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VISTOS: t o La Carta N° 0003-2025-ROMA/SEG de fecha 20 de enero de 2025 y la Carta N° g u 00029-2025-ROMA/SEG de fecha 30 de enero de 2025, de la empresa ROMA & SGH d e SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, el Memorando N° D000170-2025-OSCE-UREH de d t e o fecha 21 de enero del 2025 de la Unidad de Recursos Humanos, los Informes N° d e D000023 y D000024-2025-OSCE-OOD de fecha 12 y 14 de febrero del 2025, emitido c r por la Oficina de Órganos Desconcentrados, el Certificado de Crédito Presupuestal N° m n e o 438-2025-OSCE-OPM de fecha 19 de febrero del 2025 emitido por la Oficina de o i Planeamiento y Modernización, el Informe N° D000073-2025-OSCE-UABA de fecha 21 y m de febrero del 2025 de la Unidad de Abastecimiento, el Informe N° D000096-2025- a d u o OSCE-OAJ de fecha 24 de febrero del 2025 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; o g y; a a e m a n CONSIDERANDO: ) e r n m l Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, s m Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en p c adelante, TUO de la Ley, establece que «El...
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VISTOS: t o La Carta N° 0003-2025-ROMA/SEG de fecha 20 de enero de 2025 y la Carta N° g u 00029-2025-ROMA/SEG de fecha 30 de enero de 2025, de la empresa ROMA & SGH d e SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, el Memorando N° D000170-2025-OSCE-UREH de d t e o fecha 21 de enero del 2025 de la Unidad de Recursos Humanos, los Informes N° d e D000023 y D000024-2025-OSCE-OOD de fecha 12 y 14 de febrero del 2025, emitido c r por la Oficina de Órganos Desconcentrados, el Certificado de Crédito Presupuestal N° m n e o 438-2025-OSCE-OPM de fecha 19 de febrero del 2025 emitido por la Oficina de o i Planeamiento y Modernización, el Informe N° D000073-2025-OSCE-UABA de fecha 21 y m de febrero del 2025 de la Unidad de Abastecimiento, el Informe N° D000096-2025- a d u o OSCE-OAJ de fecha 24 de febrero del 2025 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; o g y; a a e m a n CONSIDERANDO: ) e r n m l Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, s m Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en p c adelante, TUO de la Ley, establece que «El contrato puede modificarse en los e o e e supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud s a del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. r e e N En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas f 2 modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso a 2 contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada a 9 e L para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad»; : y h e Que, el numeral 34.10 del artículo 34 del TUO de la Ley, establece que, «Cuando s i / m no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden p s acordar otras modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos s C sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las r r m f partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los p a elementos determinantes del objeto. Cuando la modificación implique el incremento del u o g D precio debe ser aprobada por el Titular de la Entidad»; b g e a Que, el numeral 160.1 del artículo 160° del Reglamento de la Ley de w s b s Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en v R adelante, el Reglamento, señala que «Las modificaciones previstas en numeral 34.10 i g del artículo 34 de la Ley, cumplen con los siguientes requisitos y formalidades: a) a m o e Informe técnico legal que sustente: i) la necesidad de la modificación a fin de cumplir x t con la finalidad pública del contrato de manera oportuna y eficiente, ii) que no se m y l m cambian los elementos esenciales del objeto de la contratación y iii) que sustente que d la modificación deriva de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no son i imputables a las partes. b) En el caso de contratos sujetos a supervisión de terceros, t r corresponde contar con la opinión favorable del supervisor. c) La suscripción de la s adenda y su registro en el SEACE, conforme a lo establecido por el OSCE.»; L a Que, el numeral 160.2 del artículo 160° del Reglamento señala que «Cuando la modificación implique el incremento del precio, adicionalmente a los documentos Pág. 1 de 5 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AXLGHGA señalados en los literales precedentes, corresponde contar con lo siguiente: a) Certificación presupuestal; y b) La aprobación por resolución del Titular de la Entidad»; Que, con fecha 29 de mayo de 2024, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el Organismo Supervisor de las Contrataciones con el Estado- OSCE, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 006-2024-OSCE, para la «Contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia para la Oficina Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Cusco», siendo que, con fecha 31 de julio del 2024, la Entidad y la empresa ROMA & SGH SOCIEDAD ANONIMA i D CERRADA, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 014-2024-OSCE t o r m para el citado procedimiento de selección, con un plazo de ejecución con un plazo de a e ejecución de 730 (setecientos treinta) días calendarios, por el monto total de S/ d t 212,384.88 (Doscientos doce Mil trescientos ochenta y cuatro y 88/100 soles), incluido e e d c todos los impuestos de Ley, con un plazo de ejecución de 730 (setecientos treinta) días c r calendarios, el mismo que se computa desde el 19 de setiembre del 2024 al 19 de m n setiembre del 2026; n o o r l a Que, con fecha 28 de diciembre de 2024, el Gobierno Central promulgó en el a o t d diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N.º 006-2024-TR, mediante el cual se r i dispone el incremento de la Remuneración Mínima Vital a partir del 1 de enero de 2025; d l e e ( t Que, con Carta N° 0003-2025-JADM-ASPSRL recibida el 23 de enero de 2025, el f e Contratista hace llegar la estructura de costos modificada con el incremento de la m n remuneración mínima vital, según Decreto Supremo N.º 006-2024-TR, en el marco del a m ) a Contrato N.º 014-2024-OSCE; señalando que el monto a cancelar mensualmente por la u o prestación del servicio asciende a S/ 8,849.37 soles; d d n l e L Que, con Memorando Nº D000170-2025-OSCE-UREH, la Unidad de Recursos v y Humanos; señala que, teniendo el incremento de la remuneración mínima vital (RMV) r ° aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2024-TR, comunica que se ha verificado la c 7 d 6 estructura de costos del servicio de “Seguridad y Vigilancia de la Oficina s , Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Cusco”, identificándose que existe una n e diferencia de costo en el concepto de seguro Vida Ley, a razón que, dicho monto no h d p F debe variar, dado que, no es afecto al incremento de la remuneración mínima vital; : m a a p y Que, con Memorando N° D000114-2025-OSCE-OOD, la Oficina de Órganos f e Desconcentrados, solicitó que se notifique a el Contratista, trasladando la observación m i identificada por la Unidad de Recursos Humanos, requiriendo que realice el reajuste a p c r d la estructura de costos que presentó para el incremento de la remuneración mínima g s vital, según Decreto Supremo N.º 006-2024-TR, otorgándole el plazo de dos (02) días b i hábiles, para la subsanación. p t / e e , Que, con Carta N° D000021-2025-OSCE-UABA, la Unidad de Abastecimiento / u trasladó la observación identificada a el Contratista, en su estructura de costos l e a a presentada para el incremento de la remuneración mínima vital, según Decreto o m Supremo N.º 006-2024-TR y le otorgó dos (02) días hábiles, para que realice la x n subsanación. t o l m o Que, con Carta N° 00029-2025-JADM-ASPSRL recibida el 31 de enero de 2025, f el Contratista hace llegar la estructura de costos modificada con el incremento de la a r remuneración mínima vital, según Decreto Supremo N.º 006-2024-TR, en el marco del s Contrato N.º 014-2024-OSCE; señalando que el monto a cancelar mensualmente por la L prestación del servicio asciende a S/ 9,732.59 soles; a Que, con Informes N° D000023 y D000024-2025-OSCE-OOD, la Oficina de Órganos Desconcentrados, informó a la Oficina de Administración, que de la evaluación Pág. 2 de 5 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AXLGHGA efectuada, el presente caso cumple con los siguientes supuestos establecidos artículo 160 del Reglamento, por lo que, corresponde realizar la modificación al Contrato N° 014-2024-OSCE, en consecuencia se requiere la habilitación de recursos por el monto de S/ 18,223.77 (Dieciocho mil doscientos veintitrés con 77/100 Soles), para cubrir el monto mensual a incrementarse por el incremento de la Remuneración Mínima Vital, durante el plazo vigente del contrato; Que, con el Certificado de Crédito Presupuestal N° 438-2025-OSCE-OPM, la Oficina de Planeamiento y Modernización, señala que se cuenta con los recursos n D presupuestales para poder atender el requerimiento de incremento de la Remuneración e c Mínima Vital según Decreto Supremo Nº 006-2024-TR; emitiendo la Ampliación de la i m a n CCP N° 070-2025/OPM, por el monto de S/ 9,715.42, para cubrir el pago del incremento d o en el año 2025 y la ampliación de la CPP N° 25-2024 por S/8,508.35 para cubrir el pago l e o c del incremento en el año 2026; u ó m i Que, con Informe N° D000073-2025-OSCE-UABA, la Unidad de Abastecimiento, n o o r señala que procedente la modificación del Contrato Nº 014-2024-OSCE, en l a conformidad con lo informado por la Oficina de órganos Desconcentrados, en su calidad a o t d de área usuaria, al cumplirse con los requisitos y condiciones para configurar dicha r i modificación; como consecuencia del incremento de la remuneración mínima vital, el a l monto del Contrato N° 014-2024-OSCE quedará incrementado a S/230,608.65 soles, e e ( n conforme al siguiente detalle: ) e r n INICIO DEL MONTO a l PLAZO DE INCIDENCIA COSTO MONTO DEL CONTRACTUAL s m EJECUCIÓN CON MENSUAL POR MENSUAL CON CONTRATO INCREMENTO TOTAL p c INCREMENTO EL INCREMENTO INCREMENTO ORIGINAL S/ TOTAL RMV S/ INCLUIDO RMV e o DE RMV DE LA RMV S/ DE RMV S/ e e S/ 9,732.59 s a (Ene 2025-Ago r e 2026) e N 01.01.2025 883.22 212,384.88 18,223.35 230,608.65 f 2 (01 Set al 20 set. a 2 2026) a 9 e L : y Que, mediante Informe N° D000096-2025-OSCE-OAJ, la Oficina de Asesoría h e Jurídica concluyó que resulta legamente viable la modificación del Contrato N° 018- p F : m 2024-OSCE, para la «Contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia de la Oficina p s Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Cusco», en virtud al incremento de la p y i e remuneración mínima vital dispuesto por el Decreto Supremo N° 006-2024-TR, m i «Decreto Supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores p c sujetos al régimen laboral de la actividad privada», dado que, se cumplieron con los r d g s requisitos establecidos en el numeral 34.10 del artículo 34 del TUO de la Ley de b i Contrataciones del Estado y artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones p t / e del Estado, a fin de mantener el equilibrio económico financiero del Contrato N° 014- e , 2024-OSCE; / u a e d a Que, de conformidad con el literal h) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución d m N° D000192-2024-OSCE-PRE del 27 de diciembre de 2024, se delegó en el/la jefe/fa . n h o de la Oficina de Administración, durante el año 2025, la facultad de “Autorizar otras m y modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley N° 30225, Ley de l o Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los i c adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos o sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato e impliquen incremento del precio”; a . a Con el visado de la Unidad de Abastecimiento, de la Oficina de Administración y la Oficina de Órganos Desconcentrados; Pág. 3 de 5 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AXLGHGA De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- EF; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y la Resolución Nº D000192- 2024-OSCE/PRE, y su modificatoria; SE RESUELVE: n o g u Artículo 1º.- APROBAR la modificación del Contrato N° 014-2024-OSCE para d m la ejecución de la «Contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia de la Oficina d t e e Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Cusco”, en virtud de incremento de la d e remuneración mínima vital dispuesto por el Decreto Supremo N° 006-2024-TR, cuya c r incidencia económica asciende a S/ 18,223.77 (Dieciocho mil doscientos veintitrés con m n n o 77/100 Soles), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente o r Resolución. l m a o Artículo 2º.- El pago mensual del Servicio de Seguridad y Vigilancia de la Oficina t d í t Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Cusco, se ejecutará el pago, de la siguiente d m manera: l e s e f e Monto mensual m e Período del Monto mensual con el incremento Monto mensual ( m incremento de laRMV contractual total apagar p r RMV e o Del 01de enerode 2025al 19de setiembre de 2026 e e s a ENERO 8,849.37 883.22 9,732.59 r e FEBRERO 8,849.37 883.22 9,732.59 e N f 2 MARZO 8,849.37 883.22 9,732.59 a 2 ABRIL 8,849.37 883.22 9,732.59 a 9 e e MAYO 8,849.37 883.22 9,732.59 : d JUNIO t e 8,849.37 883.22 9,732.59 : r JULIO 8,849.37 883.22 9,732.59 a a p y AGOSTO 8,849.37 883.22 9,732.59 f C SEPTIEMBRE 8,849.37 883.22 9,732.59 m t p c OCTUBRE 8,849.37 883.22 9,732.59 r d NOVIEMBRE 8,849.37 883.22 9,732.59 g s b i DICIEMBRE 8,849.37 883.22 9,732.59 p a ENERO 8,849.37 883.22 9,732.59 w e e s FEBRERO 8,849.37 883.22 9,732.59 v R MARZO l g 8,849.37 883.22 9,732.59 a a ABRIL 8,849.37 883.22 9,732.59 o e x t MAYO 8,849.37 883.22 9,732.59 m y JUNIO 8,849.37 883.22 9,732.59 l m d JULIO 8,849.37 883.22 9,732.59 c AGOSTO 8,849.37 883.22 9,732.59 o a 01al 19de setiembre de 2026 5,649.03 559.37 6,208.40 . a Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento realice, en el marco de sus competencias, las acciones pertinentes destinadas para la suscripción de la Adenda del Contrato N° 014-2024-OSCE destinada al cumplimiento de la presente resolución Pág. 4 de 5 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AXLGHGA Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución se publique en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese, comuníquese y publíquese. n o Firmado por g u d m d n CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON d o Jefe(a) de la Oficina de Administración l e OFICINA DE ADMINISTRACIÓN o t u ó e c t f y m a a a o o i a t d m l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 5 de 5 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AXLGHGA