Documento regulatorio

Resolución N.° 1200-2025-TCE-S5

Error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente N° 4654/2021.TCE – 4249/2022.TCE [Acumulados] 

Tipo
Resolución
Fecha
23/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001200-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre quenosealterelosustancialdesucontenido ni el sentido de la decisión” Lima, 24 de febrero de 2025. VISTOensesióndefecha24defebrerode2025delaQuintaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente N° 4654/2021.TCE – 4249/2022.TCE [Acumulados]; y, atendiendo a los siguiente; I. ANTECEDENTES 1. El 19 de diciembre de 2024, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 05438-2024-TCE-S5 señalando en el segundo párrafo del fundamento 34 lo siguiente: “(…) Adicionalmente,espertinenteindicarquelafalsadeclaraciónenprocedimiento administrativo constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal; por lo que debe ponerse en conocimiento del Ministerio Pú...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001200-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre quenosealterelosustancialdesucontenido ni el sentido de la decisión” Lima, 24 de febrero de 2025. VISTOensesióndefecha24defebrerode2025delaQuintaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente N° 4654/2021.TCE – 4249/2022.TCE [Acumulados]; y, atendiendo a los siguiente; I. ANTECEDENTES 1. El 19 de diciembre de 2024, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 05438-2024-TCE-S5 señalando en el segundo párrafo del fundamento 34 lo siguiente: “(…) Adicionalmente,espertinenteindicarquelafalsadeclaraciónenprocedimiento administrativo constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal; por lo que debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público – Distrito Fiscal de Luya, los hechos expuestos, para que interponga la acción penal correspondiente, debiendo remitirse a dicha instancia copia de los folios 1 al 401 del presente expediente administrativo en formato PDF, y el Memorando N° D000523-2024-OSCE-SDOR 13 de diciembre de 2024, así como copiadelapresenteresolución,debiendoprecisarsequetalesfoliosconstituyen laspiezasprocesalespertinentessobrelascualesdebeactuarselacitadaacción penal. (…)” Página 1 de 5 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001200-2025-TCE-S5 Asimismo, en el artículo 4 de la parte resolutiva de la referida resolución se señaló lo siguiente: “PonercopiadelapresenteResoluciónycopiadelosfolios1al401delpresente expediente administrativo en formato PDF, y el Memorando N° D000523-2024- OSCE-SDOR 13 de diciembre de 2024, del expediente administrativo sancionador en formato PDF, en conocimiento del Ministerio, Público-Distrito Fiscal de Luya, para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con la fundamentación ”. 2. Con Decreto del 24 de enero de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material en la citada resolución, efectivizándose el pase al vocal el 27 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 24 de enero de 2025, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 05438-2024-TCE-S5, se procedió a la revisión de la misma. Sobre el particular, se advirtió que, en el segundo párrafo fundamento 34, así como en el artículo 4 de parte resolutiva de la Resolución aludida, existe un error material en relación al Distrito Fiscal, lugar donde debe remitirse los actuados de la citada resolución, habiéndose considerado remitir dicha documentación al Distrito Fiscal de 1 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 5 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001200-2025-TCE-S5 Luya, cuando corresponde remitir al Distrito Fiscal de Amazonas. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el error material advertido en el segundo párrafo en el fundamento 34 y el numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 05438-2024-TCE-S5, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. III. CONCLUSIÓN Por los fundamentos expuestos, la Vocal ponente es de la opinión que corresponde: 1. Rectificar de oficio el error material contenido en la numeración correlativa de la Resolución N° 05438-2024-TCE-S5 del 19 de diciembre de 2024, en los siguientes términos: Dice: “(…) 34. (…) Adicionalmente, es pertinente indicar que la falsa declaración en procedimiento administrativo constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal; por lo que debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público – Distrito Fiscal de Luya, los hechos expuestos, para que interponga la acción penal correspondiente, debiendo remitirse a dicha instancia copia de los folios 1 al 401 del presente expediente administrativo en formato PDF, y el Memorando N° D000523- 2024-OSCE-SDOR 13 de diciembre de 2024, así como copia de la presente resolución, debiendo precisarse que tales folios constituyen las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la citada acción penal. (…) LA SALA RESUELVE: (…) 4. Poner copia de la presente Resolución y copia de los folios 1 al 401 del presente expediente administrativo en formato PDF, y el Memorando N° D000523-2024- OSCE- SDOR13dediciembrede2024,delexpedienteadministrativosancionadorenformato Página 3 de 5 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001200-2025-TCE-S5 PDF, en conocimiento del Ministerio, Público-Distrito Fiscal de Luya, para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con la fundamentación. (…)”. Debe decir: “(…) 34. (…) Adicionalmente, es pertinente indicar que la falsa declaración en procedimiento administrativo constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal; por lo que debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público – Distrito Fiscal de Amazonas, los hechos expuestos, para que interponga la acción penalcorrespondiente,debiendoremitirseadichainstanciacopiadelosfolios1al401 delpresenteexpedienteadministrativoenformatoPDF,yelMemorandoN°D000523- 2024-OSCE-SDOR 13 de diciembre de 2024, así como copia de la presente resolución, debiendo precisarse que tales folios constituyen las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la citada acción penal. (…) LA SALA RESUELVE: (…) 4. Poner copia de la presente Resolución y copia de los folios 1 al 401 del presente expediente administrativo en formato PDF, y el Memorando N° D000523-2024- OSCE- SDOR13dediciembrede2024,delexpedienteadministrativosancionadorenformato PDF, en conocimiento del Ministerio Público-Distrito Fiscal de Amazonas, para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con la fundamentación. (…)”. 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 05438- 2024-TCE-S5 del 19 de diciembre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese, Página 4 de 5 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001200-2025-TCE-S5 CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 5 de 5