Documento regulatorio

Resolución N.° 010-2025-OSCE-UFIN

Declarar procedente Tres (3) depósito indebido que se encuentra en Tránsito, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución, por un importe de S/ 38 487.60 (Treinta y Ocho Mil Cuatro...

Tipo
Resolución
Fecha
23/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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VISTOS: t Do El Informe D00010-2025-LAR-OSCE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la g u Oficina de Administración; y d me d t e o CONSIDERANDO: d e c rt m n e o Que el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de o i Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y m establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es a ad u o un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, o ig con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza a ta e m de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; a n ) te r n Que, conforme el numeral 53.1 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de m l la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto s m p c Supremo N° 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los e o procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la e e prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en s a r e ...
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VISTOS: t Do El Informe D00010-2025-LAR-OSCE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la g u Oficina de Administración; y d me d t e o CONSIDERANDO: d e c rt m n e o Que el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de o i Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y m establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es a ad u o un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, o ig con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza a ta e m de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; a n ) te r n Que, conforme el numeral 53.1 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de m l la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto s m p c Supremo N° 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los e o procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la e e prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en s a r e función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en e N los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades f 2 de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la a 27 a 9 infraestructura asociada a cada procedimiento; e ,L : y h e Que, de acuerdo al numeral 6.2.1 de la Directiva N° 001-2021-OSCE/SGE s Fi / m “Directiva para el reconocimiento de ingresos y devolución de tasas del Organismo p s Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE”, aprobada mediante Resolución s C N° 004-2021-OSCE/SGE, la solicitud de devolución de tasas, se presentará en los r er m f siguientes supuestos: (I) Pago no Utilizado, o (II) Pago no utilizado en un trámite ante p a el OSCE; u o g D b g Que, asimismo, conforme lo previsto en el numeral 7.3.1.5 de la acotada e ta w es Directiva, en caso de ser procedente la solicitud de devolución de tasas, esta deberá b s realizarse a nombre de la persona natural que figura en el voucher; y en caso de v Ru i g persona jurídica, a nombre de su representante legal; a m o e x tn Que, el literal c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado m y del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que l m d la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva i por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; t r s De conformidad con lo dispuesto en el en el literal j) del artículo 50 del L a Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; Pág. 1 de 2 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: VAMBSEX SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar procedente Tres (3) depósito indebido que se encuentra en Tránsito, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución, por un importe de S/ 38 487.60 (Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete con 60/100 Soles) importe del cual se descontará la comisión bancaria que aplique el banco según sea el caso. n D e c i mu a n d o l e Regístrese, comuníquese y publíquese. o c u ró m i n o o r Firmado por l am a od t d MARTHA VIRGINIA ARIAS QUISPE r ii a tl Jefe(a) de la Unidad de Finanzas e e UNIDAD DE FINANZAS ( tn ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 27 a 9 e ,L : y h e p F : m p s p y i eC m i p c r d g s b i p tg / el e , / u a Re d a d m r n h to m y l o i c o a . a Pág. 2 de 2 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: VAMBSEX A : MARTHA VIRGINIA ARIAS QUISPE n D Jefe(a) de la Unidad de Finanzas e c r mu a e DE : LADY SAMIRA ALMERCO RENAILOS d t Auxiliar en Finanzas e eo d e c rt ASUNTO : DEPOSITO INDEBIDO. m n e o o f REFERENCIA : PROVEIDO N° D002251-2025-OSCE-UFIN (18FEB2025) y m . a d u o o ig a ti d m Me dirijo a usted, a fin de informar que se han verificado los depósitos que detallo en el l e siguiente cuadro: s te f e m n a m RAZON SOCIAL RUC/DNI BENEFICIARIO CCI VOUCHER FECHA DE PAGO IMPORTE EXPEDIENTE ) a u c d d 20610900896 HUAHONG JOSE ANTONIO 00219113998076100555 2025-00026835 n e RAMON QUIÑONEZ BCP 0776696 08/01/2025 63.00 MESA DE PARTES s a PERU S.A.C r e DNI: 72679772 e N f 2 SERVICIOS SERVICIOS 011-661-000100003060-69 a 27 20100362598 INTEGRADOS DE INTEGRADOS DE BBVA 295713533 15/10/2024 5, 150.00 INDEBIDO a 96 LIMPIEZA S.A LIMPIEZA S.A - SILSA e ,L SILSA : y h d BANCO DE LA NACION S/. 5, 213.00 p Fe 00-000-870803 : m a a p y RAZON SOCIAL RUC/DNI CCI VOUCHER FECHA DE PAGO IMPORTE EXPEDIENTE f eC BENEFICIARIO m t a i e d 20447707412 SERVICIOS SERVICIOS 011-010-000100005446-68 0053303 03/02/2025 33, 274.60 INDEBIDO u o GENERALES GENERALES MASA BBVA o D MASA SRL SRL . ig e ta BANCO DE LA NACION S/. 33, 274.60 w es 00-068-198194 b s v Ru l g Dicho depósito se muestra en tránsito, es decir no se ha utilizado en alguna facturación, a a o e el mismo que se han reconocido como depósito indebido. . n t o Recibo de Ingreso R202500069 y R202500070 con SIAF 527 y 528 y de fecha m m l o 17/02/2025 i a o a Es todo cuanto informo para los fines convenientes. . a Pág. 1 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoSupervisordelasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: Firmado por LADY SAMIRA ALMERCO RENAILOS AUXILIAR EN FINANZAS UNIDAD DE FINANZAS t o g u d e LAR d t e e cc.: d e c r m n e o o f y m a d u o o g a a e m a n s e i n m e ( m p r u o d d n a e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d t e : r a a p y . C m t a i e d u o o D . i e l w s b u v R i g a m o e x t m y l m d i a r s L a Pág. 2 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoSupervisordelasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: