABA, la Unidad de Abastecimiento, f señala que es procedente la modificación del Contrato Nº 035-2024-OSCE, en a r conformidad con lo informado por la Oficina de órganos Desconcentrados, en su calidad s de área usuaria, al cumplirse con los requisitos y condiciones para configurar dicha L modificación; como consecuencia del incremento de la remuneración mínima vital, el a monto del Contrato N° 035-2024-OSCE quedará incrementado a S/ 236,816.43 soles, conforme al siguiente detalle: Pág. 2 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MGJGP0T INICIO DEL INCIDENCIA COSTO MONTO PLAZO DE MENSUAL POR MENSUAL CON MONTO DEL INCREMENTO CONTRACTUAL EJECUCIÓN CON EL INCREMENTO INCREMENTO CONTRATO TOTAL RMV S/ TOTAL INCREMENTO DE LA RMV S/ DE RMV ORIGINAL S/ INCLUIDO RMV DE RMV S/ S/ 9,867.36 (Ene2026)-Dic 01.01.2025 896.78 215,293.81 21,522.62 236,816.43 S/,424.73 (01 ene al 02 ene. n D 2027) e c i m a n Que, con Informe N° D000106-2025-OSCE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica d o concluyó que resulta legamente viable la modificación del Contrato N° 035-2024-OSCE, l e o c para la «Contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia de la Oficina u ó Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Puno», en virtud al incremento de la m i remuneración mínima vital dispuesto por el Decreto Supremo N° 006-2024-TR, n o o r «Decreto Supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores l a sujetos al régimen laboral de la actividad privada», dado que, se cumplieron con los a o t d requisitos establecidos en el numeral 34.10 del artículo 34 del TUO de la Ley de r i Contrataciones del Estado y artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones a l del Estado, a fin de mantener el equilibrio económico financiero del Contrato N° 035- e e ( n 2024-OSCE; ) e r n a l Que, de conformidad con el literal h) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución s m N° D000192-2024-OSCE-PRE del 27 de diciembre de 2024, se delegó en el/la jefe/fa p c de la Oficina de Administración, durante el año 2025, la facultad de “Autorizar otras e o e e modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley N° 30225, Ley de s a Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los r e e N adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos f 2 sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato e impliquen incremento del precio”; a 2 a 9 e L Con el visado de la Unidad de Abastecimiento, de la Oficina de Administración y : y la Oficina de Órganos Desconcentrados; h e p F : m De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, p s Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- p y i e EF; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado m i mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias; el Reglamento de p c Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado r d g s -OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF y la Resolución Nº D000192- b i 2024-OSCE/PRE, y su modificatoria; p t / e e , SE RESUELVE: / u a e d a Artículo 1º.- APROBAR la modificación del Contrato N° 035-2024-OSCE para d m la ejecución de la «Contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia de la Oficina . n h o Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Puno”, en virtud de incremento de la m y remuneración mínima vital dispuesto por el Decreto Supremo N° 006-2024-TR, cuya l o incidencia económica asciende a S/ 21,522.62 (Veintiún mil quinientos veintidós con i c 62/100 Soles), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente o Resolución. a . a Artículo 2º.- El pago mensual del Servicio de Seguridad y Vigilancia de la Oficina Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Puno, se ejecutará el pago, de la siguiente manera: Pág. 3 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MGJGP0T Periodo del Monto mensual Monto mensual con el Monto mensual total incremento de laRMV contractual incremento de laRMV apagar Del 02de enero2025al 02enerode 2027 ENERO 8,584.35 858.17 9,442.52 FEBRERO 8,970.58 896.78 9,867.36 MARZO 8,970.58 896.78 9,867.36 n o g u ABRIL 8,970.58 896.78 9,867.36 d m MAYO 8,970.58 896.78 9,867.36 d t e e JUNIO 8,970.58 896.78 9,867.36 d e JULIO c r 8,970.58 896.78 9,867.36 m n AGOSTO 8,970.58 896.78 9,867.36 n o o r SEPTIEMBRE 8,970.58 896.78 9,867.36 l m OCTUBRE 8,970.58 896.78 9,867.36 a o t d NOVIEMBRE 8,970.58 896.78 9,867.36 í t DICIEMBRE-2025 8,970.58 896.78 9,867.36 d m l e ENERO 8,970.58 896.78 9,867.36 s e FEBRERO 8,970.58 896.78 9,867.36 f e m e MARZO 8,970.58 896.78 9,867.36 ( m ABRIL p r 8,970.58 896.78 9,867.36 e o MAYO 8,970.58 896.78 9,867.36 e e s a JUNIO 8,970.58 896.78 9,867.36 r e JULIO 8,970.58 896.78 9,867.36 e N f 2 AGOSTO 8,970.58 896.78 9,867.36 a 2 SETIEMBRE 8,970.58 896.78 9,867.36 a 9 e e OCTUBRE 8,970.58 896.78 9,867.36 : d NOVIEMBRE 8,970.58 896.78 9,867.36 t e : r DICIEMBRE-2026 8,970.58 896.78 9,867.36 a a 02ENERO 2027 386.12 38.61 424.73 p y f C m t Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento realice, en el marco de p c r d sus competencias, las acciones pertinentes destinadas para la suscripción de la Adenda g s del Contrato N° 035-2024-OSCE destinada al cumplimiento de la presente resolución b i p a Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución se publique en la sede digital w e e s del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE v R (www.gob.pe/osce). l g a a o e Regístrese, comuníquese y publíquese. x t m y l m d Firmado por c o CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON a . Jefe(a) de la Oficina de Administración a OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Pág. 4 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadaa través de la siguientedirecciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MGJGP0T