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VISTOS: t o Las Carta N° 008 y 018-2025/CONSORCIO/REP.COMUN CONSORC de fecha g u 15 de enero y 03 de febrero del 2025 de la empresa CORPORACION CLEAN SERVICE d e S.A.C., el Memorando N° D000253-2025-OSCE-UREH de fecha 29 de enero del 2025 d t e o de la Unidad de Recursos Humanos, los Informes N° D000059 y D000062-2025-OSCE- d e UABA-GCV de fecha 06 y 11 de febrero del 2025, emitido por el responsable de c r Servicios Generales de la Unidad de Abastecimiento, el Certificado de Crédito m n e o Presupuestal N° 383-2025-OSCE-OPM de fecha 13 de febrero del 2025 emitido por la o i Oficina de Planeamientoy Modernización, los Informes Nros D000055 y D000071-2025- y m OSCE-UABA de fecha 17 y 20 de febrero del 2025, respectivamente de la Unidad de a d u o Abastecimiento, el Informe N° D000104-2025-OSCE-OAJ de fecha 26 de febrero del o g 2025 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y a a e m a n CONSIDERANDO: ) e r n m l Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, s m Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en ...
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VISTOS: t o Las Carta N° 008 y 018-2025/CONSORCIO/REP.COMUN CONSORC de fecha g u 15 de enero y 03 de febrero del 2025 de la empresa CORPORACION CLEAN SERVICE d e S.A.C., el Memorando N° D000253-2025-OSCE-UREH de fecha 29 de enero del 2025 d t e o de la Unidad de Recursos Humanos, los Informes N° D000059 y D000062-2025-OSCE- d e UABA-GCV de fecha 06 y 11 de febrero del 2025, emitido por el responsable de c r Servicios Generales de la Unidad de Abastecimiento, el Certificado de Crédito m n e o Presupuestal N° 383-2025-OSCE-OPM de fecha 13 de febrero del 2025 emitido por la o i Oficina de Planeamientoy Modernización, los Informes Nros D000055 y D000071-2025- y m OSCE-UABA de fecha 17 y 20 de febrero del 2025, respectivamente de la Unidad de a d u o Abastecimiento, el Informe N° D000104-2025-OSCE-OAJ de fecha 26 de febrero del o g 2025 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y a a e m a n CONSIDERANDO: ) e r n m l Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, s m Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en p c adelante, TUO de la Ley, establece que «El contrato puede modificarse en los e o e e supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud s a del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. r e e N En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas f 2 modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso a 2 contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada a 9 e L para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad»; : y h e Que, el numeral 34.10 del artículo 34 del TUO de la Ley, establece que, «Cuando s i / m no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden p s acordar otras modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos s C sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las r r m f partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los p a elementos determinantes del objeto. Cuando la modificación implique el incremento del u o g D precio debe ser aprobada por el Titular de la Entidad»; b g e a Que, el numeral 160.1 del artículo 160° del Reglamento de la Ley de w s b s Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en v R adelante, el Reglamento, señala que «Las modificaciones previstas en numeral 34.10 i g del artículo 34 de la Ley, cumplen con los siguientes requisitos y formalidades: a) a m o e Informe técnico legal que sustente: i) la necesidad de la modificación a fin de cumplir x t con la finalidad pública del contrato de manera oportuna y eficiente, ii) que no se m y l m cambian los elementos esenciales del objeto de la contratación y iii) que sustente que d la modificación deriva de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no son i imputables a las partes. b) En el caso de contratos sujetos a supervisión de terceros, t r corresponde contar con la opinión favorable del supervisor. c) La suscripción de la s adenda y su registro en el SEACE, conforme a lo establecido por el OSCE.»; L a Que, el numeral 160.2 del artículo 160° del Reglamento, señala que «Cuando la modificación implique el incremento del precio, adicionalmente a los documentos Pág. 1 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: FF5X1A2 señalados en los literales precedentes, corresponde contar con lo siguiente: a) Certificación presupuestal; y b) La aprobación por resolución del Titular de la Entidad»; Que, con fecha 30 de abril de 2024, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el Organismo Supervisor de las Contrataciones con el Estado - OSCE, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 001- 2024-OSCE, para la «Contratación del servicio de Limpieza, Fumigación y Mantenimiento de los Locales del OSCE», siendo que, con fecha 16 de abril del 2024, la Entidad y la empresa CORPORACION CLEAN SERVICE S.A.C., en adelante el i D Contratista, suscribieron el Contrato N° 006-2024-OSCE para el citado procedimiento t o r m de selección, con un plazo de ejecución de veinticuatro (24) meses el mismo que, se a e computa desde el 22 de abril de 2024 al 21 de abril de 2026, por el monto total de S/ d t 1,718,799.51 (Un millón setecientos dieciocho mil setecientos noventa y nueve y 51/100 e e d c soles), incluido todos los impuestos de Ley; c r m n Que, con fecha 28 de diciembre de 2024, el Gobierno Central promulgó en el n o o r Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N.º 006-2024-TR, mediante el cual se l a dispone el incremento de la Remuneración Mínima Vital a partir del 1 de enero de 2025; a o t d r i Que, con la Carta Nro. 008-2025/CONSORCIO/REP.COMUN CONSORC d l recibida el 21 de enero de 2025, el Contratista hace llegar la estructura de costos e e ( t modificada con el incremento de la remuneración mínima vital, según Decreto Supremo f e N.º 006-2024-TR, en el marco del Contrato N.º 006-2024-OSCE, señalando que el m n monto a cancelar mensualmente por la prestación del servicio asciende a S/ 74,072.05 a m ) a soles (Setenta y cuatro mil setenta y dos con 05/100 soles); u o d d Que, con Memorando N° D000096-2025-OSCE-UABA, la Unidad de n l e L Abastecimiento, requirió el apoyo de la Unidad de Recursos Humanos, a fin que realice v y la verificación de la estructura de costos del Incremento de la Remuneración Mínima r ° Vital, presentada por la empresa CORPORACION CLEAN SERVICE S.A.C., con la c 7 d 6 Carta Nro. 008-2025/CONSORCIO/REP.COMUN CONSORC: s , n e Que, con Memorando N° D000253-2025-OSCE-UREH, la Unidad de Recursos h d p F Humanos, comunicó a la Unidad de Abastecimiento que, de la verificación efectuada a : m la estructura de costos del Incremento de la Remuneración Mínima Vital, presentada a a p y por la empresa CORPORACION CLEAN SERVICE S.A.C., está se encuentra f e observada debido a que se ha identificado que la estructura de costos no se ajusta a la m i estructura establecida, toda vez que, el concepto de asignación familiar no se encuentra p c r d conforme debe ser S/113.00 soles y no S/130.00 soles; g s b i Que, con Carta N° 024-2025-OSCE-UABA, la Unidad de Abastecimiento notificó p t / e a la empresa CORPORACION CLEAN SERVICE S.A.C., las observaciones que han e , sido identificadas en la estructura de costos del Incremento de la Remuneración Mínima / u Vital, otorgándole el plazo de dos (02) días hábiles para que presente la subsanación; l e a a o m Que, con Carta Nro. 018-2025/CONSORCIO/REP.COMUN CONSORC, el x n Contratista hace llegar la estructura de costos del Incremento de la Remuneración t o l m Mínima Vital, debidamente subsanada. o f Que, con Informes N° D000059 y D000062-2025-OSCE-UABA-GCV el a r responsable de Servicios Generales de la Unidad de Abastecimiento, informó a la s Oficina de Administración, que de la evaluación efectuada, el presente caso cumple con L los supuestos establecidos artículo 160 del Reglamento, por lo que, corresponde a realizar la modificación al Contrato N° 006-2024-OSCE, en consecuencia, se requiere la habilitación de recursos por el monto de S/ 26,420.59 (Veintiséis mil cuatrocientos Pág. 2 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: FF5X1A2 veinte con 59/100 soles), para cubrir el monto mensual a incrementarse por la Remuneración Mínima Vital, durante el plazo vigente del contrato; Que, con el Certificado de Crédito Presupuestal N° 383-2025-OSCE-OPM, la Oficina de Planeamiento y Modernización, señala que se cuenta con los recursos presupuestales para poder atender el requerimiento de incremento de la Remuneración Mínima Vital según Decreto Supremo Nº 006-2024-TR, emitiendo la ampliación 01 a la CCP N° 0157-2025/OPM y la ampliación 02 a la Constancia de Previsión Presupuestal 01-2024; n D e c Que, con Informes N° D000055 y D000071-2025-OSCE-UABA, la Unidad de i m a n Abastecimiento, señala que es procedente la modificación convencional del Contrato d o N.º 006-2024-OSCE, en conformidad con lo informado por el responsable de Servicios l e o c Generales de la Unidad de Abastecimiento, en su calidad de área usuaria, al cumplirse u ó con los requisitos y condiciones para configurar dicha modificación; como consecuencia m i del incremento de la remuneración mínima vital, el monto del Contrato N° 006-2024- n o o r OSCE quedará incrementado a S/1,745,220.10 soles (Un millón setecientos cuarenta y l a cinco mil doscientos veinte con 10/100 soles), conforme al siguiente detalle: a o t d r i INICIO DEL INCIDENCIA COSTO a l PLAZO DE MENSUAL MENSUAL MONTO DEL INCREMENTO e e EJECUCIÓN POR EL CON CONTRATO TOTAL RMV MONTO CONTRACTUAL ( n CON INCREMENTO INCREMENTO ORIGINAL S/ S/ TOTAL INCLUIDO RMV S/ ) e INCREMENTO DE LA RMV S/ DE RMV r n DE RMV a l S/ 73,299.49 s m (Ene 2025-Mar p c 2026) e o 01.01.2025 1,682.84 1, 718,799.59 26,420.59 1, 745,220.10 e e S/51,309.63 s a (Abr 2026) 21 r e e N f 2 Que, con Informe N° D000104-2025-OSCE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica a 2 a 9 concluyó que resulta legamente viable la modificación del Contrato N° 006-2024-OSCE, e L para la «Contratación del servicio de Limpieza, Fumigación y Mantenimiento de los : y Locales del OSCE», en virtud al incremento de la remuneración mínima vital dispuesto h e p F por el Decreto Supremo N° 006-2024-TR, «Decreto Supremo que incrementa la : m Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la p s p y actividad privada», dado que, se cumplieron con los requisitos establecidos en el i e numeral 34.10 del artículo 34 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y artículo m i 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, a fin de mantener el p c r d equilibrio económico financiero del Contrato N° 006-2024-OSCE; g s b i p t Que, de conformidad con el literal h) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución / e N° D000192-2024-OSCE-PRE del 27 de diciembre de 2024, se delegó en el/la jefe/fa e , de la Oficina de Administración, durante el año 2025, la facultad de “Autorizar otras / u a e modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley N° 30225, Ley de d a Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los d m . n adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos h o sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato e impliquen incremento del precio”; m y l o i Con el visado de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración; c o a De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, . Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- a EF; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Pág. 3 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: FF5X1A2 -OSCE, aprobado por Decreto Supremo N.º 076-2016-EF; y la Resolución N.º D000192- 2024-OSCE/PRE, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la modificación del Contrato N° 006-2024-OSCE para la ejecución de la «Contratación del servicio de Limpieza, Fumigación y Mantenimiento de los Locales del OSCE», en virtud de incremento de la remuneración mínima vital dispuesto por el Decreto Supremo N° 006-2024-TR, cuya incidencia económica i D asciende a S/ 26,420.59 (Veintiséis mil cuatrocientos veinte con 59/100 soles), por las t o r m razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. a e d t Artículo 2º El pago mensual del servicio de Limpieza, Fumigación y e e d c Mantenimiento de los Locales del OSCE, se ejecutará el pago, de la siguiente manera: c r m n n o Período del incremento Montomensual Montomensual conel Montomensual total o r contractual incrementode laRMV apagar l a de la RMV a o t d Del 01 de enero de 2025 al 21 de abril de 2026 r i ENERO 2025 71,616.65 1,682.84 73,299.49 d l e e FEBRERO 2025 71,616.65 1,682.84 73,299.49 ( t MARZO 2025 71,616.65 1,682.84 73,299.49 f e m n ABRIL 2025 71,616.65 1,682.84 73,299.49 a m ) a MAYO 2025 71,616.65 1,682.84 73,299.49 u o JUNIO 2025 71,616.65 1,682.84 73,299.49 d d n l JULIO 2025 71,616.65 1,682.84 73,299.49 e L AGOSTO 2025 71,616.65 1,682.84 73,299.49 v y r ° SETIEMBRE 2025 71,616.65 1,682.84 73,299.49 c 7 d 6 OCTUBRE 2025 71,616.65 1,682.84 73,299.49 s , NOVIEMBRE 2025 71,616.65 1,682.84 73,299.49 n e h d DICIEMBRE 2025 71,616.65 1,682.84 73,299.49 p F ENERO 2026 71,616.65 1,682.84 73,299.49 : m a a FEBRERO 2026 71,616.65 1,682.84 73,299.49 p y f e MARZO 2026 71,616.65 1,682.84 73,299.49 m i ABRIL (01 AL 21) 50,131.64 1,177.99 51,309.63 p c r d g s Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento realice, en el marco de b i sus competencias, las acciones pertinentes destinadas para la suscripción de la Adenda p t / e del Contrato N° 006-2024-OSCE destinada al cumplimiento de la presente resolución e , / u Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución se publique en la sede digital l e a a del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE o m (www.gob.pe/osce). x n t o l m o Regístrese, comuníquese y publíquese. f a r s Firmado por L a CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON Jefe(a) de la Oficina de Administración OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Pág. 4 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: FF5X1A2