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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1300 -2025-TCE-S2 Sumilla: "Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 26 de febrero de 2025. VISTO en sesión de fecha 26 de febrero de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal deContratacionesdel Estado,elExpedienteNº5029-2019.TCE, sobrelarectificación de error material en la Resolución N° 4142-2024-TCE-S2 de fecha 24 de octubre de 2024; y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES 1. El 24 de octubre de 2024, la Segunda Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 4142-2024-TCE-S2 señalando en el acápite de vistos y en el antecedente 1, lo siguiente: “el Gobierno Regionalde San Martín, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 66-2017-GRAP-1”, cuando correspondía al Gobierno Regional de Apurímac. 2. Con decreto del 20 de noviembre de 2024, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1300 -2025-TCE-S2 Sumilla: "Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 26 de febrero de 2025. VISTO en sesión de fecha 26 de febrero de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal deContratacionesdel Estado,elExpedienteNº5029-2019.TCE, sobrelarectificación de error material en la Resolución N° 4142-2024-TCE-S2 de fecha 24 de octubre de 2024; y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES 1. El 24 de octubre de 2024, la Segunda Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 4142-2024-TCE-S2 señalando en el acápite de vistos y en el antecedente 1, lo siguiente: “el Gobierno Regionalde San Martín, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 66-2017-GRAP-1”, cuando correspondía al Gobierno Regional de Apurímac. 2. Con decreto del 20 de noviembre de 2024, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 1 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere losustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificaciónadopta lasformasymodalidadesdecomunicaciónopublicaciónquecorrespondapara el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1300 -2025-TCE-S2 2. Teniendo en cuenta el decreto del 20 de noviembre de 2024, mediante el cual el presenteexpedientefueremitidoaSaladebidoalaexistenciadeunerrormaterial en la Resolución N° 4142-2024-TCE-S2 del 24 de octubre de 2024, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que, en acápite de vistos y en el antecedente 1, lo siguiente: “el Gobierno Regional de San Martín, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 66-2017-GRAP-1”, cuando correspondía al Gobierno Regional de Apurímac. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y César Arturo Sánchez Caminiti atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004- 2025-OSCE-PREdel21 deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el acápite de vistos de la Resolución N° 4142-2024-TCE-S2 del 24 de octubre de 2024, en los siguientes términos: Dice: “(…) convocada por el Gobierno Regional de San Martín. (…)” Debe decir: “(…) convocada por el Gobierno Regional de Apurímac. (…)” Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1300 -2025-TCE-S2 2. Rectificarelerrormaterialadvertidoenelantecedente1delaResoluciónN° 4142- 2024-TCE-S2 del 24 de octubre de 2024, en los siguientes términos: Dice: “(…) el Gobierno Regional de San Martín (…)” Debe decir: “(…) el Gobierno Regional de Apurímac. (…)” 3. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 4142-2024-TCE-S2 del 24 de octubre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Página 3 de 3