Documento regulatorio

Resolución N.° 1292-2025-TCE-S5

Error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente 7711/2023.TCE

Tipo
Resolución
Fecha
25/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01292-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre quenosealterelosustancialdesucontenido ni el sentido de la decisión” Lima, 26 de febrero de 2025. VISTO en sesión de fecha 26 de febrero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente 7711/2023.TCE; y, atendiendo a los siguiente; I. ANTECEDENTES 1. El 18 de febrero de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 994-2025-TCE-S5 señalando en el numeral 2 de la parte resolutiva lo siguiente: “2.Sancionar a la empresa AGUILAS COMPANY SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con RUC N°20572205895), con multa ascendente a S/200,000.00 (doscientos mil y 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01292-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre quenosealterelosustancialdesucontenido ni el sentido de la decisión” Lima, 26 de febrero de 2025. VISTO en sesión de fecha 26 de febrero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente 7711/2023.TCE; y, atendiendo a los siguiente; I. ANTECEDENTES 1. El 18 de febrero de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 994-2025-TCE-S5 señalando en el numeral 2 de la parte resolutiva lo siguiente: “2.Sancionar a la empresa AGUILAS COMPANY SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con RUC N°20572205895), con multa ascendente a S/200,000.00 (doscientos mil y 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del CONCURSOPÚBLICON°025-2022-BN,convocadoporel BANCODENACIÓN,por los fundamentos expuestos ”. 2. Con Decreto del 26 de febrero de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material en la citada resolución, efectivizándose el pase a la Vocal en el mismo día mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01292-2025-TCE-S5 N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendoencuentaeldecretodel26defebrerode2025,medianteelcualelpresente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 994-2025-TCE-S5, se procedió a la revisión de la misma. Sobre el particular, se advierte que en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución mencionada existe un error material con relación a la disposición de la medida cautelar de la sanción, debido a que, por un error involuntario, se ha consignado dos veces la sanción impuesta al Adjudicatario. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el error material advertido en el numeral2delaparteresolutivadelaResoluciónN°994-2025-TCE-S5,deconformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, y la intervención del Vocal Christian César Chocano Davis y el Vocal Danny William Ramos Cabezudo, en reemplazo del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, según rol de turnos de Presidentes de Sala vigente; y, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremoN°082- 2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; 1 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01292-2025-TCE-S5 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material contenido en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 994-2025-TCE-S5 del 18 de febrero de 2025, en los siguientes términos: Dice: “(…) 2. Sancionar a la empresa AGUILAS COMPANY SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con RUCN°20572205895),conmultaascendenteaS/200,000.00(doscientosmily00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligacióndeperfeccionarelcontratoderivadodelCONCURSOPÚBLICON°025-2022- BN, convocado por el BANCO DE NACIÓN, por los fundamentos expuestos. (…)”. Debe decir: “(…) 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión a la empresa AGUILAS COMPANY SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con RUC N°20572205895) para participar en cualquierprocedimientodeselección,procedimientosparaimplementaroextenderla vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratarcon el Estado, por el periodo de tres (3) meses, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. (…)”. 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 994- 2025-TCE-S5 del 18 de febrero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese, Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01292-2025-TCE-S5 CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Ramos Cabezudo. Página 4 de 4