Documento regulatorio

Resolución N.° 1198-2025-TCE-S5

Error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente 6905/2024.TCE 

Tipo
Resolución
Fecha
23/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001198-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre quenosealterelosustancialdesucontenido ni el sentido de la decisión” Lima, 24 de febrero de 2025. VISTO en sesión de fecha 24 de febrero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente 6905/2024.TCE; y, atendiendo a los siguiente; I. ANTECEDENTES 1. El17deenerode2025,laQuintaSaladelTribunalemitióResoluciónN°000448-2025- TCE-S5 señalando en el visto de la misma lo siguiente: “VISTO en sesión del 17 de enero de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 7183/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora ECHEVARRIA HIDALGO ANGIE JAMILETH, por presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarseimpedida para ell...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001198-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre quenosealterelosustancialdesucontenido ni el sentido de la decisión” Lima, 24 de febrero de 2025. VISTO en sesión de fecha 24 de febrero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente 6905/2024.TCE; y, atendiendo a los siguiente; I. ANTECEDENTES 1. El17deenerode2025,laQuintaSaladelTribunalemitióResoluciónN°000448-2025- TCE-S5 señalando en el visto de la misma lo siguiente: “VISTO en sesión del 17 de enero de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 7183/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora ECHEVARRIA HIDALGO ANGIE JAMILETH, por presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarseimpedida para ello,enel marco de la contrataciónefectuadamediantela Orden de Servicio N° 1001-2023 del 24 de agosto de 2023, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI – HOSPITAL AMAZÓNICO, y atendiendo a lo siguiente” 2. Con Decreto del 21 de enero de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material en el visto de la resolución, efectivizándose el pase al vocal el 22 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001198-2025-TCE-S5 N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 21 de enero de 2025, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la numeracióndelaResoluciónmateriadeanálisis,seprocedióalarevisióndelamisma. Así, se advirtió que, en el visto del referido pronunciamiento, existe un error material con relación al expediente ya que se consignó lo siguiente: “(…) Expediente N° 7183/2021.TCE (…)”; debiendo ser lo correcto “(…) Expediente N° 6905/2024.TCE (…)”. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el error material advertido, de conformidadconlodispuestoenelnumeral212.1delartículo212delTUOdelaLPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Olga Evelyn Chávez Sueldo y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta SaladelTribunaldeContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año enelDiarioOficial“ElPeruano”,enejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del ReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOSCE,aprobadoporelDecretoSupremo N°076-2016-EFdel7deabrilde2016;analizadoslosantecedentesyluegodeagotado el debate correspondiente, por unanimidad; 1 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001198-2025-TCE-S5 LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material contenido en el visto de la Resolución N° 000448- 2025-TCE-S5 del 17 de enero de 2025 respecto al expediente, en los siguientes términos: Dice: “(…) Expediente N° 7183/2021.TCE (…)”. Debe decir: “(…) Expediente N° 6905/2024.TCE (…)”. 2. Dejarsubsistentes,entodossusdemástérminos,eltextodelaResoluciónN°000448- 2025-TCE-S5 del 17 de enero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese, CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 3 de 3