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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01294-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” Lima, 26 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 26 de febrero de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°6811/2021.TCE–7139-2021-Acumulados, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 4168-2024-TCE-S1 del 24 de octubre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El24deoctubrede2024,laPrimeraSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado emitió la Resolución N° 04168-2024-TCE-S1. 2. A través del Decreto del 25 de noviembre de 2024, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala en esa misma fecha. II. ANÁLISIS: 1. En laResol...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01294-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” Lima, 26 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 26 de febrero de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°6811/2021.TCE–7139-2021-Acumulados, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 4168-2024-TCE-S1 del 24 de octubre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El24deoctubrede2024,laPrimeraSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado emitió la Resolución N° 04168-2024-TCE-S1. 2. A través del Decreto del 25 de noviembre de 2024, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala en esa misma fecha. II. ANÁLISIS: 1. En laResoluciónN° 4168-2024-TCE-S1del24deoctubre de 2024,sehadetectado un error material, debido a que en el numeral 61 de la fundamentación y en el numeral3delaparteresolutivasehaconsignado:“alMinisteriosPúblico–Distrito Fiscal de Trujillo”. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01294-2025-TCE-S1 N° 27444, LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en los numerales 61 de la fundamentación y numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución N° 4168-2024-TCE-S1 del 24 de octubre de 2024, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jáuregui Iriarte yLupe Mariella Merino de la Torre,atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en los numerales 61 de la fundamentación y 3 de la parte resolutiva de la Resolución N° 4168-2024-TCE-S1 del 24 de octubre de 2024, en los siguientes términos: Dice: FUNDAMENTACION: (…) 61. (…) debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público – Distrito Fiscal de Trujillo, los hechos expuestos para que interponga la acción penal correspondiente, debiendo remitirse a dicha instancia copia, en anverso y reverso, de los folios 1 a 238, del presente expediente administrativo, asi como copia de la presente resolución, debiendo precisarse que tales folios constituyen las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la citada acción penal. Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01294-2025-TCE-S1 (…). LA SALA RESUELVE: (…) 3. Remitir copia de los folios indicados en la fundamentación al Ministerio Público – Distrito Fiscal de Trujillo, para que, conforme a sus atribuciones inicie las acciones que correspondan. Debe decir: FUNDAMENTACION: (…) 61. (…) debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público – Distrito Fiscal de La Libertad, los hechos expuestos para que interponga la acción penal correspondiente, debiendo remitirse a dicha instancia copia, en anverso y reverso, de los folios 1 a 238, del presente expediente administrativo, así como copia de la presente resolución, debiendo precisarse que tales folios constituyen las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la citada acción penal. (…). LA SALA RESUELVE: (…) 3. Remitir copia de los folios indicados en la fundamentación al Ministerio Público–DistritoFiscaldeLaLibertad,paraque,conformeasusatribuciones inicie las acciones que correspondan. 2. Dejar subsistentes los demás extremos del contenido del acto resolutivo precedente, emitido el 24 de octubre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01294-2025-TCE-S1 MARISABEL JÁUREGUI IRIARTE LUPE MARIELLA MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 4 de 4