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VISTOS: i D La Carta N° 0003-2025-JADM-ASPSRL de fecha 22 de enero de 2025, de la t o r m empresa AMAZON SECURITY PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE a e RESPONSABILIDAD LIMITADA, el Memorando N° D00170-2025-OSCE-UREH de d t fecha 21 de enero del 2025 de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° e e d c D000029-2025-OSCE-OOD de fecha 18 de febrero del 2025, emitido por la Oficina de c r Órganos Desconcentrados, Certificado de Crédito Presupuestal N° 443-2025-OSCE- m n OPM de fecha 19 de febrero del 2025 emitido por la Oficina de Planeamiento y n o o r Modernización, el Informe N° D000076-2025-OSCE-UABA de fecha 21 de febrero del l a 2025 de la Unidad de Abastecimiento, el Informe N° D000097-2025-OSCE-OAJ de a o t d fecha 24 de febrero del 2025 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y r i d l CONSIDERANDO: e e ( t f e Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, m n Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en a m ) a adelante, TUO de la Ley, establece que «El contrato puede modificarse en los u o supuestos c...
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VISTOS: i D La Carta N° 0003-2025-JADM-ASPSRL de fecha 22 de enero de 2025, de la t o r m empresa AMAZON SECURITY PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE a e RESPONSABILIDAD LIMITADA, el Memorando N° D00170-2025-OSCE-UREH de d t fecha 21 de enero del 2025 de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° e e d c D000029-2025-OSCE-OOD de fecha 18 de febrero del 2025, emitido por la Oficina de c r Órganos Desconcentrados, Certificado de Crédito Presupuestal N° 443-2025-OSCE- m n OPM de fecha 19 de febrero del 2025 emitido por la Oficina de Planeamiento y n o o r Modernización, el Informe N° D000076-2025-OSCE-UABA de fecha 21 de febrero del l a 2025 de la Unidad de Abastecimiento, el Informe N° D000097-2025-OSCE-OAJ de a o t d fecha 24 de febrero del 2025 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y r i d l CONSIDERANDO: e e ( t f e Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, m n Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en a m ) a adelante, TUO de la Ley, establece que «El contrato puede modificarse en los u o supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud d d del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. n l e L En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas v y modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso r ° contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada c 7 d 6 para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad»; s , n e Que, el numeral 34.10 del artículo 34 del TUO de la Ley, establece que, «Cuando h d p F no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden : m acordar otras modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos a a p y sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las f e partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los m i elementos determinantes del objeto. Cuando la modificación implique el incremento del p c r d precio debe ser aprobada por el Titular de la Entidad»; g s b i Que, el numeral 160.1 del artículo 160° del Reglamento de la Ley de p t / e Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en e , adelante, el Reglamento, señala que «Las modificaciones previstas en numeral 34.10 / u del artículo 34 de la Ley, cumplen con los siguientes requisitos y formalidades: a) l e a a Informe técnico legal que sustente: i) la necesidad de la modificación a fin de cumplir o m con la finalidad pública del contrato de manera oportuna y eficiente, ii) que no se x n cambian los elementos esenciales del objeto de la contratación y iii) que sustente que t o l m la modificación deriva de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no son o imputables a las partes. b) En el caso de contratos sujetos a supervisión de terceros, f corresponde contar con la opinión favorable del supervisor. c) La suscripción de la a r adenda y su registro en el SEACE, conforme a lo establecido por el OSCE.»; s L Que, el numeral 160.2 del artículo 160° del Reglamento, señala que «Cuando la a modificación implique el incremento del precio, adicionalmente a los documentos señalados en los literales precedentes, corresponde contar con lo siguiente: a) Certificación presupuestal; y b) La aprobación por resolución del Titular de la Entidad»; Pág. 1 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: NBSF19M Que, con fecha 29 de mayo de 2024, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el Organismo Supervisor de las Contrataciones con el Estado - OSCE, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 011-2024-OSCE, para la «Contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia para la Oficina Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Tarapoto», siendo que, con fecha 31 de julio del 2024, la Entidad y la empresa AMAZON SECURITY PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 018-2024-OSCE para el citado procedimiento de selección, i D con un plazo de ejecución con un plazo de ejecución de 730 (setecientos treinta) días t o r m calendarios, por el monto total de S/ 220,800.00 (Doscientos veinte mil ochocientos y a e 00/100 soles), incluido todos los impuestos de Ley, con un plazo de ejecución de 730 d t (setecientos treinta) días calendarios, el mismo que se computa desde el 21 de e e d c setiembre del 2024 al 20 de setiembre del 2026; c r m n Que, con fecha 28 de diciembre de 2024, el Gobierno Central promulgó en el n o o r diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N.º 006-2024-TR, mediante el cual se l a dispone el incremento de la Remuneración Mínima Vital a partir del 1 de enero de 2025; a o t d r i Que, con Carta N° 0003-2025-JADM-ASPSRL recibida el 23 de enero de 2025, el d l Contratista hace llegar la estructura de costos modificada con el incremento de la e e ( t remuneración mínima vital, según Decreto Supremo N.º 006-2024-TR, en el marco del f e Contrato N.º 018-2024-OSCE; señalando que el monto a cancelar mensualmente por la m n prestación del servicio asciende a S/ 9,962.85 (Nueve mil novecientos sesenta y dos a m ) a con 85/100 soles); u o d d Que, con Memorando N.º 0170-2025-OSCE-UREH, la Unidad de Recursos n l e L Humanos señala que, teniendo el incremento de la remuneración mínima vital (RMV) v y aprobado por el Decreto Supremo N.º 006-2024-TR, comunica que se verificado y r ° validado la estructura de costos del servicio de “Seguridad y Vigilancia de la Oficina c 7 d 6 Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Tarapoto”; s , n e Que, con Informe Nº D000029-2025-OSCE-OOD, la Oficina de Órganos h d p F Desconcentrados, informó a la Oficina de Administración, que de la evaluación : m efectuada, el presente caso cumple con los siguientes supuestos establecidos artículo a a p y 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que, corresponde f e realizar la modificación al Contrato N° 018-2023-OSCE, en consecuencia se requiere la m i habilitación de recursos por el monto de S/ 15,765.57 (Quince mil setecientos sesenta p c r d y cinco con 57/100 Soles), para cubrir el monto mensual a incrementarse por la RMV, g s durante el plazo vigente del contrato; b i p t / e Que, mediante la Certificado de Crédito Presupuestal N° 358-2025-OSCE-OPM, e , la Oficina de Planeamiento y Modernización, señala que se cuenta con los recursos / u presupuestales para poder atender el requerimiento de incremento de la Remuneración l e a a Mínima Vital según Decreto Supremo N.º 006-2024-TR; emitiendo la CCP N° 086- o m 2025/OPM, por S/ 15,765.57 (Quince mil setecientos sesenta y cinco con 57/100 Soles); x n t o l m Que, mediante el Informe N° D000076-2025-OSCE-UABA, la Unidad de o Abastecimiento, señala que procedente la modificación del Contrato N.º 018-2024- f OSCE, en conformidad con lo informado por la Oficina de órganos Desconcentrados, a r en su calidad de área usuaria, al cumplirse con los requisitos y condiciones para s configurar dicha modificación; como consecuencia del incremento de la remuneración L mínima vital, el monto del Contrato N° 018-2024-OSCE quedará incrementado a S/ a 236,565.57 (Doscientos treinta y seis mil quinientos sesenta y cinco con 57/100 soles), conforme al siguiente detalle: Pág. 2 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: NBSF19M INICIO DEL INCIDENCIA COSTO MONTO PLAZO DE MENSUAL POR MENSUAL CON MONTO DEL INCREMENTO CONTRACTUAL EJECUCIÓN CON EL INCREMENTO INCREMENTO DE CONTRATO TOTAL RMV S/ TOTAL INCLUIDO INCREMENTO DE DE LA RMV S/ RMV ORIGINAL S/ RMV S/ RMV S/ 9,962.85 (Ene 2025-Ago 2026) 01.01.2025 762.85 220,800.00 15,765.57 236,565.57 (01 Set al 20 set. n D 2026) e c i m a n Que, mediante Informe N° D000097-2025-OSCE-OAJ, la Oficina de Asesoría d o l e Jurídica concluyó que resulta legamente viable la modificación del Contrato N° 018- o c 2024-OSCE, para la «Contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia de la Oficina u ó Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Tarapoto», en virtud al incremento de la m i n o remuneración mínima vital dispuesto por el Decreto Supremo N° 006-2024-TR, dado o r que, se cumplieron con los requisitos establecidos en el numeral 34.10 del artículo 34 l a a o del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y artículo 160 del Reglamento de la t d Ley de Contrataciones del Estado, a fin de mantener el equilibrio económico financiero r i del Contrato N° 018-2024-OSCE; a l e e ( n Que, de conformidad con el literal h) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución ) e r n N° D000192-2024-OSCE-PRE del 27 de diciembre de 2024, se delegó en el/la jefe/fa a l de la Oficina de Administración, durante el año 2025, la facultad de “Autorizar otras s m modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley N° 30225, Ley de p c e o Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los e e adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos s a r e sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato e impliquen incremento del precio”; e N f 2 Con el visado de la Unidad de Abastecimiento, de la Oficina de Administración y a 2 a 9 la Oficina de Órganos Desconcentrados; e L : y h e De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, p F Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- : m EF; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado p s p y mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias; el Reglamento de i e Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado m i p c -OSCE, aprobado por Decreto Supremo N.º 076-2016-EF; y la Resolución N.º D000192- r d 2024-OSCE/PRE, y su modificatoria; g s b i p t SE RESUELVE: / e e , / u Artículo 1º.- APROBAR la modificación del Contrato N° 018-2024-OSCE para a e la ejecución de la «Contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia de la Oficina d a Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Tarapoto, en virtud de incremento de la d m . n remuneración mínima vital dispuesto por el Decreto Supremo N° 006-2024-TR, cuya h o incidencia económica asciende a de S/ 15,765.57 (Quince mil setecientos sesenta y m y cinco con 57/100 Soles), por las razones expuestas en la parte considerativa de la l o i presente Resolución. c o a Artículo 2º.- El pago mensual del Servicio de Seguridad y Vigilancia de la Oficina . Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Tarapoto, se ejecutará el pago, de la a siguiente manera: Pág. 3 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: NBSF19M Período del Monto Monto mensual Monto Mensual incremento de mensual total a la RMV contractual con el IRMV pagar Del 01 de enero de 2025 al 20 de setiembre de 2026 Enero 9,200.00 762.85 9,962.85 Febrero 9,200.00 762.85 9,962.85 Marzo 9,200.00 762.85 9,962.85 n D Abril 9,200.00 762.85 9,962.85 e c Mayo 9,200.00 762.85 9,962.85 i m d n Junio 9,200.00 762.85 9,962.85 d o Julio 9,200.00 762.85 9,962.85 l e o t Agosto 9,200.00 762.85 9,962.85 m n Setiembre e c 9,200.00 762.85 9,962.85 o f Octubre 9,200.00 762.85 9,962.85 y m a d Noviembre 9,200.00 762.85 9,962.85 u d Diciembre 9,200.00 762.85 9,962.85 r g a a Enero 9,200.00 762.85 9,962.85 e m Febrero 9,200.00 762.85 9,962.85 a n ) e Marzo 9,200.00 762.85 9,962.85 m n Abril 9,200.00 762.85 9,962.85 a l ) a Mayo 9,200.00 762.85 9,962.85 u c Junio 9,200.00 762.85 9,962.85 d d n l Julio 9,200.00 762.85 9,962.85 e L Agosto 9,200.00 762.85 9,962.85 v y r ° 01.09.2024 a c 7 20.09.2026 6,133.33 508.57 6,641.90 d 6 s , n y Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento realice, en el marco de h d p F sus competencias, las acciones pertinentes destinadas para la suscripción de la Adenda : m del Contrato N° 018-2024-OSCE destinada al cumplimiento de la presente resolución p s s y i e Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución se publique en la sede digital m f del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE p a (www.gob.pe/osce). u o g D b g e a Regístrese, comuníquese y publíquese. w s b u v R d g Firmado por d m r n h o CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON m y Jefe(a) de la Oficina de Administración l o OFICINA DE ADMINISTRACIÓN i c o a . a Pág. 4 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirecciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: NBSF19M