Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
VISTOS: t o La carta GC N.º 011-CORPORATE/2025 de fecha 14 de enero de 2025 y la Carta g u GC N.º 024-CORPORATE/2025 de 31 de enero de 2025 de la empresa CORPORATE d e SECURITY CONSULTANTS S.A.C., el Memorando N° D000201-2025-OSCE-UREH de d t e o fecha 23 de enero del 2025 de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° d e D000061-2025-OSCE-UABA-GCV de fecha 06 de febrero del 2025, emitido por el c r responsable de Servicios Generales de la Unidad de Abastecimiento, el Certificado de m n e o Crédito Presupuestal N° 358-2025-OSCE-OPM de fecha 11 de febrero del 2025 emitido o i por la Oficina de Planeamiento y Modernización, los Informes Nros D000051 y y m D000068-2025-OSCE-UABA de fecha 14 y 20 de febrero del 2025, respectivamente, de a d u o la Unidad de Abastecimiento, el Informe N° D000098-2025-OSCE-OAJ de fecha 24 de o g febrero del 2025 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y a a e m a n CONSIDERANDO: ) e r n m l Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, s m Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-20...
Ver texto completo extraído
VISTOS: t o La carta GC N.º 011-CORPORATE/2025 de fecha 14 de enero de 2025 y la Carta g u GC N.º 024-CORPORATE/2025 de 31 de enero de 2025 de la empresa CORPORATE d e SECURITY CONSULTANTS S.A.C., el Memorando N° D000201-2025-OSCE-UREH de d t e o fecha 23 de enero del 2025 de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° d e D000061-2025-OSCE-UABA-GCV de fecha 06 de febrero del 2025, emitido por el c r responsable de Servicios Generales de la Unidad de Abastecimiento, el Certificado de m n e o Crédito Presupuestal N° 358-2025-OSCE-OPM de fecha 11 de febrero del 2025 emitido o i por la Oficina de Planeamiento y Modernización, los Informes Nros D000051 y y m D000068-2025-OSCE-UABA de fecha 14 y 20 de febrero del 2025, respectivamente, de a d u o la Unidad de Abastecimiento, el Informe N° D000098-2025-OSCE-OAJ de fecha 24 de o g febrero del 2025 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y a a e m a n CONSIDERANDO: ) e r n m l Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, s m Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en p c adelante, TUO de la Ley, establece que «El contrato puede modificarse en los e o e e supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud s a del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. r e e N En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas f 2 modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso a 2 contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada a 9 e L para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad»; : y h e Que, el numeral 34.10 del artículo 34 del TUO de la Ley, establece que, «Cuando s i / m no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden p s acordar otras modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos s C sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las r r m f partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los p a elementos determinantes del objeto. Cuando la modificación implique el incremento del u o g D precio debe ser aprobada por el Titular de la Entidad»; b g e a Que, el numeral 160.1 del artículo 160° del Reglamento de la Ley de w s b s Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en v R adelante, el Reglamento, señala que «Las modificaciones previstas en numeral 34.10 i g del artículo 34 de la Ley, cumplen con los siguientes requisitos y formalidades: a) a m o e Informe técnico legal que sustente: i) la necesidad de la modificación a fin de cumplir x t con la finalidad pública del contrato de manera oportuna y eficiente, ii) que no se m y l m cambian los elementos esenciales del objeto de la contratación y iii) que sustente que d la modificación deriva de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no son i imputables a las partes. b) En el caso de contratos sujetos a supervisión de terceros, t r corresponde contar con la opinión favorable del supervisor. c) La suscripción de la s adenda y su registro en el SEACE, conforme a lo establecido por el OSCE»; L a Que, el numeral 160.2 del artículo 160° del Reglamento, señala que «Cuando la modificación implique el incremento del precio, adicionalmente a los documentos Pág. 1 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: SIPXP84 señalados en los literales precedentes, corresponde contar con lo siguiente: a) Certificación presupuestal; y b) La aprobación por resolución del Titular de la Entidad»; Que, con fecha 09 de abril de 2024, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el Organismo Supervisor de las Contrataciones con el Estado - OSCE, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 003- 2024-OSCE, para la «Contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia Institucional para el OSCE Sede Lima», siendo que, con fecha 15 de julio del 2024, la Entidad y la empresa CORPORATE SECURITY CONSULTANTS S.A.C., en adelante el Contratista, i D suscribieron el Contrato N° 013-2024-OSCE para el citado procedimiento de selección, t o r m con un plazo de ejecución de veinticuatro (24) meses el mismo que se computa desde a e el 08 de octubre de 2024 al 08 de octubre de 2026, por el monto total de S/ 2,975,362.56 d t (Dos millones novecientos setenta y cinco mil trescientos sesenta y dos y 56/100 soles), e e d c incluido todos los impuestos de Ley; c r m n Que, con fecha 28 de diciembre de 2024, el Gobierno Central promulgó en el n o o r diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N.º 006-2024-TR, mediante el cual se l a dispone el incremento de la Remuneración Mínima Vital a partir del 1 de enero de 2025; a o t d r i Que, con Carta GC N.º 011-CORPORATE/2025 recibida el 14 de enero de 2025, d l el Contratista presenta la estructura de costos modificada con el incremento de la e e ( t remuneración mínima vital, según Decreto Supremo N.º 006-2024-TR, en el marco del f e Contrato N.º 013-2024-OSCE; señalando que el monto a cancelar mensualmente por la m n prestación del servicio asciende a S/ 127,655.88 soles (Ciento veintisiete mil seiscientos a m ) a cincuenta y cinco con 88/100 soles); u o d d Que, con Memorando N° D000073-2025-OSCE-UABA, la Unidad de n l e L Abastecimiento, requirió el apoyo de la Unidad de Recursos Humanos, a fin que realice v y la verificación de la estructura de costos del Incremento de la Remuneración Mínima r ° Vital, presentada por el Contratista, con la Carta GC N.º 011-CORPORATE/2025; c 7 d 6 s , Que, con Memorando N° D000201-2025-OSCE-UREH, la Unidad de Recursos n e Humanos, comunicó a la Unidad de Abastecimiento que, de la verificación efectuada a h d p F la estructura de costos del Incremento de la Remuneración Mínima Vital, presentada : m por el contratista, está se encuentra observada debido a que se ha identificado una a a p y diferencia de un (01) céntimo por puesto de trabajo; f e m i Que, con Carta N° D000023-2025-OSCE-UABA, la Unidad de Abastecimiento p c r d notificó al Contratista, las observaciones que han sido identificadas en la estructura de g s costos del Incremento de la Remuneración Mínima Vital, otorgándole el plazo de dos b i (02) días hábiles para que presente la subsanación; p t / e e , Que, con Carta GC N.º 024-CORPORATE/2025 recibida el 31 de enero de 2025, / u el Contratista hace llegar la estructura de costos del Incremento de la Remuneración l e a a Mínima Vital, debidamente subsanada; o m x n Que, con Informe N° D000061-2025-OSCE-UABA-GCV el responsable de t o l m Servicios Generales de la Unidad de Abastecimiento, informó a la Oficina de o Administración, que de la evaluación efectuada, el presente caso cumple con los f supuestos establecidos artículo 160 del Reglamento, por lo que, corresponde realizar a r la modificación convencional al Contrato N° 013-2024-OSCE, en consecuencia, se s requiere la habilitación de recursos por el monto de S/ 78,173.56 (Setenta y ocho mil L ciento setenta y tres con 56/100 soles), para cubrir el monto mensual a incrementarse a por la Remuneración Mínima Vital, durante el plazo vigente del contrato; Pág. 2 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: SIPXP84 Que, con Certificado deCrédito Presupuestal N° 358-2025-OSCE-OPM, la Oficina de Planeamiento y Modernización, señala que se cuenta con los recursos presupuestales para poder atender el requerimiento de incremento de la Remuneración Mínima Vital según Decreto Supremo N.º 006-2024-TR, emitiendo la CCP N° 0264- 2025/OPM; Que, con Informes Nros D000051 y D000068-2025-OSCE-UABA, la Unidad de Abastecimiento, señala que es procedente la modificación convencional del Contrato N.º 013-2024-OSCE, en conformidad con lo informado por el responsable de Servicios n D Generales de la Unidad de Abastecimiento, en su calidad de área usuaria, al cumplirse e c con los requisitos y condiciones para configurar dicha modificación; como consecuencia i m a n del incremento de la remuneración mínima vital, el monto del Contrato N° 013-2024- d o OSCE quedará incrementado a S/ 3,053,536.12 soles (Tres millones cincuenta y tres l e o c mil quinientos treinta y seis y 12/100 soles), conforme al siguiente detalle: u ó m i INICIO DEL n o PLAZO DE MENSUAL POR MENSUAL CON MONTO DEL INCREMENTO CONTRACTUAL o r EJECUCIÓN CON EL INCREMENTO INCREMENTO DE CONTRATO TOTAL RMV S/ TOTAL INCLUIDO l a INCREMENTO DE DE LA RMV S/ RMV ORIGINAL S/ RMV S/ a o RMV t d S/ 127,655.08 r i (Ene 2025-Set a l 2025) e e 01.01.2025 3,681.64 2, 975,362.56 78,173.56 3, 053,536.12 ( n S/29,786.19 ) e (01 OCT al 08 r n OCT. 2026) a l s m Que, con Informe N° D000098-2025-OSCE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica p c e o concluyó que resulta legamente viable la modificación convencional del Contrato N° e e 013-2024-OSCE, para la «Contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia s a r e Institucional para el OSCE Sede Lima», en virtud al incremento de la remuneración e N mínima vital dispuesto por el Decreto Supremo N° 006-2024-TR, dado que, se f 2 cumplieron con los requisitos establecidos en el numeral 34.10 del artículo 34 del TUO a 2 a 9 de la Ley y artículo 160 del Reglamento, a fin de mantener el equilibrio económico e L financiero del Contrato N° 013-2024-OSCE; : y h e p F Que, de conformidad con el literal h) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución : m N° D000192-2024-OSCE-PRE del 27 de diciembre de 2024, se delegó en el/la jefe/fa p s p y de la Oficina de Administración, durante el año 2025, la facultad de Autorizar otras i e modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley N° 30225, Ley de m i p c Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los r d adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos g s sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato e impliquen incremento del precio; b i p t / e Con el visado de la Unidad de Abastecimiento y de la Oficina de Administración; e , / u a e De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, d a Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- d m . n EF; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado h o mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias; el Reglamento de m y Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado l o i - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N.º 076-2016-EF; y la Resolución N.º c D000192-2024-OSCE/PRE, y su modificatoria; o a . SE RESUELVE: a Artículo 1º.- APROBAR la modificación del Contrato N° 013-2024-OSCE para la ejecución de la «Contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia Institucional para Pág. 3 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: SIPXP84 el OSCE Sede Lima», en virtud de incremento de la remuneración mínima vital dispuesto por el Decreto Supremo N° 006-2024-TR, cuya incidencia económica asciende a S/ 78,173.56 (Setenta y ocho mil ciento setenta y tres con 56/100 soles), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º El pago mensual del servicio de Seguridad y Vigilancia Institucional para el OSCE Sede Lima, se ejecutará el pago, de la siguiente manera: i D PERIDO DEL INCREMENTO DE MONTO MENSUAL MONTO MENSUAL CON MONTO MENSUAL t o LARMV CONTRACTUAL EL INCREMENTO RMV TOTAL A PAGAR r m a e d t Del 01 de Enero de 2025 al 08 de octubre de 2026 e e d c ENERO 123,973.44 3,681.64 127,655.08 c r FEBRERO 123,973.44 3,681.64 127,655.08 m n n o MARZO 123,973.44 3,681.64 127,655.08 o r ABRIL 123,973.44 3,681.64 127,655.08 l a a o MAYO 123,973.44 3,681.64 127,655.08 t d r i JUNIO 123,973.44 3,681.64 127,655.08 d l JULIO 123,973.44 3,681.64 127,655.08 e e ( t AGOSTO 123,973.44 3,681.64 127,655.08 f e SETIEMBRE 123,973.44 3,681.64 127,655.08 m n a m OCTUBRE 123,973.44 3,681.64 127,655.08 ) a u o NOVIEMBRE 123,973.44 3,681.64 127,655.08 d d DICIEMBRE 123,973.44 3,681.64 127,655.08 n l e L ENERO 123,973.44 3,681.64 127,655.08 v y r ° FEBRERO 123,973.44 3,681.64 127,655.08 c 7 MARZO 123,973.44 3,681.64 127,655.08 d 6 s , ABRIL 123,973.44 3,681.64 127,655.08 n e MAYO 123,973.44 3,681.64 127,655.08 h d p F JUNIO 123,973.44 3,681.64 127,655.08 : m a a JULIO 123,973.44 3,681.64 127,655.08 p y AGOSTO 123,973.44 3,681.64 127,655.08 f e m i SETIEMBRE 123,973.44 3,681.64 127,655.08 p c OCTUBRE (01 AL 08) 28,927.14 859.05 29,786.19 r d g s b i Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento realice, en el marco de p t / e sus competencias, las acciones pertinentes destinadas para la suscripción de la Adenda e , del Contrato N° 013-2024-OSCE destinada al cumplimiento de la presente resolución / u l e a a Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución se publique en la sede digital o m del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE x n (www.gob.pe/osce). t o l m o Regístrese, comuníquese y publíquese. f a r s Firmado por L a CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON Jefe de la Oficina de Administración OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Pág. 4 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedireccióweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: SIPXP84