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Firmado digitalmente por CURAY 20419026809 soft Martin FAU Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 28.02.2025 12:48:59 -05:00 Jesús María, 28 de Febrero del 2025 RESOLUCION N° D000012-2025-OSCE-DAR VISTO: n D El Expediente de Designación Residual de Árbitros (SNA-OSCE) N° S00027- e c 2024; y i m a n d o l e o c CONSIDERANDO: u ó m i Que, el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de n o o r Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en l a adelante, la Ley), establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del a o t d Estado (en lo sucesivo, el OSCE), es un Organismo Técnico especializado adscrito al r i Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que a l constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, e e ( n económica y financiera; ) e r n a l Que, el literal l) del artículo 52° de la Ley, concordante con el literal m) del artículo s m 4° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto p c Supremo N° 076-2016-EF (en a...
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Firmado digitalmente por CURAY 20419026809 soft Martin FAU Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 28.02.2025 12:48:59 -05:00 Jesús María, 28 de Febrero del 2025 RESOLUCION N° D000012-2025-OSCE-DAR VISTO: n D El Expediente de Designación Residual de Árbitros (SNA-OSCE) N° S00027- e c 2024; y i m a n d o l e o c CONSIDERANDO: u ó m i Que, el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de n o o r Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en l a adelante, la Ley), establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del a o t d Estado (en lo sucesivo, el OSCE), es un Organismo Técnico especializado adscrito al r i Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que a l constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, e e ( n económica y financiera; ) e r n a l Que, el literal l) del artículo 52° de la Ley, concordante con el literal m) del artículo s m 4° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto p c Supremo N° 076-2016-EF (en adelante, el ROF del OSCE), señala como una función e o e e del OSCE designar árbitros; s a r e e N Que, el literal r) del artículo 11° del ROF del OSCE, establece como una de las f 2 funciones de la Presidencia Ejecutiva el designar, de manera aleatoria por medios a 2 electrónicos, árbitros en procesos ad hoc, así como en los procesos organizados y a 9 e L administrados por el OSCE. A su vez, el literal w) del artículo 11° del mismo cuerpo : y normativo, faculta a la Presidencia Ejecutiva delegar total o parcialmente las h e p F atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; : m p s Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 192-2024-OSCE/PRE del p y i e 27 de diciembre de 2024, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de diciembre m i de 2024, la Presidencia Ejecutiva del OSCE resolvió, entre otros aspectos, delegar en p c r d el/la Director/a de Arbitraje del OSCE la facultad de designar de manera aleatoria por g s medios electrónicos, árbitros en procesos Ad Hoc, así como en los procesos b i organizados y administrados por el OSCE; p t / e e , Que, el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, / u aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias , precisan 1 a e d a los supuestos en los cuales el OSCE de manera residual y a solicitud de las partes, d m designa árbitros; . n h o m y Que, la Directiva N° 011-2020-OSCE/CD, Directiva de Servicios Arbitrales del l o OSCE, cuya aprobación fue formalizada mediante Resolución N° 0178-2020- i c OSCE/PRE de fecha 15 de diciembre de 2020 y modificada mediante Resolución N° o D0000135-2024-OSCE-PRE de fecha 12 de setiembre de 2024, regula, entre otros a . servicios, al servicio de Designación Residual de Árbitros en el marco de la Ley de a 1 El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus Firmado digitalmente por CUBArias, entre otras disposiciones, constituyen el marco normativo en materia de Contrataciones del Estado 20419026809 softel FAUicable al expediente de designación residual de visto. Fecha: 28.02.2025 12:29:23 -05:00 Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 0BZTB9G Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuyas disposiciones tienen por objeto regular el régimen jurídico aplicable, requisitos, condiciones de prestación y procesos sustantivos orientados a organizar la provisión de los servicios arbitrales de naturaleza no exclusiva contenidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y la atención de solicitudes de designación derivados de procesos arbitrales organizados y administrados por el SNA-OSCE; Que, habiéndose revisado el expediente de visto, el cual cumple con los requisitos señalados en la Directiva de Servicios Arbitrales del OSCE y la normativa de t o contratación pública aplicable, así como teniéndose en cuenta la vigencia de la g u inscripción de los profesionales en el Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE), d e conforme a lo reportado por la Subdirección de Registro, Acreditación y Monitoreo d t e o Arbitral, resulta procedente la designación residual del árbitro; d e c r Que, la normativa aplicable en materia de Contrataciones del Estado establece la m n e o obligación de los árbitros de notificar a través del SEACE los laudos que emitan, así o i como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, para su registro y m y publicación; a d u o o g Que, en el marco de las atribuciones establecidas por la Ley y su Reglamento, el a a e m OSCE no cuenta con facultades para decidir si la solicitud de arbitraje es válida, si fue a n presentada de manera extemporánea o si la materia de la controversia es efectivamente ) e arbitrable, en tanto son cuestiones que competen exclusivamente al árbitro o a los r n m l árbitros respectivos; s m p c Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la e o e e Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000192-2024-OSCE/PRE publicada en el s a Diario Oficial “El Peruano” el 29 de diciembre de 2024; y con el visto de la Subdirección r e e N de Asuntos Administrativos Arbitrales; f 2 a 2 SE RESUELVE: a 9 e L : y Artículo 1.- Designar al árbitro correspondiente al Expediente de Designación h e Residual de Árbitro (SNA-OSCE) N° S00027-2024 de conformidad con la Directiva N° s i / m 011-2020-OSCE/CD, Directiva de Servicios Arbitrales del OSCE y su modificatoria, así p s como con las demás disposiciones vigentes y aplicables al citado expediente, de s C acuerdo con lo señalado en el Anexo de la presente Resolución. r r m f p a Artículo 2.- La presente designación no genera vínculo laboral alguno entre el u o g D árbitro designado y las partes para las que se desarrolla el arbitraje, ni con el OSCE. b g e a Artículo 3.- La responsabilidad y la actuación del árbitro designado, en ejercicio w s b s de sus funciones, será estrictamente personal y no vinculará de modo alguno al OSCE. v R i g Artículo 4.- El árbitro designado mediante la presente Resolución deberá remitir a m o e a la Secretaría del SNA-OSCE, según el plazo establecido en las disposiciones vigentes x t y aplicables a los mismos, la aceptación a su designación de corresponder, por escrito m y l m debiendo informar, asimismo, al momento de aceptar el cargo sobre cualquier d circunstancia acaecida dentro de los cinco (5) últimos años anteriores a su i nombramiento que pudiera generar dudas justificadas sobre su imparcialidad e t r independencia, conforme a las normas de Contrataciones del Estado, así como el s cumplimiento de los requisitos para la aceptación del cargo y deber de revelación, de L acuerdo a lo señalado en el artículo 4º del Código de Ética para el Arbitraje en a Contrataciones del Estado, aprobado mediante la Resolución N° 136-2019-OSCE/PRE. Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 0BZTB9G Artículo 5.- El árbitro designado mediante la presente resolución deberá cumplir con la presentación de la Declaración Jurada de Intereses aplicable a los árbitros, de acuerdo a los plazos establecidos por la Ley N° 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos y su reglamento dado por la Resolución de Contraloría N° 158-2021-CG. Artículo 6.- El árbitro designado mediante la presente Resolución, conforme a la n o normativa aplicable, deberá notificar a través del SEACE el laudo arbitral, así como sus g u integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, para su registro y d m d n publicación, si las hubiere; asimismo, deberá cumplir con las demás obligaciones d o contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, y demás normas l e reglamentarias y complementarias. o t u ó e c Artículo 7.- Los honorarios del árbitro y gastos administrativos serán t f determinados por la Secretaría del SNA-OSCE, de acuerdo a los criterios previstos en y m a a la Directiva N° 004-2020-OSCE-CD “Reglamento del Régimen Institucional de Arbitraje a o Especializado y Subsidiario en Contrataciones del Estado a cargo del OSCE”. o i a t d m Artículo 8°. – Dar cuenta al Titular de la Entidad, dentro de los primeros cinco (5) l e días hábiles del mes siguiente, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación s e f e otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Resolución de m e Presidencia Ejecutiva N° D000192-2024-OSCE/PRE. ( m ) a u o d d n l e L Regístrese y comuníquese. v y r ° c 7 d 6 s , DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE n e h d AUGUSTO MARTIN CURAY CASANOVA p e Director de Arbitraje : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 0BZTB9G ANEXO DESIGNACIÓN RESIDUAL DE ÁRBITROS PARA ARBITRAJES SNA N° N° DE EXPEDIENTE ENTIDAD CONTRATISTA CONTRATO TIPO DE ÁRBITRO ÁRBITRO DESIGNADO 1 S00027-2024 MINISTERIO PUBLICO - FISCALÍA DE LA NACIÓN MASEDI CONTRATISTAS GRALES S.A.C. 05-2011 ÁRBITRO EN DEEFECTO DEL CONTRATISTA RIVERA VILA JESUS ANTONIO Firmado digitalmente por CUBA 20419026809 softel FAU Motivo: Doy V° B° Fecha: 28.02.2025 11:01:34 -05:00