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VISTO: El Informe Técnico N°D000004-2024-OSCE-UABA-JLL de fecha 20 de febrero de 2025 y t o g u Memorando N° D000297-2025-OSCE-UABA de fecha 21 de febrero de 2025, mediante el d e cual se propone la baja de un (01) activo intangible del patrimonio institucional; y, d t e o d e CONSIDERANDO: c r m n Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 51º de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones e o o i del Estado, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un y m organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con a d personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de u o autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; o g a a e m Que, de conformidad al literal n) artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones a n del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece que la Oficina de ) e r n Administración tiene como función emitir resoluciones en materia de su competencia; m l s m Que, mediante Resolución Directoral N° 010-2021-EF/51.01 de fecha 25 de mayo d...
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VISTO: El Informe Técnico N°D000004-2024-OSCE-UABA-JLL de fecha 20 de febrero de 2025 y t o g u Memorando N° D000297-2025-OSCE-UABA de fecha 21 de febrero de 2025, mediante el d e cual se propone la baja de un (01) activo intangible del patrimonio institucional; y, d t e o d e CONSIDERANDO: c r m n Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 51º de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones e o o i del Estado, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un y m organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con a d personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de u o autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; o g a a e m Que, de conformidad al literal n) artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones a n del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece que la Oficina de ) e r n Administración tiene como función emitir resoluciones en materia de su competencia; m l s m Que, mediante Resolución Directoral N° 010-2021-EF/51.01 de fecha 25 de mayo de 2021 p c e o se oficializan las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, que establece e e en el numeral 2 de la NICSP 31 - Activos Intangibles que, una entidad que prepare y s a presente sus estados financieros sobre la base contable de acumulación (o devengo) r e aplicará esta Norma en la contabilización de los activos intangibles; e N f 2 a 2 Que, el numeral 17 de la NICSP 31 señala que, con frecuencia, las entidades emplean a 9 recursos o incurren en pasivos, para la adquisición, desarrollo, mantenimiento o mejora de e L : y recursos intangibles tales como el conocimiento científico o tecnológico, el diseño e h e implementación de nuevos procesos o nuevos sistemas, las licencias o concesiones, la s i propiedad intelectual o las marcas (incluyendo denominaciones comerciales y derechos / m p s editoriales). Ejemplos comunes de partidas que están comprendidas en esta amplia s C denominación son programas informáticos, patentes, derechos de autor, películas, listas de r r usuarios de un servicio, licencias de pesca adquiridas, cuotas de importación adquiridas y m f p a las relaciones con los usuarios de un servicio; u o g D Que, el numeral 87 de la NICSP 31 señala que, una entidad evaluará si la vida útil de un b g activo intangible es finita o indefinida y, si es finita, evaluará la duración o el número de e a w s unidades productivas u otras similares que constituyan su vida útil. La entidad considerará b s que un activo intangible tiene una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis v R de todos los factores relevantes, no exista un límite previsible al periodo a lo largo del cual i g a m se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo o proporcione potencial o e de servicio para la entidad; x t m y l m Que, el inciso c) numeral 89 de la NICSP 31 señala que, para determinar la vida útil de un d activo intangible, es preciso considerar la obsolescencia técnica, tecnológica, comercial o i de otro tipo; t r s Que, el numeral 111 de la NICSP 31 señala que un activo intangible será dado de baja en L cuentas a) por su disposición (incluyendo la disposición a través de una transacción sin a contraprestación); o b) cuando no se espere obtener ningún beneficio o potencial de servicio futuro por su uso o disposición; Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: S2TM7Y3 Que, el numeral 112 de la NICSP 31 señala que la pérdida o ganancia surgida por la baja de un activo intangible se determinará como la diferencia entre el importe neto obtenido por su disposición, si lo hubiera, y el importe en libros del activo. Se reconocerá en el resultado (ahorro o desahorro) cuando se dé de baja el activo (a menos que la NICSP 13 requiera otra cosa, en el caso de una venta con arrendamiento posterior); Que, mediante Memorando N° D00177-2025-OSCE-OTI, la Oficina de Tecnologías de la Información traslada el Memorando N° D0084-2025-OSCE-UGDS, el cual señala que “El producto digital SEACE v2 (fila 56) fue dado de baja el 14/10/2024. En ese sentido, se puede efectuar la baja del intangible”. Asimismo, con Memorando N° D00881-2024-OSCE- t o DSEACE, la Dirección del SEACE, solicitó el retiro de URL www2.seace.gob.pe (internet g u d e explorer) y http://zonasegura.seace.gob.pe/default.asp, en atención a la actividad d t “Desconexión SEACE v2.0”, establecido en el Plan de Mejoras del SEACE año 2024; e o d e Que, mediante Informe técnico N°D000005-2025-OSCE-UFIN, de fecha 06 de febrero de c r m n 2025, la Unidad de Finanzas, conforme a lo informado por la Oficina de Tecnologías de la e o Información y lo señalado en la NICSP 31 Activos Intangibles, establece que un (01) activo o i intangible debe ser dado de baja por obsolescencia; cuyo valor en libros equivale a y m a d 303,133.12 (Trescientos tres mil ciento treinta y tres con 12/100 soles), amortización u o acumulada al 31 de diciembre de 2024 a S/ 303,133.12 (Trescientos tres mil ciento treinta y o g tres con 12/100 soles) y valor neto S/ 0.00 (cero soles); a a e m a n Que, como consecuencia resulta procedente expedir la resolución correspondiente, a fin de ) e sustentar la baja de un (01) activo intangible; r n m l s m De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones p c del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de e o Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - e e s a OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF y las Normas Internacionales de r e Contabilidad del Sector Público, aprobada mediante Resolución Directoral N°010-2021- e N EF/51.01; f 2 a 2 a 9 SE RESUELVE: e L : y h e Artículo 1.- Aprobar la baja del activo intangible consignado en el Anexo N°01 que forma s i parte integrante de la presente Resolución, por la causal de obsolescencia; cuyo valor en / m libros equivale a 303,133.12 (Trescientos tres mil ciento treinta y tres con 12/100 soles), p s amortización acumulada al 31 de diciembre de 2024 a S/ 303,133.12 (Trescientos tres mil s C r r ciento treinta y tres con 12/100 soles) y valor neto S/ 0.00 (cero soles). m f p a Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolución a la Unidad de Finanzas y a la Unidad u o g D de Abastecimiento. b g e a w s b s Regístrese, comuníquese y publíquese. v R i g a m o e Firmado por x t m y CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON l m Jefe(a) de la Oficina de Administración d i OFICINA DE ADMINISTRACIÓN t r s L a Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: S2TM7Y3 ANEXO N°01 Fecha Vida Útil Adquisición Valor Amortización Valor desde su Concepto / Fecha Acumulada inicio de Libros al 31/12/2024 Neto Adquisición / Uso uso Plataforma n o SEACE v2 31/12/2008 303,133.12 303,133.12 0 16 AÑOS g u d m d n d o l e o t u ó e c t f y m a a a o o i a t d m l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: S2TM7Y3