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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1367-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en el fundamento 60 de la Resolución N° 4645-2024-TCE-S4 del 20 de noviembre de 2024–el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 28 de febrero de 2025 VISTO, en sesión del 28 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°7800/2023.TCE,sobrerectificacióndeerror material en la Resolución N° 4645-2024-TCE-S4 del 20 de noviembre de 2024, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 20 de noviembre de 2024, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 4645-2024-TCE-S4, por la cual, entre otros aspectos, determinó sancionar a la señora YAMILA NAYSHA REYES SÁNCHEZ, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su cotización, presunta documentación falsa y/o adulterada e información inexacta al ORGANISMODEEVALUACIÓNYFISCALIZACIÓNAMBIENTAL–OEFA,enelmarco de la contratación perfeccionada med...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1367-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en el fundamento 60 de la Resolución N° 4645-2024-TCE-S4 del 20 de noviembre de 2024–el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 28 de febrero de 2025 VISTO, en sesión del 28 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°7800/2023.TCE,sobrerectificacióndeerror material en la Resolución N° 4645-2024-TCE-S4 del 20 de noviembre de 2024, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 20 de noviembre de 2024, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 4645-2024-TCE-S4, por la cual, entre otros aspectos, determinó sancionar a la señora YAMILA NAYSHA REYES SÁNCHEZ, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su cotización, presunta documentación falsa y/o adulterada e información inexacta al ORGANISMODEEVALUACIÓNYFISCALIZACIÓNAMBIENTAL–OEFA,enelmarco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 1915-2020-S del 28 de octubre de 2020; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2. Sobre el particular, se ha detectado un error de material contenido en el citado pronunciamiento, toda vez que en el fundamento 60 de la resolución, se indicó lo siguiente: “En tal sentido, el artículo 267 del Reglamento dispone que deben ponerse en conocimiento del Ministerio Público las conductas que pudieran adecuarse a un ilícito penal, como es el caso, razón por la cual deberán remitirse al Distrito Fiscal de Junín, copia de la presente resolución y de los folios indicados en la parte resolutiva del presente pronunciamiento, debiendo precisarse que el contenido de tales folios constituye las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la acción penal”; mientras que en el numeral 3 de la parte resolutiva se indicó lo siguiente: “3. Remitir copia de los folios 816, 820, 1787, 1799, y 1822 al 1823 del archivo digital del expediente administrativo, así como copia de la presente resolución, al Ministerio Público – Distrito Fiscal de Lima, Página 1 de 3 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1367-2025-TCE-S4 para las acciones de su competencia, de acuerdo a lo señalado en el fundamento 60”. Cabe señalar que, dicho error material no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, por lo que deberá ser corregido por el Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución N° 4645-2024-TCE-S4 del 20 de noviembre de 2024, se ha detectado la existencia de un error material en el fundamento 60 de su parte resolutiva. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, y modificada mediante las Leyes N° 31465 y N° 31603. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en el fundamento 60 de la Resolución N° 4645-2024-TCE-S4 del 20 de noviembre de 2024–el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, yen ejercicio de lasfacultadesconferidasenelartículo 59del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Página 2 de 3 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1367-2025-TCE-S4 1. Rectificar elerror material contenido en la numeración de la parte resolutiva de la Resolución N° 4645-2024-TCE-S4 del 20 de noviembre de 2024, en los siguientes términos: Donde dice: “60. (…) “En tal sentido, el artículo 267 del Reglamento dispone que deben ponerse en conocimiento del Ministerio Público las conductas que pudieran adecuarse a un ilícito penal,comoeselcaso,razónporlacualdeberánremitirsealDistritoFiscaldeJunín,copia de la presente resolución y de los folios indicados en la parte resolutiva del presente pronunciamiento,debiendoprecisarsequeelcontenidodetalesfoliosconstituyelaspiezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la acción penal”. Debe decir: “60. (…) “En tal sentido, el artículo 267 del Reglamento dispone que deben ponerse en conocimiento del Ministerio Público las conductas que pudieran adecuarse a un ilícito penal, como es el caso, razón por la cual deberán remitirse al Distrito Fiscal de Lima copia de la presente resolución y de los folios indicados en la parte resolutiva del presente pronunciamiento,debiendoprecisarsequeelcontenidodetalesfoliosconstituyelaspiezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la acción penal”. 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 4645-2024-TCE-S4 del 20 de noviembre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 3 de 3