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VISTOS: t o La Carta N° 0035-2025-JLSEGURIDAD SRL/GG de fecha 07 de enero de 2025, g u de la empresa JL SEGURIDAD S.R.L., el Memorando N° D000170-2025-OSCE-UREH d e de fecha 21 de enero del 2025 de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° d t e o D000028-2025-OSCE-OOD de fecha 18 de febrero del 2025, emitido por la Oficina de d e Órganos Desconcentrados, el Certificado de Crédito Presupuestal N° 445-2025-OSCE- c r OPM de fecha 20 de febrero del 2025 emitido por la Oficina de Planeamiento y m n e o Modernización, el Informe N° D000080-2025-OSCE-UABA de fecha 24 de febrero del o i 2025 de la Unidad de Abastecimiento, el Informe N° 000105-2025-OSCE-OAJ de fecha y m 26 de febrero del 2025 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m a n Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, ) e Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en r n m l adelante, TUO de la Ley, establece que «El contrato puede modificarse en los s m supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por ord...
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VISTOS: t o La Carta N° 0035-2025-JLSEGURIDAD SRL/GG de fecha 07 de enero de 2025, g u de la empresa JL SEGURIDAD S.R.L., el Memorando N° D000170-2025-OSCE-UREH d e de fecha 21 de enero del 2025 de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° d t e o D000028-2025-OSCE-OOD de fecha 18 de febrero del 2025, emitido por la Oficina de d e Órganos Desconcentrados, el Certificado de Crédito Presupuestal N° 445-2025-OSCE- c r OPM de fecha 20 de febrero del 2025 emitido por la Oficina de Planeamiento y m n e o Modernización, el Informe N° D000080-2025-OSCE-UABA de fecha 24 de febrero del o i 2025 de la Unidad de Abastecimiento, el Informe N° 000105-2025-OSCE-OAJ de fecha y m 26 de febrero del 2025 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m a n Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, ) e Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en r n m l adelante, TUO de la Ley, establece que «El contrato puede modificarse en los s m supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud p c del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. e o e e En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas s a modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso r e e N contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada f 2 para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad»; a 2 a 9 e L Que, el numeral 34.10 del artículo 34 del TUO de la Ley, establece que, «Cuando : y no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden h e acordar otras modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos s i / m sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las p s partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los s C elementos determinantes del objeto. Cuando la modificación implique el incremento del r r m f precio debe ser aprobada por el Titular de la Entidad»; p a u o g D Que, el numeral 160.1 del artículo 160° del Reglamento de la Ley de b g Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en e a adelante, el Reglamento, señala que «Las modificaciones previstas en numeral 34.10 w s b s del artículo 34 de la Ley, cumplen con los siguientes requisitos y formalidades: a) v R Informe técnico legal que sustente: i) la necesidad de la modificación a fin de cumplir i g con la finalidad pública del contrato de manera oportuna y eficiente, ii) que no se a m o e cambian los elementos esenciales del objeto de la contratación y iii) que sustente que x t la modificación deriva de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no son m y l m imputables a las partes. b) En el caso de contratos sujetos a supervisión de terceros, d corresponde contar con la opinión favorable del supervisor. c) La suscripción de la i adenda y su registro en el SEACE, conforme a lo establecido por el OSCE.»; t r s Que, el numeral 160.2 del artículo 160° del Reglamento señala que «Cuando la L modificación implique el incremento del precio, adicionalmente a los documentos a señalados en los literales precedentes, corresponde contar con lo siguiente: a) Certificación presupuestal; y b) La aprobación por resolución del Titular de la Entidad»; Pág. 1 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFHBKVO Que, con fecha 18 de junio de 2024, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el Organismo Supervisor de las Contrataciones con el Estado- OSCE, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 012-2024-OSCE, para la «Contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia para la Oficina Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Ayacucho», siendo que, con fecha 12 de agosto del 2024, la Entidad y la empresa JL SEGURIDAD S.R.L., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 019-2024-OSCE para el citado procedimiento de selección, con un plazo de ejecución con un plazo de ejecución de 730 (setecientos i D treinta) días calendarios, por el monto total de S/ 219,236.64 (Doscientos veinte Mil t o r m ochocientos y 00/100 soles), incluido todos los impuestos de Ley, con un plazo de a e ejecución de 730 (setecientos treinta) días calendarios, el mismo que se computa desde d t el 05 de octubre del 2024 al 05 de octubre del 2026; e e d c c r Que, con fecha 28 de diciembre de 2024, el Gobierno Central promulgó en el m n diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N.º 006-2024-TR, mediante el cual se n o o r dispone el incremento de la Remuneración Mínima Vital a partir del 1 de enero de 2025; l a a o t d Que, con Carta N° 0035-2025-JLSEGURIDAD SRL/GG recibida el 09 de enero r i de 2025, el Contratista hace llegar la estructura de costos modificada con el incremento d l de la remuneración mínima vital, según Decreto Supremo N.º 006-2024-TR, en el marco e e ( t del Contrato N.º 019-2024-OSCE; señalando que el monto a cancelar mensualmente f e por la prestación del servicio asciende a S/ 10,018.11 soles; m n a m ) a Que, con Memorando Nº 000170-2025-OSCE-UREH, la Unidad de Recursos u o Humanos; señala que, teniendo el incremento de la remuneración mínima vital (RMV) d d aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2024-TR, comunica que se verificado y n l e L validado la estructura de costos del servicio de “Seguridad y Vigilancia de la Oficina v y Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Ayacucho”; r ° c 7 d 6 Que, con Informe Nº D000028-2025-OSCE-OOD, la Oficina de Órganos s , Desconcentrados, informó a la Oficina de Administración, que de la evaluación n e efectuada, el presente caso cumple con los siguientes supuestos establecidos artículo h d p F 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que, corresponde : m realizar la modificación al Contrato N° 019-2024-OSCE, en consecuencia se requiere la a a p y habilitación de recursos por el monto de S/ 18,695.46 (Dieciocho mil seiscientos noventa f e y cinco con 46/100 Soles), para cubrir el monto mensual a incrementarse por la RMV, m i durante el plazo vigente del contrato; p c r d g s Que, con el Certificado de Crédito Presupuestal N° 445-2025-OSCE-OPM, la b i Oficina de Planeamiento y Modernización, señala que se cuenta con los recursos p t / e presupuestales para poder atender el requerimiento de incremento de la Remuneración e , Mínima Vital según Decreto Supremo Nº 006-2024-TR; emitiendo la Ampliación 01 de / u la CCP N° 078-2025/OPM, por el monto de S/ 9,715.75, para cubrir el pago del l e a a incremento en el año 2025 y la ampliación de la CPP N° 26-2024 por S/8,979.71 para o m cubrir el pago del incremento en el año 2026; x n t o l m Que, con Informe N° D000080-2025-OSCE-UABA, la Unidad de Abastecimiento, o señala que es procedente la modificación del Contrato N.º 019-2024-OSCE, en f conformidad con lo informado por la Oficina de órganos Desconcentrados, en su calidad a r de área usuaria, al cumplirse con los requisitos y condiciones para configurar dicha s modificación; como consecuencia del incremento de la remuneración mínima vital, el L monto del Contrato N° 019-2024-OSCE quedará incrementado a S/237,932.10 soles, a conforme al siguiente detalle: Pág. 2 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFHBKVO INICIO DEL INCIDENCIA MONTO PLAZO DE MENSUAL POR COSTO MONTO DEL CONTRACTUAL EJECUCIÓN EL MENSUAL CON CONTRATO INCREMENTO TOTAL CON INCREMENTO INCREMENTO ORIGINAL S/ TOTAL RMV S/ INCLUIDO RMV INCREMENTO DE LA RMV S/ DE RMV S/ DE RMV S/ 10,018.11 (Ene 2025-Set 2026) 01.01.2025 883.25 219,236.64 18,695.46 237,932.10 S/1,473.63 n o (01 oct al 05 oct. g u 2026) d m d n d o Que, con Informe N° D000105-2025-OSCE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica l e concluyó que resulta legamente viable la modificación del Contrato N° 019-2024-OSCE, o t para la «Contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia de la Oficina u ó e c Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Ayacucho», en virtud al incremento de la t f remuneración mínima vital dispuesto por el Decreto Supremo N° 006-2024-TR, y m a a «Decreto Supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores a o sujetos al régimen laboral de la actividad privada», dado que, se cumplieron con los o i requisitos establecidos en el numeral 34.10 del artículo 34 del TUO de la Ley de a t d m Contrataciones del Estado y artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones l e del Estado, a fin de mantener el equilibrio económico financiero del Contrato N° 019- s e f e 2024-OSCE; m e ( m Que, de conformidad con el literal h) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución ) a u o N° D000192-2024-OSCE-PRE del 27 de diciembre de 2024, se delegó en el/la jefe/fa d d de la Oficina de Administración, durante el año 2025, la facultad de “Autorizar otras n l modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley N° 30225, Ley de e L v y Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los r ° adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos c 7 d 6 sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato e impliquen incremento del precio”; s , n e Con el visado de la Unidad de Abastecimiento, de la Oficina de Administración y h d p e la Oficina de Órganos Desconcentrados; : r a a De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, p y . C Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- m t EF; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado a i e d mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias; el Reglamento de u s Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado o D -OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y la Resolución Nº D000192- . i e l 2024-OSCE/PRE, y su modificatoria; w , b u a R SE RESUELVE: d g d m Artículo 1º.- APROBAR la modificación del Contrato N° 019-2024-OSCE para r n h o la ejecución de la «Contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia de la Oficina m y Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Ayacucho, en virtud de incremento de la l m remuneración mínima vital dispuesto por el Decreto Supremo N° 006-2024-TR, cuya d c incidencia económica asciende a S/ 18, 695.46 (Dieciocho mil seiscientos noventa y t cinco con 46/100 Soles), por las razones expuestas en la parte considerativa de la i s presente Resolución. a Pág. 3 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFHBKVO Artículo 2º.- El pago mensual del Servicio de Seguridad y Vigilancia de la Oficina Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Ayacucho, se ejecutará el pago, de la siguiente manera: Período del incremento Monto mensual Monto mensual con el Monto mensual total a de laRMV contractual incremento de laRMV pagar n o Del 01de enerode 2025al 05de octubre de 2026 g u Enero d m 9,134.86 883.25 10,018.11 d t Febrero 9,134.86 883.25 10,018.11 e e d e Marzo 9,134.86 883.25 10,018.11 c r Abril 9,134.86 883.25 10,018.11 m n n o Mayo 9,134.86 883.25 10,018.11 o r Junio 9,134.86 883.25 10,018.11 l m a o Julio 9,134.86 883.25 10,018.11 t d Agosto 9,134.86 883.25 10,018.11 í t d m Setiembre 9,134.86 883.25 10,018.11 l e Octubre s e 9,134.86 883.25 10,018.11 f e Noviembre 9,134.86 883.25 10,018.11 m e ( m Diciembre 9,134.86 883.25 10,018.11 p r Enero 9,134.86 883.25 10,018.11 e o e e Febrero 9,134.86 883.25 10,018.11 s a Marzo 9,134.86 883.25 10,018.11 r e e N Abril 9,134.86 883.25 10,018.11 f 2 Mayo 9,134.86 883.25 10,018.11 a 2 a 9 Junio 9,134.86 883.25 10,018.11 e e Julio 9,134.86 883.25 10,018.11 : d t e Agosto 9,134.86 883.25 10,018.11 : r a a Setiembre 9,134.86 883.25 10,018.11 p y Octubre (01-05) 1,326.43 147.21 1,473.64 f C m t p c Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento realice, en el marco de r d sus competencias, las acciones pertinentes destinadas para la suscripción de la Adenda g s b i del Contrato N° 019-2024-OSCE destinada al cumplimiento de la presente resolución p a w e Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución se publique en la sede digital e s v R del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE l g (www.gob.pe/osce). a a o e x t m y Regístrese, comuníquese y publíquese. l m d c o Firmado por a . CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON a Jefe(a) de la Oficina de Administración OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Pág. 4 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MFHBKVO