Documento regulatorio

Resolución N.° 8019-2025-TCP-S5

VISTO en sesión de fecha 25 de noviembre de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente N° 1852/2024.TCP.

Tipo
Resolución
Fecha
24/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8019-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficiooainstanciadelosadministrados,siempreque nosealterelosustancialdesucontenidonielsentido de la decisión (”) Lima, 25 de noviembre de 2025. VISTOensesióndefecha25denoviembrede2025delaQuintaSaladelTribunal de Contrataciones Públicas, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente N° 1852/2024.TCP; y, atendiendo a los siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 27 de octubre de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 7202-2025-TCP-S5. 2. Mediante decreto del 20 de noviembre de 2025, se dejó a consideración de la sala la existencia de un error material contenido en la citada resolución, remitiéndose el expediente a la Sala para su evaluación correspondiente. II. ANÁLISIS: 1. Segúnelartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°27444,LeydelProcedimiento Administrativo General, apro1ado por el Decreto S...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8019-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficiooainstanciadelosadministrados,siempreque nosealterelosustancialdesucontenidonielsentido de la decisión (”) Lima, 25 de noviembre de 2025. VISTOensesióndefecha25denoviembrede2025delaQuintaSaladelTribunal de Contrataciones Públicas, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente N° 1852/2024.TCP; y, atendiendo a los siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 27 de octubre de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 7202-2025-TCP-S5. 2. Mediante decreto del 20 de noviembre de 2025, se dejó a consideración de la sala la existencia de un error material contenido en la citada resolución, remitiéndose el expediente a la Sala para su evaluación correspondiente. II. ANÁLISIS: 1. Segúnelartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°27444,LeydelProcedimiento Administrativo General, apro1ado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8019-2025-TCP-S5 2. Teniendoencuentaeldecretodel20denoviembre de2025,medianteelcualelpresente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de unerror material contenido en la Resolución N° 7202-2025-TCP-S5, se procedió a la revisión de la misma. 3. Sobre el particular, se advirtió que, en el visto, así como en el numeral 1 de los antecedentes de la resolución aludida, existe un error material con relación a la Entidad emisora de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N°0002109 (OCAM-2023-875- 390-0 / OCAM-2023-875-390-1),ya que se consignó lo siguiente: “(…) Oficina Nacional de Procesos Electorales (…)”; debiendo ser lo correcto “(…) Gobierno Regional de Madre de Dios (…)”. 4. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el error material advertido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Jorge Alfredo Quispe Crovetto, y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y añoen el DiarioOficial“ElPeruano”, en ejercicio de lasfacultadesconferidasenlos artículos16y87delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContratacionesPúblicas,ylosartículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la Resolución N° 7202-2025-TCP-S5, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) VISTO, en sesión del 27 de octubre de 2025, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1852/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Techcorp Cusco Empresa IndividualdeResponsabiliadLimitada,porsupresuntaresponsabilidadalocasionarque Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8019-2025-TCP-S5 la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra - Guía de InternamientoN°0002109del17deoctubrede2023(OrdendeCompraN°OCAM-2023- 875-390-0 / Orden de Compra N° OCAM-2023-875-390-1), siempre que haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, emitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y atendiendo a lo siguiente; (…)” 1. Con decreto del 30 de julio de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Techcorp Cusco Empresa Individual de Responsabiliad Limitada (R.U.C. N° 20606211687), en adelante el Contratista, por su presunta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado mediantelaOrden deCompra -Guíade Internamiento N°0002109del 17deoctubre de 2023(Orden de CompraN°OCAM-2023-875-390-0 /Orden de CompraN°OCAM-2023- 875-390-1), en adelante la Orden de Compra, siempre que haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, emitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en adelante la Entidad, para la “Adquisición de computadora de escritorio – obra Hospital San Martin de Porres – Iberia – Memorando N° 5607-2023- Goremad/Gri”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, cuyo Reglamento fueaprobado porelDecreto SupremoN°344-2018-EFysusmodificatorias,en adelante el Reglamento. (…).” Debe decir: “(…) VISTO, en sesión del 27 de octubre de 2025, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1852/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Techcorp Cusco Empresa IndividualdeResponsabiliadLimitada,porsupresuntaresponsabilidadalocasionarque la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra - Guía de InternamientoN°0002109del17deoctubrede2023(OrdendeCompraN°OCAM-2023- 875-390-0 / Orden de Compra N° OCAM-2023-875-390-1), siempre que haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, emitida por el Gobierno Regional Madre de Dios, y atendiendo a lo siguiente; (…)” Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8019-2025-TCP-S5 1. Con decreto del 30 de julio de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Techcorp Cusco Empresa Individual de Responsabiliad Limitada (R.U.C. N° 20606211687), en adelante el Contratista, por su presunta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado mediantelaOrden deCompra -Guíade Internamiento N°0002109del 17deoctubre de 2023(Orden de CompraN°OCAM-2023-875-390-0 /Orden de CompraN°OCAM-2023- 875-390-1), en adelante la Orden de Compra, siempre que haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, emitida por el Gobierno Regional Madre de Dios, en adelante la Entidad, para la “Adquisición de computadora de escritorio – obra Hospital San Martin de Porres – Iberia – Memorando N° 5607-2023-Goremad/Gri”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019-EF,en adelanteelTUOde laLey,cuyoReglamento fueaprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. (…).” 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 7202-2025-TCP-S5 del 27 de octubre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese, CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 4 de 4