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VISTOS: t o La carta N° 00090-GG/ORIENTE SECURITY CORPORATION SAC/2025 de g u fecha 13 de enero del 2025 de la empresa PROTECTION ORIENTE PERU S.A.C., el d e Memorando N° D00170-2025-OSCE-UREH de fecha 21 de enero del 2025 de la Unidad d t e o de Recursos Humanos, el Informe N° 016-2025-OSCE-OOD de fecha 04 de febrero del d e 2025, emitido por la Oficina de Órganos Desconcentrados, el Certificado de Crédito c r Presupuestal N° 415-2025-OSCE-OPM de fecha 14 de febrero del 2025 emitido por la m n e o Oficina de Planeamiento y Modernización, el Informe N° 060-2025-OSCE-UABA de o i fecha 19 de febrero del 2025 de la Unidad de Abastecimiento, el Informe N° 088-2025- y m OSCE-OAJ de fecha 21 de febrero del 2025 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; a d u o y; o g a a e m CONSIDERANDO: a n ) e Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, r n m l Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, s m en adelante, TUO de la Ley, establece que «El contrato puede modificarse en los p c supuestos contemplados en la Ley y...
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VISTOS: t o La carta N° 00090-GG/ORIENTE SECURITY CORPORATION SAC/2025 de g u fecha 13 de enero del 2025 de la empresa PROTECTION ORIENTE PERU S.A.C., el d e Memorando N° D00170-2025-OSCE-UREH de fecha 21 de enero del 2025 de la Unidad d t e o de Recursos Humanos, el Informe N° 016-2025-OSCE-OOD de fecha 04 de febrero del d e 2025, emitido por la Oficina de Órganos Desconcentrados, el Certificado de Crédito c r Presupuestal N° 415-2025-OSCE-OPM de fecha 14 de febrero del 2025 emitido por la m n e o Oficina de Planeamiento y Modernización, el Informe N° 060-2025-OSCE-UABA de o i fecha 19 de febrero del 2025 de la Unidad de Abastecimiento, el Informe N° 088-2025- y m OSCE-OAJ de fecha 21 de febrero del 2025 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; a d u o y; o g a a e m CONSIDERANDO: a n ) e Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, r n m l Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, s m en adelante, TUO de la Ley, establece que «El contrato puede modificarse en los p c supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud e o e e del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. s a En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas r e e N modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso f 2 contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada a 2 para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad»; a 9 e L : y Que, el numeral 34.10 del artículo 34 del TUO de la Ley, establece que, «Cuando h e no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden s i / m acordar otras modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos p s sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las s C partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los r r m f elementos determinantes del objeto. Cuando la modificación implique el incremento del p a precio debe ser aprobada por el Titular de la Entidad»; u o g D b g Que, el numeral 160.1 del artículo 160° del Reglamento de la Ley de e a Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en w s b s adelante, el Reglamento, señala que «Las modificaciones previstas en numeral 34.10 v R del artículo 34 de la Ley, cumplen con los siguientes requisitos y formalidades: a) i g Informe técnico legal que sustente: i) la necesidad de la modificación a fin de cumplir a m o e con la finalidad pública del contrato de manera oportuna y eficiente, ii) que no se x t cambian los elementos esenciales del objeto de la contratación y iii) que sustente que m y l m la modificación deriva de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no son d imputables a las partes. b) En el caso de contratos sujetos a supervisión de terceros, i corresponde contar con la opinión favorable del supervisor. c) La suscripción de la t r adenda y su registro en el SEACE, conforme a lo establecido por el OSCE.»; s L Que, el numeral 160.2 del artículo 160° del Reglamento de la Ley de a Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento, señala que «Cuando la modificación implique el incremento del precio, adicionalmente a los documentos señalados en los literales precedentes, Pág. 1 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ULDYQEA corresponde contar con lo siguiente: a) Certificación presupuestal; y b) La aprobación por resolución del Titular de la Entidad»; Que, con fecha 25 de julio de 2023, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el Organismo Supervisor de las Contrataciones con el Estado - OSCE, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 008-2023-OSCE, para la «Contratación del servicio de “Seguridad y Vigilancia de la Oficina Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Piura», siendo que, con fecha 20 de setiembre del 2023, la Entidad y la empresa PROTECTION ORIENTE PERU S.A.C., en i D adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 015-2023-OSCE para el citado t o r m procedimiento de selección, con un plazo de ejecución de setecientos treinta (730) días a e calendario, por el monto total de S/ 204,480.00 (Doscientos Cuatro Mil Cuatrocientos d t Ochenta y 00/100 soles), incluido todos los impuestos de Ley, con un plazo de ejecución e e d c de 730 (setecientos treinta) días calendarios, el mismo que se computa desde el 06 de c r noviembre del 2023 al 05 de noviembre del 2025; m n n o o r Que, con fecha 28 de diciembre de 2024, el Gobierno Central promulgó en el l a Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 006-2024-TR, mediante el cual se a o t d dispone el incremento de la Remuneración Mínima Vital a partir del 1 de enero de 2025; r i d l Que, mediante Carta N.º 00090-GG/ORIENTE SECURITY CORPORATION e e ( t SAC/2025 recibida el 13 de enero de 2025, el Contratista hace llegar la estructura de f e costos modificada con el incremento de la remuneración mínima vital, según Decreto m n Supremo N.º 006-2024-TR, en el marco del Contrato N.º 015-2023-OSCE, señalando a m ) a que el monto a cancelar mensualmente por la prestación del servicio asciende a S/ u o 9,385.30 soles; d d n l e L Que, mediante Memorando N.º D00170-2025-OSCE-UREH, la Unidad de v y Recursos Humanos; señala que, teniendo el incremento de la remuneración mínima r ° vital (RMV) aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2024-TR, comunica que se c 7 d 6 verificado y validado la estructura de costos del servicio de “Seguridad y Vigilancia de s , la Oficina Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Piura”; n e h d p F Que, mediante Informe N.º 016-2025-OSCE-OOD, la Oficina de Órganos : m Desconcentrados, informó a la Oficina de Administración, que de la evaluación a a p y efectuada, el presente caso cumple con los siguientes supuestos establecidos artículo f e 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que corresponde m i realizar la modificación convencional al Contrato N° 0015-2023-OSCE, enconsecuencia p c r d se requiere la habilitación de recursos por el monto de S/ 8 797.22 (Ocho mil setecientos g s noventa y siete con 22/100 Soles), para cubrir el monto mensual a incrementarse por la b i RMV, durante el plazo vigente del contrato; p t / e e , Que, mediante el Certificado de Crédito Presupuestal N° 415-2025-OSCE-OPM, / u la Oficina de Planeamiento y Modernización, señala que se cuenta con los recursos l e a a presupuestales para poder atender el requerimiento de incremento de la Remuneración o m Mínima Vital según Decreto Supremo N.º 006-2024-TR, emitiendo la CCP N° 048- x n 2025/OPM, por el monto de S/ 8 797.22 Soles; t o l m Que, mediante Informe N° 060-2025-OSCE-UABA, la Unidad de Abastecimiento, o f señala que procedente la modificación convencional del Contrato N.º 015-2023-OSCE, a en conformidad con lo informado por la Oficina de órganos Desconcentrados, en su r calidad de área usuaria, al cumplirse con los requisitos y condiciones para configurar s L dicha modificación; como consecuencia del incremento de la remuneración mínima vital, a el monto del Contrato N° 015-2023-OSCE quedará incrementado a S/ 213,277.22 soles, conforme al siguiente detalle: Pág. 2 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ULDYQEA INICIO DEL PLAZO DE INCIDENCIA COSTO MONTO DEL MONTO EJECUCIÓN CON MENSUAL POR MENSUAL CON CONTRATO INCREMENTO CONTRACTUAL INCREMENTO DE EL INCREMENTO INCREMENTO DE ORIGINAL S/ TOTAL RMV S/ TOTAL INCLUIDO RMV DE LA RMV S/ RMV RMV S/ S/ 9,385.30 (Ene 2025-Oct 2025) 01.01.2025 865.30 204,480.00 8,797.22 213,277.22 S/1,564.22 (01 nov. al 05 nov. 2025) n D e c i m Que, mediante Informe N° 086-2025-OSCE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica a n concluyó que resulta legamente viable la modificación convencional del Contrato N° d o l e 015-2023-OSCE, para la «Contratación del servicio de “Seguridad y Vigilancia de la o c Oficina Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Piura», en virtud al incremento de la u ó remuneración mínima vital dispuesto por el Decreto Supremo N° 006-2024-TR, m i n o «Decreto Supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores o r sujetos al régimen laboral de la actividad privada», dado que, se cumplieron con los l a a o requisitos establecidos en el numeral 34.10 del artículo 34 del TUO de la Ley de t d Contrataciones del Estado y artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones r i del Estado, a fin de mantener el equilibrio económico financiero del Contrato N° 015- a l e e 2023-OSCE; ( n ) e r n Que, de conformidad con el literal h) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución a l N° D000192-2024-OSCE-PRE del 27 de diciembre de 2024, se delegó en el/la jefe/fa s m de la Oficina de Administración, durante el año 2025, la facultad de “Autorizar otras p c e o modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley N° 30225, Ley de e e Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los s a r e adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos e N sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato e impliquen incremento del precio”; f 2 a 2 a 9 Con el visado de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración y e L la Oficina de Oficina de Órganos Desconcentrados; : y h e p F De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, : m Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- p s p y EF; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado i e mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias; el Reglamento de m i p c Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado r d -OSCE, aprobado por Decreto Supremo N.º 076-2016-EF; y la Resolución N.º D000192- g s 2024-OSCE/PRE, y su modificatoria; b i p t / e SE RESUELVE: e , / u a e Artículo 1º.- APROBAR la modificación del Contrato N° 015-2023-OSCE para d a la ejecución de la «Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia de la Oficina d m . n Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Piura», en virtud de incremento de la h o remuneración mínima vital dispuesto por el Decreto Supremo N° 006-2024-TR, cuya m y incidencia económica asciende a S/ 8,797.22 22 (Ocho mil setecientos noventa y siete l o i con 22/100 Soles), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente c Resolución. o a . a Pág. 3 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ULDYQEA Artículo 2º.- El pago mensual del Servicio de Seguridad y Vigilancia de la Oficina Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Piura, se realizará de la siguiente manera: Periodo del Monto mensual Monto mensual con el Monto mensual total a incremento de la RMV contractual incremento de la RMV pagar Del 01 de enero de 2025 al 05 de noviembre de 2025 Enero 8,520.00 865.30 9,385.30 t o g u d e Febrero 8,520.00 865.30 9,385.30 d t e o Marzo 8,520.00 865.30 9,385.30 d e c r Abril 8,520.00 865.30 9,385.30 m n e o o i Mayo 8,520.00 865.30 9,385.30 y m a d Junio 8,520.00 865.30 9,385.30 u o o g Julio 8,520.00 865.30 9,385.30 a a e m Agosto 8,520.00 865.30 9,385.30 a n ) e r n Setiembre 8,520.00 865.30 9,385.30 m l s m Octubre 8,520.00 865.30 9,385.30 p c e o Noviembre 1,420.00 144.22 1,564.22 e e (Del 01 al 05.11.2025) s a r e e N Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento realice, en el marco de f 2 sus competencias, las acciones pertinentes destinadas para la suscripción de la Adenda a 2 a 9 del Contrato N° 015-2023-OSCE destinada al cumplimiento de la presente resolución. e L : y Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución se publique en la sede digital h e s i del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE / m (www.gob.pe/osce). p s s C r r m f p a u o g D Regístrese, comuníquese y publíquese. b g e a w s b s Firmado por v R i g a m CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON o e Jefe(a) de la Oficina de Administración x t m y OFICINA DE ADMINISTRACIÓN l m d i t r s L a Pág. 4 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ULDYQEA