Documento regulatorio

Resolución N.° 1166-2025-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa ECKERD PERU S.A. (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida confo...

Tipo
Resolución
Fecha
20/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1166-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)elnumeral252.1delartículo252delTUO de laLPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 21 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 21 de febrero de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10312-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa ECKERD PERU S.A. (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341; en el marco de la Orde...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1166-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)elnumeral252.1delartículo252delTUO de laLPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 21 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 21 de febrero de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10312-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa ECKERD PERU S.A. (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341; en el marco de la Orden de Compra N° 163-2017 del 8 de mayo de 2017, emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El8demayode2017,laUNIVERSIDADNACIONALSANLUISGONZAGA,enadelante laEntidad,emitió la Orden de Compra N° 163-2017, por el monto de S/ 1,737.36 (milsetecientostreintaysietecon36/100soles),enadelantelaOrdendeCompra, a favor de la empresa ECKERD PERU S.A. (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), en adelante el Contratista. Dicha Orden de Compra, fue emitida en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, en adelante laLey,ysu Reglamento,aprobadopor el DecretoSupremoN° 350-2015- EF, en adelante el Reglamento. 2. A través del Memorando N° D000777-2022-OSCE-DGR del 14 de diciembre de 2022, presentado en la misma fecha ante la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo SupervisordelasContratacionesdelEstado–OSCE,enadelantelaDGR,comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los resultados 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1166-2025-TCE-S3 de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En dicho contexto, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Como documento adjunto a su comunicación, la DGR remitió el Dictamen N° 353-2022/DGR-SIRE del 7 de diciembre de 2022, en el que señaló lo siguiente: Sobre el cargo desempeñado por el señor Gino Francisco Costa Santolalla i. De la revisión de la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y del portal web del Congreso de la República, el señor Gino Francisco Costa Santolalla fue elegido Congresista de la República en el Proceso de Elecciones Generales 2016 y en el Congresales Extraordinarias 2020 para completar el periodo legislativo 2016-2021, quien desempeñó dicho cargo desde el 26.JUL.2016 hasta el 27.JUL.2021. En consecuencia, el señor Gino Francisco Costa Santolalla se encontró impedidode contratar conel Estadoa nivel nacional duranteel periodode tiempo que ejerció el cargo de Congresista de la República y hasta doce (12) meses después de culminado. Sobre la vinculación con el señor Ramón José Vicente Barua Alzamora ii. De la información consignada por el Congresista de la República, el señor GinoFrancisco CostaSantolalla,en la DeclaraciónJurada de Intereses dela Contraloría General de la República, se aprecia que consignó al señor Ramon José Vicente Barua Alzamora – identificado con DNI N° 07272637- como su cuñado. Por consiguiente, el/la cónyuge, conviviente y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del señor Gino Francisco Costa Santolalla, se encontraron impedidos de contratar con el Estado a nivel nacional durante el tiempo que este último desempeñó el cargo de Congresista de la República y hasta doce (12) meses después del cese de 2Obrante a folio 4 al 15 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1166-2025-TCE-S3 dicho cargo, esto es, en el periodo de tiempo comprendido desde el 26.JUL.2016 hasta el 27.JUL.2022. Sobre el proveedor ECKERD PERU S.A. iii. En relación con ello, es importante mencionar que, según la información declarada ante el RNP, la cual puede visualizarse en el Buscador de ProveedoresdelEstadodeCONOSCE,seapreciaqueelContratista,tendría como integrante del órgano de administración [director], al señor Ramon José Vicente Barua Alzamora. De lo expuesto, se advierte que el Contratista habría contratado con la Entidad aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 le habrían resultado aplicables. iv. Por lo tanto, concluyó que advierte indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 3. Con decreto del 9 de agosto de 2024, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó la denuncia a la Entidad para que cumpla con remitir, entre otros, un Informe Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedido, donde deberá señalar de forma clara y precisa las infracciones cometidas por este y, señalar las causales de impedimento en que habría incurrido; asimismo, entre otros, informar si la Orden de Servicio N° 163- 2017 del 8 de mayo de 2017 corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicios derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. 4. Por Decreto del 18 de octubre de 2024, se dispuso: i) Incorporar al presente expediente administrativo sancionador copia de los siguientes documentos: a) Reporte electrónico del buscador de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del SEACE correspondiente a la Orden de Compra N° 163-2017 del 08.05.2017, emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL 3Obrante a folios 17 al 20 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1166-2025-TCE-S3 SAN LUIS GONZAGA, para la adquisiciónde “Medicamentos;20 HID. AL + HID. MG PTG”, por el monto de S/ 1,737.36; ii) Reporte de información del proveedor del Registro Nacional de Proveedores de la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], donde se aprecia que el señor Ramón José Vicente Barúa Alzamora, integra el Órgano de Administración (Director) de la referida empresa; iii) Resolución N° 0660- 2016-JNE del 30.05.2016, a través de la cual se declara la elección de congresistas del Congreso de la República para el periodo legislativo 2016- 2021, entre los cuales se proclama en el cargo de Congresista de la República por el Distrito Electoral de Lima al señor Gino Francisco Costa Santolalla; iv) FichadelCongresistaGinoFranciscoCostaSantolalla -períodoparlamentario, periodo 2016-2020; documento obtenido del Portal Web del Congreso de la República del Perú, donde se aprecia que ejerció funciones del 27.07.2016 al 16.03.2020;v)DeclaraciónJurada de Intereses –Ejercicio2020 (Oportunidad: al inicio) y Declaración Jurada de Intereses – Ejercicio 2021 (Oportunidad: periódica), correspondiente al señor Gino Francisco Costa Santolalla, donde declara, entre otros, la relación de personas con la que tiene vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado y vínculo de afinidad hasta el segundo grado, entre los que menciona a su cuñado, el señor Ramón José Vicente Barúa Alzamora; y vi) Asientos B00006 y D00016 de la Partida Registral N° 02008432,correspondiente a la empresaINRETAILPHARMAS.A.,extraída del ServicioGratuito“Conoce Aquí”de la SuperintendenciaNacional de Registros Públicos – SUNARP, mediante el cual se advierte que el señor Ramón José Vicente Barúa Alzamora, identificado con DNI N° 07272637, fue designado en el cargo de DIRECTOR de la empresa ECKERD PERU S.A. ahora INRETAIL PHARMA S.A. desde la JUNTA de fecha 27.03.2013 (formalizado mediante Escritura Pública de fecha 16.04.2013) y que con fecha 08.09.2021 solicitó la inscripción de su RENUNCIA al cargo de DIRECTOR antes indicado. ii) IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontraelContratista, porsu supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal k) en concordancia conlosliterales a)yh)del numeral 11.1 del artículo11 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341, en el marco de la Orden de Compra N° 163-2017 del 8 de mayo de 2017, emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo legal. Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1166-2025-TCE-S3 En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. Por Decreto del 18 de octubre de 2024, se dispuso notificar al Contratista el Decreto de la misma fecha que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en sucontra, al domicilio sito en: AV. DEFENSORES DEL MORRO NRO. 1277 (EX FABRICA LUCHETTI) LIMA – LIMA – CHORRILLOS, a fin que la citada cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Mediante Escrito N° 1 presentado el 5 de noviembre de 2024 a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento y presentó sus descargos, señalando, entre otros, lo siguiente: - Señala que la supuesta infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido, tipificada en el literal c) del artículo 50.1. de la Ley de Contrataciones, se habría configurado el 8 de mayo de 2017, fecha en que se emitió la Orden de Compra. No obstante, recién el 22 de diciembre de 2022, con ocasión de la denuncia de la DGR, el Tribunal tomó conocimiento de los hechos, por lo que se habría configurado la prescripción de la infracción imputada. Adicionalmente, solicitó uso de la palabra. 7. Con Decreto del 27 de noviembre de 2024, entre otros, se tuvo por apersonado al Contratista, en el presente procedimiento; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 29 de noviembre del mismo año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1166-2025-TCE-S3 artículo 50 del citado cuerpo normativo el cual se encontraba vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa: Respecto a la presunta prescripción de la infracción imputada 4 2. En atención a lo dispuesto en el numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO delaLPAG,correspondeque este Colegiado,antes de efectuar el análisis sobre el fondo del expediente que nos ocupa, emita pronunciamiento a efectos de verificar si en el presente caso ha operado la prescripción de la infracción imputada al Contratista, al ser uno de los argumentos alegados en sus escritos de descargos. 3. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministrativapara determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En atención de lo indicado,en primer lugar, corresponde verificar la aplicación del principio de retroactividad benigna. 4. Debe tenerse en cuenta que, en virtud al literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento,laprescripciónse suspenderá, entreotros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta tres (3) meses después de recibido el expediente por la Sala correspondiente. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 5. Bajo tal contexto normativo, de acuerdo a los antecedentes administrativos del presente expediente, se aprecian los siguientes hechos: 4 Artículo 252.- Prescripción 252.3Laautoridaddeclaradeoficiolaprescripciónydaporconcluidoelprocedimientocuandoadviertaquesehacumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En caso se declare la prescripción, la autoridad podrá iniciar las acciones necesarias para determinar las causas y responsabilidadesdelainacciónadministrativa,solocuandoseadviertaquesehayanproducidosituacionesdenegligencia. Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1166-2025-TCE-S3 - El 8 de mayo de 2017, la Entidad emitió la Orden de Compra a favor del Contratista. En dicha fecha se habría configurado la infracción, lo cual determina que, a partir de ésta, se inició el cómputo del plazo de tres (3) años para que opere la prescripción. Siendo así, la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido prescribía el 8 de mayo de 2020, en caso de no interrumpirse. 5 - A través del Memorando N° D000777-2022-OSCE-DGR del 14 de diciembre de 2022, presentado ante la Presidencia del Tribunal, la DGR comunicó los hechos a esta instancia. 6. En ese sentido, se tiene que, en el caso concreto, la infracción referida a contratar conelEstadoestandoimpedido,haprescrito,todavezqueladenunciaqueoriginó el presente expediente fue interpuesta de manera posterior al vencimiento del plazo de prescripción. 7. En consecuencia, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 delTUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministraciónlafacultadparadeclarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracciónimputadaalContratista,consistenteencontratarconelEstadoestando impedido. 8. Deesemodo,alhaberoperadoenelpresentecasoelplazodeprescripción,carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por contratar con el Estado estando impedido y archivar el expediente. 9. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidadloshechosexpuestos,paraqueactúeconformeasusatribuciones,encaso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por nohaber comunicadoal Tribunal,de manera oportuna,la presunta comisiónde la infracción. 10. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016- EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa consistente en contratar con el Estado estando impedido. 5Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1166-2025-TCE-S3 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025- OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delaLey,asícomo, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341; en el marco de la Orden de Compra N° 163-2017 del 8 de mayo de 2017, emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicha normativa, por los fundamentos expuestos. 2. Poner en conocimientodel Titular de la Entidadyde la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la fundamentación de la Resolución. 3. Archivar de forma definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Llanos Torres.. Página 8 de 8