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i D VISTOS: t o r m a e El Proveído N° D000453-2025-OSCE-DTN, el Informe N° D000019-2025- d t OSCE-DTN, de la Dirección Técnico Normativa; el Informe N° D000111-2025- e e d c OSCE-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, c r m n CONSIDERANDO: n o o r l a Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a o t d establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es r i un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, d l con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y e e ( t goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; f e m n Que, con fecha 24 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano a m ) a la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto u o establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, d d servicios y obras, así como regular, la participación de los actores involucrados en el n l e L proceso de contratación pública, siendo su finalidad la...
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i D VISTOS: t o r m a e El Proveído N° D000453-2025-OSCE-DTN, el Informe N° D000019-2025- d t OSCE-DTN, de la Dirección Técnico Normativa; el Informe N° D000111-2025- e e d c OSCE-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, c r m n CONSIDERANDO: n o o r l a Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a o t d establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es r i un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, d l con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y e e ( t goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; f e m n Que, con fecha 24 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano a m ) a la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto u o establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, d d servicios y obras, así como regular, la participación de los actores involucrados en el n l e L proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de v y recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del r ° Estado; c 7 d 6 s , Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la citada Ley n e establece que dicha norma entrará en vigor a los noventa días calendario contados h d p F a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, excepto los numerales 1 : m y 2 de la décima tercera, décima sexta, décima novena y vigésima octava a a p y disposiciones complementarias finales, así como la única disposición f e complementaria modificatoria, que entran en vigor a partir del día siguiente de la m i publicación de la citada ley en el diario oficial El Peruano; asimismo, establece que p c r d el numeral 3 de la décima tercera disposición complementaria final entra en vigor a g s partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la referida ley en el diario b i oficial El Peruano; p t / e e , Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3 de la Décima Tercera / u Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley, se habilita al OSCE, a l e a a partir de la publicación del reglamento, entre otros, a gestionar y aprobar las o m directivas y/o los lineamientos para el desarrollo y complemento de la Ley N° 32069; x n t o l m Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, se dispone la aprobación o del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; f a r Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 y el literal d) del artículo 69 s del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto L Supremo N° 076-2016-EF (ROF del OSCE), la Dirección Técnico Normativa es a responsable, entre otros, de evaluar y proponer los proyectos de directivas, documentos estandarizados, comunicados, productos y proyectos para la mejora de la gestión de las contrataciones del Estado y la implementación de nuevos modelos; Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: BHGAWZY y, tiene entre sus funciones, el evaluar y proponer para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado; Que, con los documentos de Vistos, la Dirección Técnico Normativa remite el Proyecto de Directiva de Servicios Arbitrales de Recusación y Designación Residual de Árbitros en el marco de Procesos Arbitrales Organizados y Administrados bajo el Sistema Nacional de Arbitraje, y su respectivo sustento; asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable y remite el proyecto de Resolución que aprueba la mencionada propuesta de Directiva; i D t o r m Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que a e establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter d t general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo e e d c N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican c r en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su m n elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; n o o r l a Que, los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 del Reglamento antes a o t d mencionado, establecen que la publicación de un proyecto normativo se aprueba r i mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la d l Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial, y precisa, además, que e e ( t el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la f e entidad de la Administración Pública. Asimismo, en el caso de una entidad del Poder m n Ejecutivo adscrita a un ministerio, aquella entidad debe comunicar a este ministerio a m ) a la publicación del proyecto normativo, y dicha comunicación debe incluir el proyecto u o normativo, la exposición de motivos y la norma que dispone la publicación; d d n l e L Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de Directiva de Servicios v y Arbitrales de Recusación y Designación Residual de Árbitros en el marco de r ° Procesos Arbitrales Organizados y Administrados bajo el Sistema Nacional de c 7 d 6 Arbitraje, y el proyecto de resolución, constituyen normas de carácter general, resulta s , necesario aprobar la publicación del citado proyecto, a fin de recoger los n e comentarios, aportes u opiniones de los actores involucrados en la contratación h d p F pública; así como, del público en general; : m a a p y Que, el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley N° 30225 establece que la/el f e Presidenta/e Ejecutiva/o del OSCE es la máxima autoridad ejecutiva, Titular del m i Pliego y representante legal de la Entidad, y que sus funciones se encuentran p c r d asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones; g s b i Que, el literal y) del artículo 11 del ROF del OSCE establece que la/el p t / e Presidenta/e Ejecutiva/o tiene asignadas, entre otras, la función de emitir e , resoluciones sobre asuntos de su competencia, previo informe emitido por la Oficina / u de Asesoría Jurídica, respectivamente; l e a a o m Con las visaciones de la Secretaria General, de la Directora de la Dirección x n Técnico Normativa, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; t o l m o De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones f del Estado; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento a r que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas s de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el L Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones a del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: BHGAWZY SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Aprobar la publicación del proyecto de Directiva de Servicios Arbitrales de Recusación y Designación Residual de Árbitros en el marco de Procesos Arbitrales Organizados y Administrados bajo el Sistema Nacional de Arbitraje, el proyecto de Resolución correspondiente y su exposición de motivos en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE t o (www.gob.pe/osce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el g u Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados d e desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recoger los d t e o comentarios, aportes u opiniones. d e c r Artículo 2.- Mecanismos de participación m n e o Disponer que los comentarios, aportes u opiniones al proyecto señalado en el o i artículo precedente son recibidos a través de la Mesa de Partes del Organismo y m Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, ubicada en Av. Punta del Este a d u o s/n Edificio “El Regidor” No. 108, Piso 1, Jesús María, y la sección o g https://www.gob.pe/institucion/osce/colecciones/62325-proyectos-normativos-pre- a a e m publicados de la sede digital del OSCE. a n ) e Artículo 3.- Unidad de organización encargada r n m l Establecer que la Dirección Técnico Normativa y la Dirección de Arbitraje son s m las encargadas de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u p c opiniones que se presenten. e o e e s a Artículo 4.- Remisión r e e N Remitir la presente Resolución, el proyecto normativo y la exposición de f 2 motivos, al Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines correspondientes. a 2 a 9 e L Regístrese, comuníquese y publíquese. : y h e s i / m p s FIRMADO POR s C MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE r r m f Presidenta Ejecutiva p a PRESIDENCIA EJECUTIVA u o g D b g e a w s b s v R i g a m o e x t m y l m d i t r s L a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: BHGAWZY