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VISTOS: t o El Memorando N° D000313-2025-OSCE-UABA, emitido por la Unidad de g u Abastecimiento; el Informe Técnico Nº D000005-2025-OSCE-UABA-JLL, emitido por el d e encargado de Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento, respecto de la baja d t e o de treinta y ocho (38) bienes muebles patrimoniales calificados como Residuos de d e Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE; y, c r m n e o CONSIDERANDO: o i y m Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439 se desarrolla el Sistema Nacional de a d u o Abastecimiento, el mismo que comprende dentro de su ámbito funcional la o g administración de bienes, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de a a e m la Administración Financiera del sector Público; no obstante, en su Primera Disposición a n Complementaria Transitoria se precisa que: “En tanto la Dirección General de ) e Abastecimiento asuma la totalidad de competencias establecidas en el Decreto r n m l Legislativo, de conformidad con el proceso de progresividad establecido por la Segunda s m Disposición Complementaria Final, se mantienen vigentes las normas, d...
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VISTOS: t o El Memorando N° D000313-2025-OSCE-UABA, emitido por la Unidad de g u Abastecimiento; el Informe Técnico Nº D000005-2025-OSCE-UABA-JLL, emitido por el d e encargado de Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento, respecto de la baja d t e o de treinta y ocho (38) bienes muebles patrimoniales calificados como Residuos de d e Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE; y, c r m n e o CONSIDERANDO: o i y m Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439 se desarrolla el Sistema Nacional de a d u o Abastecimiento, el mismo que comprende dentro de su ámbito funcional la o g administración de bienes, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de a a e m la Administración Financiera del sector Público; no obstante, en su Primera Disposición a n Complementaria Transitoria se precisa que: “En tanto la Dirección General de ) e Abastecimiento asuma la totalidad de competencias establecidas en el Decreto r n m l Legislativo, de conformidad con el proceso de progresividad establecido por la Segunda s m Disposición Complementaria Final, se mantienen vigentes las normas, directivas u otras p c disposiciones aprobadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en lo e o e e que resulte aplicable”; s a r e e N Que, mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, se aprueba el Reglamento del f 2 Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de a 2 Abastecimiento, el cual tiene como objeto desarrollar la Cadena de Abastecimiento a 9 e L Público, con una visión sistémica e integral y, como finalidad regular los mecanismos : y para asegurar el aprovisionamiento y la gestión de los bienes, servicios y obras que h e requieran las Entidades para el cumplimiento de sus metas u objetivos estratégicos y s i / m operativos, a través del empleo eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados; p s s C Que, mediante Resolución Directoral N° 008-2020-EF/54.01, se aprueba la r r m f Directiva 001-2020-EF/54.01 “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles p a Estatales Calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE”, u o g D modificado con Resolución Directoral N° 0008-2021-EF/54.01; b g e a Que, mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, se aprueba la w s b s Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles v R Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, modificado con i g Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01, que tiene por objeto permitir una a m o e adecuada gestión de los bienes muebles patrimoniales de las Entidades comprendidas x t en el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento; m y l m d Que, el artículo 47 de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, establece que la baja i es el procedimiento por el cual se cancela la anotación de un bien mueble patrimonial t r en el registro patrimonial. Esto implica la extracción correspondiente del registro s contable patrimonial y su control a través de cuentas de orden, cuando corresponda, la L que se efectúa conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad; a Que, el numeral 48.1, literal h), de la citada Directiva, refiere que los bienes muebles pueden darse de baja por la causal de RAEE, el mismo que se define como la Pág. 1 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CG1O71B causal de baja que califica “AEE que han alcanzado el fin de su vida útil por uso u obsolescencia, se encuentran inoperativos, son descartados o desechados por el usuario y adquieren la calidad de residuos. Comprende también a sus componentes, accesorios y consumibles”; Que, el numeral 49.1 del artículo 49 de la citada Directiva señala que, “la OCP identifica los bienes muebles patrimoniales a dar de baja y elabora un Informe Técnico sustentando la causal correspondiente y recomendando la baja. La documentación se remite a la OGA para que emita la resolución que aprueba la baja de los bienes muebles i D patrimoniales de los registros patrimonial y contable. Dicha resolución contiene como t o r m mínimo la descripción del bien mueble patrimonial y su valor”; a e d t Que, en tanto, el numeral 49.2 señala que, “Para el caso de los bienes muebles e e d c patrimoniales calificados como RAEE, se adjunta al Informe Técnico la relación c r detallada de dichos bienes conforme al Anexo de la Directiva N° 001-2020-EF/54.01 m n “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles calificados como Residuos de n o o r Aparatos Eléctricos y Electrónicos-RAEE”; l a a o t d Que, en ese sentido, el Decreto Legislativo N° 1439 y su Reglamento, aprobado r i mediante Decreto Supremo N° 217-2019- EF, así como la Directiva Nº 0006-2021- d l EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del e e ( t Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº f e 0015-2021-EF/54.01 y sus modificatorias, regulan los procedimientos de alta, baja, m n adquisición, administración, disposición, supervisión y registro de los bienes muebles a m ) a estatales que se encuentran contemplados en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles u o del Estado; así como aquellos bienes que, sin estarlo, son susceptibles de ser d d incorporados al patrimonio de las Entidades. No obstante, la baja y donación de bienes n l e L muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) son v y materias que han sido reguladas por la Dirección General de Abastecimiento - DGA del r ° Ministerio de Economía y Finanzas mediante la Directiva N° 001-2020-EF/54.01 c 7 d 6 “Procedimientos para la gestión de bienes muebles calificados como Residuos de s , Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE”, aprobada con Resolución Directoral Nº 008- n e 2020-EF-54.01 y modificada con Resolución Directoral N° 0008-2021-EF/54.01, siendo h d p F por tanto esta la norma aplicable a los procedimientos para la baja y donación de los : m bienes que califiquen como RAEE, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la a a p y normativa general de gestión de bienes muebles estatales emitidas por la DGA, en lo f e que resulten aplicables; m i p c r d Que, en el Acápite VI de la Directiva N° 001-2020-EF/54.01 denominada g s “Procedimiento para la Gestión de Bienes Muebles calificados como Residuos de b i Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE” se establecen disposiciones aplicables para p t / e la baja de bienes calificados como RAEE, disposiciones que comprenden lo siguiente: e , i) La Oficina de Control Patrimonial, o la que haga sus veces, identifica los bienes / u muebles patrimoniales calificados como RAEE, pudiendo solicitar apoyo a las áreas l e a a técnicas especializadas de la Entidad, registrando dicha información conforme al o m formato contenido en el Anexo I de la Directiva; ii) Los bienes sobrantes, calificados x n como RAEE por la OCP no requieren ser dados de alta al patrimonio de la entidad, ni t o l m contar con código patrimonial o valorización comercial para su donación; iii) Los bienes o muebles calificados como RAEE quedan en custodia de la OCP, la cual emplea los f mecanismos necesarios a fin de conservar su integridad hasta la entrega al Sistema de a r Manejo de RAEE, mediante donación; iv) Se configura la baja de los bienes muebles s calificados como RAEE cuando los aparatos eléctricos y electrónicos no resultan útiles L a la entidad y son descartados o desechados por haber alcanzados el fin de su vida útil a por uso, ser obsoletos o encontrarse inoperativos o inservible, convirtiéndose en residuos, la baja de los bienes calificados como RAEE es un procedimiento previo para su donación; y, v) Para el caso de los bienes muebles no patrimoniales calificados como Pág. 2 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CG1O71B RAEE, la entidad puede incorporarlos en la relación de bienes patrimoniales calificados como RAEE materia de donación; Que, asimismo, en el numeral 7.1 del Acápite VII de la precitada Directiva se dispone que la Oficina de ControlPatrimonial o la que haga sus veces, mediante Informe Técnico sustenta la baja de bienes por causal de RAEE y lo remite a la OGA, para su aprobación, adjuntando la relación detallada de los bienes calificados como RAEE, de acuerdo al Anexo 1. De ser conforme, en el plazo de quince (15) días hábiles, contando a partir de la recepción del expediente, la OGA emite la resolución que aprueba la baja; i D t o r m Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.2 del Acápite VII de la Directiva a e de Gestión de Bienes RAEE, dentro de los quince (15) días hábiles de aprobada la d t resolución de baja, la Entidad pública la resolución de baja y la relación de los bienes e e d c calificados como RAEE, en su portal institucional. Asimismo, en el plazo de tres (03) c r días hábiles luego de realizada dicha publicación, la Entidad remite copia de la m n resolución de baja y relación de bienes a la DGA, por medio físico o virtual; n o o r l a Que, mediante el Informe Técnico de vistos, el encargado de Control Patrimonial a o t d de la Unidad de Abastecimiento, luego de evaluar la documentación, concluyó y r i recomendó que: i) “Ha quedado debidamente sustentado, en el Informe N° D000598- d l 2024-OSCE-UABA-GCV, Informe N° D000636-2024-OSCE-UABA-GCV, Informe N° e e ( t D000036-2025-OSCE-UABA-GCV y Memorando N° D000120-2025-OSCE-UFIN, f e emitidos por las áreas especializadas que, treinta y ocho (38) bienes muebles m n patrimoniales de propiedad del OSCE alcanzaron el fin de su vida útil por su uso, son a m ) a obsoletos tecnológicamente o están en mal estado y no pueden ser reparados por el u o alto costo de reparación en relación al valor de los mismos y ya no son útiles para la d d Entidad, por lo que recomiendan su baja”; ii) Los treinta y ocho (38) bienes muebles n l e L patrimoniales propuestos para su baja, tienen un valor de adquisición de S/ 149,103.74 v y (Ciento cuarenta y nueve mil ciento tres con 74/100 Soles), un valor de depreciación r ° acumulada al31deenero de2025 de S/ 131,450.88(Cientotreintay unmilcuatrocientos c 7 d 6 cincuenta con 88/100 Soles) y un valor neto de S/ 17,652.86 (diecisiete mil seiscientos s , cincuenta y dos con 86/100 Soles); y, iii) El área de Control Patrimonial, recomienda la n e baja de treinta y ocho (38) bienes muebles patrimoniales por causal de Residuo de h d p F Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE, al encontrarse enmarcados dentro de los : m lineamientos de la Directiva Nº 001-2020-EF/54.01; a a p y f e Que, adicionalmente a ello, en el referido Informe Técnico señala y determina que: m i “los bienes muebles calificados como RAEE y propuestos para baja, no resultan útiles p c r d a la entidad y son descartados o desechados por haber alcanzado el fin de su vida útil g s por uso, ser obsoletos o encontrarse inoperativos o inservibles; motivo por el cual no b i resultan aptos para ser transferidos a los centros educativos de extrema pobreza en p t / e aplicación a la Ley Nº 27995, Ley que establece procedimiento para asignar bienes e , dados de baja por las instituciones públicas, a favor de Centros Educativos de las / u Regiones de Extrema Pobreza, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº l e a a 013- 2004-EF”; o m x n Que, por lo expuesto y contando con el informe favorable del encargado de t o l m Control Patrimonial, el cual la Unidad de Abastecimiento ha hecho suyo, resulta o procedente emitir el acto administrativo que apruebe la baja de Treinta y ocho (38) f bienes muebles patrimoniales, por causal de Residuos de Aparatos Eléctricos y a r Electrónicos - RAEE, según se detalla en el anexo 1 que forma parte integrante de la s presente resolución; L a Que, con el visto de la Jefa de la Unidad de Abastecimiento y del encargado de Control Patrimonial, y; Pág. 3 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CG1O71B Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF; la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021- EF/54.01 y modificada con Resolución Directoral N° 0006-2022-EF.54.01, la Directiva N° 001-2020-EF/54.01 “Procedimientos para la gestión de bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE”, aprobada con Resolución Directoral Nº 008-2020-EF-54.01, modificada con Resolución Directoral N° t o 008-2021-EF.54.01; y, en uso de la facultad conferida en el literal n) del artículo 44 del g u Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las d e Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; d t e o d e SE RESUELVE: c r m n e o Artículo Primero. - Aprobar la baja de treinta y ocho (38) bienes muebles o i patrimoniales del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, por y m la causal de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE, con un valor de a d u o adquisición de S/ 149,103.74 (Ciento cuarenta y nueve mil ciento tres con 74/100 Soles), o g un valor de depreciación acumulada al 31 de enero de 2025 de S/ 131,450.88 (Ciento a a e m treinta y un mil cuatrocientos cincuenta con 88/100Soles) y un valor neto de S/ 17,652.86 a n (diecisiete mil seiscientos cincuenta y dos con 86/100 Soles), de acuerdo a las ) e características detalladas en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente r n m l Resolución. s m p c Artículo Segundo. - Disponer que la Unidad de Finanzas y la Unidad de e o e e Abastecimiento efectúen las acciones que correspondan y se extraigan los bienes de s a los correspondientes registros, conforme a sus competencias y responsabilidades. r e e N f 2 Artículo Tercero. - Disponer a la Unidad de Abastecimiento, a través de Control a 2 Patrimonial, inicie el procedimiento de donación de los bienes muebles mencionados en a 9 e L el artículo precedente, debiendo publicar en el portal Institucional del OSCE en un plazo : y no mayor de quince (15) días hábiles de aprobada la resolución de baja y la relación de h e los bienes calificados como RAEE, en estricto cumplimiento de lo indicado en la s i / m Directiva N° 001-2020-EF/54.01 y su modificatoria. p s s C Artículo Cuarto. - Disponer que la Unidad de Abastecimiento, a través de Control r r m f Patrimonial, en un plazo de tres (03) días hábiles luego de realizada dicha publicación, p a remita a la DGA, por medio físico o virtual, la solicitud de publicación en el portal u o g D institucional del MEF de la resolución de baja y la relación de bienes calificados como b g RAEE, en estricto cumplimiento de lo indicado en la Directiva N° 001-2020-EF/54.01 y e a su modificatoria. w s b s v R Artículo Quinto. - Notificar la presente Resolución a la Unidad de Finanzas, i g Unidad de Abastecimiento y al Órgano de Control Institucional del OSCE. a m o e x t Regístrese, comuníquese y publíquese. m y l m d i Firmado por t r s CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON L Jefe(a) de la Oficina de Administración a OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Pág. 4 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CG1O71B