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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01113-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…)cualquiera de las partes puede resolver elcontratoporcasofortuitoofuerzamayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento,oporhechosobrevinienteasu perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes.”. Lima, 20 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 20 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2215/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor IMPORT Y EXPORT PACHECO E.I.R.L. porsupresuntaresponsabilidadalhaberocasionadoquelaEntidadresuelvaelContrato perfeccionado con la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000601 del 14 de octubre de 2021 que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021- 479-284-1, generada a través del aplicativo de Catálogos, por la OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01113-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…)cualquiera de las partes puede resolver elcontratoporcasofortuitoofuerzamayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento,oporhechosobrevinienteasu perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes.”. Lima, 20 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 20 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2215/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor IMPORT Y EXPORT PACHECO E.I.R.L. porsupresuntaresponsabilidadalhaberocasionadoquelaEntidadresuelvaelContrato perfeccionado con la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000601 del 14 de octubre de 2021 que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021- 479-284-1, generada a través del aplicativo de Catálogos, por la OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la Central de Compras Públicas, en adelante Perú Compras . 1 2. El 8 de julio de 2021, Perú Compras convocó el procedimiento para extensión de la vigencia del catálogo electrónico del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, en adelante el procedimiento de extensión, aplicable a los siguientes catálogos: 1Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes Página 1 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01113-2025-TCE-S1 • Impresoras. • Consumibles. • Repuestos y accesorios de oficina. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE [www.seace.gob.pe] y en su portal web [www.perucompras.gob.pe], los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante el procedimiento. • Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo VII, en adelante las Reglas. • Anexo N° 01: Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, asociado a las reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII. • ReglasestándardelmétodoespecialdecontrataciónatravésdelosCatálogos • Manual para la participación en la extensión de vigencia de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo VII. Debe tenerse presente que el procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de 2Apartirdel31dejuliode2018,elOrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado -OSCEmigrólainformación y el contenido del SEACE [avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales ytutoriales]alaPlataformaDigitalÚnicadelEstadoPeruano–gob.pe,envirtuddelodispuestoenelDecretoSupremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. 3Aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 096-2016-PERU COMPRAS del 29 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano en la misma fecha Página 2 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01113-2025-TCE-S1 Acuerdos Marco”,Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, la Directiva N° 007-2018-PERÚ 5 COMPRAS “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes”; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EFysusmodificatorias,en adelante el Reglamento. Segúnelrespectivocronograma,del8al25dejulio2021,sellevóacaboelregistro de participantes y la presentación de ofertas y, del 26 al 27 del mismo mes y año, la admisión y evaluación de las mismas, respectivamente. El 2 de agosto de 2021, se publicó en la plataforma del SEACE y en el portal web de PERÚ COMPRAS, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. Del 2 al 11 de agosto de 2021, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento y, del 12 al 25 del mismo mes y año, el plazo adicional para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 13 de agosto de 2021, Perú Compras registró la suscripción automática de AcuerdosMarco conlosproveedores adjudicados,en virtudde la aceptación enla declaración jurada consignada por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. Cabe precisar, que la vigencia de los catálogos electrónicos implementados como producto del procedimiento de extensión, fue del 14 de junio de 2021 al 14 de agosto de 2022. 3. El 14 de octubre de 2021, la OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000601 , que corresponde a la Orden Electrónica OCAM-2021-479-284-1 , 7 4Aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. 5Aprobada mediante la Resolución N° 080-2018- PERU COMPRAS del 9 de agosto de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. 6Documento obrante a folios 64 del expediente administrativo. 7Documento obrante a folios 42 del expediente administrativo. Página 3 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01113-2025-TCE-S1 generada a través del aplicativo de Catálogos, a favor de la empresa IMPORT Y EXPORT PACHECO E.I.R.L., en adelante el Contratista, uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del procedimiento de extensión, por el monto de S/336.51 (trescientos treinta y seis con 51/100 soles) para la adquisición de “1 UNIDAD TONER: DE IMPRESIÓN PARA HP COD. REF. CF226A NEGRO – HP TONER: RENDIMIENTO: 3100 pg NEGRO G.F: 12 MESES ON-SITE CAJA X01 UNIDAD HP HP TONER CF226A”. La Orden de Compra, en adelante el Contrato, adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE, el 18 de octubre de 2021. Dicha contratación se realizó durante la vigencia del TUO de la Ley, y su Reglamento. 4. Mediante Oficio N° 000053-2022-GAD/ONPE del 29 de marzo de 2022 y Formulario “Solicitud de aplicación de sanción - Entidad/Tercero” , ambos presentados el 31 de marzo de 2022, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción. Así, a fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N° 000903-2022-SGL-GAD/ONPE del 14 de marzo de 2022, mediante el cual precisó lo siguiente: • El 14 de octubre de 2021, su representada emitió la Orden de Compra a favor del Contratista, por el monto de S/ 336.51 (Trescientos treinta y seis con 51/100 soles) y por un plazo de ejecución computado del 19 de octubre de 2021 al 25 de octubre de 2021. • Seguidamente,el18deoctubrede2021seformalizóenlaPlataformadePerú Compras, la contratación a través de la aceptación por parte del Contratista de la Orden de Compra N° OCAM-2021-479-284-0. 8Obrante a folios 3 al 5 del expediente administrativo 9Obrante a folios 15 al 18 del expediente administrativo. Página 4 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01113-2025-TCE-S1 • Noobstante,habiendovencidoelpazoparalaatencióndelosbienes,através de la Carta N° 001265-2021-SGL-GAD/ONPE notificada el 23 de diciembre de 2021 a través del módulo de catálogo electrónico, la Entidad comunicó al contratista su decisión de resolver y anular la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000601 , así como la la Orden Electrónica OCAM- 2021-479-284-0, por causal de incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, situación que no puede ser revertida, de conformidadconloestablecidoenlanormativade contratacionesdelEstado. Asimismo, manifestó que la resolución quedó consentida el 9 de febrero de 2022. • Mediante Memorando N° 000177-2022-PP/ONPE, la Procuraduría Pública informó que, de la revisión en la Base de Legajos, así como en el parte interno de su Despacho, la Entidad no ha sido notificada con ninguna solicitud de conciliación y/o arbitraje por parte del proveedor. • Indicó que el referido incumplimiento por parte del Contratista ocasionó que la Procuraduría Pública del ONPE no cuente oportunamente con los recursos necesarios para el desarrollo de sus labores, por lo que, se tiene que la resolución ocasionada por el proveedor generó un perjuicio y/o daño a la Entidad, toda vez que la satisfacción de los intereses públicos que subyacen a la contratación se vio postergada. • Concluyó que el Contratista habría incurrido en la infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 5. Mediante Decreto del 17 de octubre de 2024, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000601 del 14 de octubre de 2021 (Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-479-284-0), siempre que esta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 10 Documento obrante a folios 64 del expediente administrativo. Página 5 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01113-2025-TCE-S1 Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. Cabe precisar que dicho Decreto fue notificado al Contratista, el 18 de octubre de 2024,atravésde la Casilla Electrónica del OSCE (bandejade mensajesdel Registro Nacional de Proveedores). 6. Mediante Decreto del19denoviembrede 2024,tras verificarsequeel Contratista no seapersonónipresentódescargos alasimputacionesformuladasensucontra, noobstantehabersidoválidamentenotificadocon elDecretodeinicio, sedispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal, siendo recibido el 20 del mismo mes y año. 7. Mediante Decreto del 14 de febrero de 2025 , a fin que la Sala cuente con mayores elementos de juicio para mejor resolver, se solicitó a la Entidad lo siguiente: “A LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERU COMPRAS • Sírvase informar si la OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - ONPE, ha cumplido con seguir el procedimiento establecido en las reglas de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, para la resolución del contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000601 de 14.10.2021 (Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-479-284-1 del 18.10.2021) • Sírvase remitir los registros efectuados por la OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - ONPE ante la Plataforma de Perú Compras, respecto del estado situacional de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000601 de 14.10.2021 (Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-479-284-1 del 18.10.2021), hasta la actualidad. 11Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 6 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01113-2025-TCE-S1 • Sírvase informar si la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000601 de 14.10.2021 (Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-479-284-1 del 18.10.2021),seencuentraresueltadeacuerdoalprocedimientoestablecidoenlas reglas de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco EXT- CE-2021-6;casocontrario,sírvaseprecisarlosregistrospendientesdeefectuarpor parte de la referida Entidad. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES – ONPE • Sírvase INFORMAR sobre el estado actual de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000601 de 14.10.2021 (Orden de Compra Electrónica N° OCAM- 2021-479-284-1 del 18.10.2021), registrado en la Plataforma de Perú Compras,generadaatravésdelAcuerdoMarcoEXT-CE-2021-6,ellodebidoaque, de la verificación de la plataforma, la mencionada orden se encuentra como (RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO-No cumple con procedimiento de resolución de contratos)”. A la fecha de emisión del presente pronunciamiento, PERU COMPRAS y la Entidad no han brindado la información requerida por el Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, lo cual habría acontecido el 23 de diciembre de 2021 [fecha en la cual se habría notificado, al Contratista, la resolución del contrato],dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 1. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores contratistas, subcontratistas (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) Página 7 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01113-2025-TCE-S1 f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco,siempreque dicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirme en vía conciliatoria o arbitral”. Por tanto, para que se configure la infracción imputada, este Colegiado requiere verificar la concurrencia de dos requisitos: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la normativa aplicable al caso concreto. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, en el marco de dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 2. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, tenemos que el artículo 36 delTUO de la Leydispone que, cualquiera de laspartes puede resolver el contrato por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, prescribe que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o; (iii) Paraliceoreduzcainjustificadamentelaejecucióndelaprestación,pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Aunadoaello,elartículo165delReglamentoestableceque,sialgunadelaspartes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirla mediantecartanotarial,paraquelasejecuteenunplazonomayoracinco(5)días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto Página 8 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01113-2025-TCE-S1 contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso deejecucióndeobrasseotorganecesariamenteunplazodequince(15)días. Adicionalmente establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante cartanotarial,quedandoresueltoelcontratodeplenoderechoapartirderecibida dicha comunicación. Además, establece que no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Así también, en cuanto a las contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el precitado artículo establece que toda notificaciónefectuadaenelmarcodelprocedimientoderesolucióncontractualse realiza a través de dicho catálogo electrónico. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad respecto de tal situación. 3. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y su Reglamento o, en su defecto, si adquirió la condición de firme, al confirmarse la decisión de resolver el contrato. Así, en principio, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el Contrato, por parte de la Entidad, ha quedado consentida por no haber iniciado el Contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles), los Página 9 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01113-2025-TCE-S1 mecanismos de solución de controversias, es decir, la conciliación y/o arbitraje. En virtud de ello, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Comomayorsustento,debeseñalarsequeelTribunal,enelAcuerdodeSalaPlena N° 002-2022.TCE, publicado el 07 de mayo de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, estableció lo siguiente “(…) Para la configuración de la infracción consistente en resolverelcontratoperfeccionadoatravés de ordende comprauordende servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimientodel procedimientode resoluciónde laordende comprau ordende servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”. Finalmente, solo en caso de que se hayan activado oportunamente los mecanismos de solución de controversias antes descritos, corresponde verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato ha adquirido firmeza. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 4. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 5. Previo a realizar el análisis sobre el procedimiento de resolución contractual, corresponde verificar el vínculo contractual entre la Entidad y el Contratista. 6. Sobre el particular, en cuanto al perfeccionamiento del Contrato, en razón al método especial de contratación, resulta importante precisar que en las Reglas aplicables se estableció lo siguiente: “2.9 Orden de compra Electrónica u Orden de Servicio Electrónica Página 10 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01113-2025-TCE-S1 Refiérase a la orden de compra generada por la ENTIDAD a través del APLICATIVO que incorporalaordende compradigitalizaday que constituye laformalizaciónde la relación contractual entre la ENTIDAD y el PROVEEDOR a partir del momento en que adquiere el estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE, en adelante la ORDEN DE COMPRA.” “2.10 Orden de compra digitalizada Refiérase a la Orden de Compra oServicio generada porlaENTIDAD a través del sistema de gestión administrativa que utiliza, por ejemplo: SIGA, BaaN, SAP, etcétera, la cual deberá contar con: • Certificacióndecréditopresupuestario,previsiónpresupuestariaparaórdenesdecompra, cuyo plazo de entrega superan el ejercicio presupuestal en curso; • Firma y sello respectivo de los responsables que autorizaron la contratación; asimismo, podrá contar las firmas digitales de los responsables que autorizaron la contratación, según sea el uso de la entidad al respecto. • Número de registro SIAF, en caso la Entidad no cuente con SIAF, deberá especificar dicha condición bajo responsabilidad. • La información registrada en el APLICATIVO debe corresponder a la información que contiene la orden de compra digitalizada”. 7. Asimismo, el numeral 10.1 de las Reglas de operatividad, respecto del perfeccionamiento de la relación contractual, señala lo siguiente: “La ORDEN DE COMPRA que es generada por la ENTIDAD a través de la PLATAFORMA que incorpora la ORDEN DE COMPRA DIGITALIZADA formaliza la relación contractual entrelaENTIDAD y elPROVEEDORapartirdel momentoenque adquiere el estado ACEPTADA, constituyéndose para todos los efectos en documentos válidos y suficientes para acreditar las obligaciones y derechos de las partes, las cuales poseen la misma validez y eficacia que los actos realizados físicamente.” 8. Sobre el particular, fluye de los antecedentes administrativos, que la Orden de Compra, fue formalizada el 18 de octubre de 2021. Por lo tanto, se acredita la existencia de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, conforme se aprecia a continuación: (…) Página 11 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01113-2025-TCE-S1 9. Luego de verificada la relación contractual, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que se configure la infracción materia de evaluación, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE. 10. Así, fluyede los antecedentes administrativos, que a travésde la CartaN° 001265- 12 2021-SGL-GAD/ONPE , notificada el 23 de diciembre de 2021, a través de la plataforma de Perú Compras, la Entidad comunicó al Contratista la resolución del Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra, bajo la causal de incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, situación que no puede ser revertida. A mayor abundamiento, se reproduce la carta en mención: 12 Obrante a folios 103 del expediente administrativo. Página 12 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01113-2025-TCE-S1 Página 13 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01113-2025-TCE-S1 Página 14 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01113-2025-TCE-S1 Asimismo, respecto de lo dispuesto en el numeral 7.14 del Acuerdo Marco EXT- CE-2021-6 “Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III”, se verifica que en el Sistema Informático del Catálogo Electrónico de PERÚ COMPRAS, la Entidad ha consignado en el rubro respectivo, el estado de “resuelta en proceso de consentimiento” de la Orden de Compra, figurando, además, la Carta N° 13 001265-2021-SGL-GAD/ONPE , del 23 de diciembre de 2021, con la cual se dispusolaresolucióndelvínculocontractual.Paramayordetallesemuestraloque aparece en dicha plataforma: 13 Obrante a folios 73 al 74 del expediente administrativo. Página 15 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01113-2025-TCE-S1 (…) 11. Adicionalmente, es necesario traer a colación el Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM ,“NotificaciónElectrónicaatravésdelaplataformadeCatálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” del 4 de abril de 2019, a través del cual la Central de Compras Públicas – PERÚCOMPRAS, señaló que, respecto de las órdenes de compra que fueron formalizadas (registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019, el procedimiento para requerir el cumplimiento de obligaciones y resolver el contrato debe efectuarse a través de la plataforma del catálogo electrónico. Ello, en mérito a lo dispuesto en el artículo 165 del Reglamento. .5 12. Estando a lo reseñado, y teniendo en cuenta que el Contrato fue formalizado en fecha posterior a la indicada en tal comunicado, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del vínculo contractual, pues ha comunicado su decisión de resolver el Contrato a través de la plataforma del catálogo electrónico, por la causal de incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 13. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento de la resolución contractual 14 https://www.gob.pe/institucion/perucompras/informes-publicaciones/435758-comunicado-n-012-2019-peru- compras-dam 15Modificado mediante Decreto Supremo N° 162-2021.EF, publicado el 26 de junio de 2021 a través del Diario Oficial “El Peruano”. Página 16 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01113-2025-TCE-S1 14. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala, expresamente, que para la determinación de la configuración de la infracción se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y su Reglamento. 15. Así tenemos que, en el numeral 45.5 del artículo 45 del TUO de la Ley, en concordancia con loprevisto en el numeral 166.1del artículo166del Reglamento, establecen que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado alguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato quedó consentida. Por último,de conformidad conel numeral226.2del artículo226del Reglamento, el arbitraje debía ser iniciado ante cualquier institución arbitral registrada y acreditada ante el OSCE ubicada en el lugar del perfeccionamiento del contrato, o en caso no exista una en dicho lugar, ante cualquier otra ubicada en un lugar distinto, entre otros supuestos, cuando se trata de controversias que se desprendan de órdenes de compra o de servicio derivadas del Acuerdo Marco, siempre que no se haya incorporado un convenio arbitral en las mismas. 16. Sobre el particular, resulta relevante citar el criterio adoptado en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, en el que se señala, entre otros, lo siguiente: • Las entidades están obligadas a cumplir con el procedimiento de resolución contractual. La inobservancia del referido procedimiento por parte de la Entidad, implica la exención de responsabilidad del contratista, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios. • En el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidadderesolverelcontrato,constituyendounelementonecesariopara imponer la sanción, verificar que esa decisión ha quedado consentida, por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias conforme a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en un procedimiento administrativo Página 17 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01113-2025-TCE-S1 sancionador, no corresponde al Tribunal verificar si la decisión de la Entidad de resolver el Contrato está justificada y/o se ajusta a los hechos sucedidos en la ejecución contractual; toda vez, que tales aspectos deben ser evaluados en una conciliación o arbitraje. En atención a ello, cabe tener en cuenta que el consentimiento de la resolución del Contrato por parte del Contratista, constituyeuna consecuencia que deriva de su exclusiva responsabilidad; en tanto que, desde que participó en el procedimiento de selección, se sujetó a las disposiciones precedentemente expuestas. 17. Aunado a lo antes señalado, cabe indicar que, en las reglas estándar del método especialdecontrataciónatravésdelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco – Tipo I- Modificación III, en su numeral 7.14., se señala lo siguiente: “(…) 7.14. RESOLUCIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA 7.14.1. La ENTIDAD o el PROVEEDOR a partir de la formalización de la ORDEN COMPRA que se genera con el estado ACEPTADA y, en cumplimiento del procedimiento de resolución del contrato establecido en el TUO DE LA LEY y REGLAMENTO, podrá seleccionar en la ORDEN DE COMPRA el estado RESUELTA PARCIAL EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO o RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO para el caso de la ENTIDAD y RESUELTA PARCIAL EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO (P) o RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO (P) para el caso del PROVEEDOR, resultando obligatoria realizar a través de la PLATAFORMA (…)6 7.14.2. Al respecto con la modificación de los estados antes señalados la PLATAFORMA asignará a la(s) ENTREGA(S) el (los) estado (s) siguientes según corresponda: RESUELTA PARCIAL EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO o RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO para el caso de la ENTIDAD y RESUELTA PARCIAL EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO (P) o RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENO (P). (…) 7.14.4. Una vez culminado el plazo de consentimiento la PLATAFORMA permitirá a la ENTIDAD y al PROVEEDOR modificar el estado a RESUELTA o RESUELTA 16 Aplicable para todas las Órdenes de Compra formalizadas a partir del 30 de enero de 2019. Para las Órdenes de Compra formalizadas antes de la fecha indicada, el procedimiento de notificación se realizará conforme se haya establecido en la normativa aplicable al momento de su formalización. Página 18 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01113-2025-TCE-S1 PARCIAL, en cuyo caso resulta obligatorio realizar a través de la PLATAFORMA - El registro de la fecha de emisión del documento que formaliza la resolución de la ORDEN DE COMPRA; - El registro de la nomenclatura del documento que formaliza la resolución. - Carga del archivo digitalizado en formato PDF que contiene el documento que formaliza la resolución de la ORDEN DE COMPRA. 7.14.5. La notificación del requerimiento de cumplimiento de obligaciones bajo apercibimiento de resolución contractual, deberá de realizarse a través de la PLATAFORMA conforme señala el REGLAMENTO (…)”. 18. Ahorabien,enelpresente caso, se apreciaque ladecisiónde resolverel Contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra, fue notificada al Contratista el 23 de diciembre de 2021; en ese sentido, aquél contaba con el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes para solicitar el inicio de una conciliación y/o arbitraje, plazo que venció el 09 de febrero de 2022. 17 19. Al respecto, la Entidad a través del Memorando N° 000177-2022-PP/ONPE , del 21 de febrero de 2022, confirmó que el Contratista no activó ningún mecanismo de solución de controversias dentro del plazo legalmente establecido. 20. En relación con ello, es pertinente señalar que, conforme el numeral 7.14 de las reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I- Modificación III, el registro del estado “resuelta” en el Sistema Informático del Catálogo Electrónico de PERU COMPRAS, se realiza cuando la resolución de la orden de compra se encuentra consentida. En ese sentido, este Tribunal verifica que en el Sistema Informático del Catálogo Electrónico de PERU COMPRAS, el 14 de marzo de 2022 la Entidad ha consignado en el rubro respectivo, el estado de “resuelta” de la Orden de Compra, figurando, además,elcitadoMemorandoN°000177-2022-PP/ONPE .Paramayordetallese muestra lo que aparece en dicha plataforma: 17Obrante a folios 82 del expediente administrativo. 18Obrante a folios 82 del expediente administrativo. Página 19 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01113-2025-TCE-S1 (…) 21. No obstante, el 28 de marzo de 2022, Perú Compras efectuó la siguiente observación: “EL DOCUMENTO ADJUNTO ES MEMO CONCILIACIÓN, PARA CUMPLIR CON EL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO SE DEBE ADJUNTAR LA CARTA DE RESOLUCIÓN NOTARIAL (OC FORMALIZADAS HASTA EL 29/01/2019) O NOTIFICADA VÍA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DE LOS CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS (OC FORMALIZADAS DESDE EL 30/01/2019), EN AMBOS CASOS PARA EL REGISTRO DE LA NOTIFICACIÓN SE UTILIZA EL ESTADO RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO. SI LUEGO DE 30 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN, LA RESOLUCIÓN NO HA SIDO Página 20 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01113-2025-TCE-S1 SOMETIDA A CONCILIACIÓN O ARBITRAJE, SE ENTIENDE QUE QUEDA CONSENTIDA.PORTANTO,DEBERÁREGISTRARELESTADORESUELTA CON EL MISMO DOCUMENTO QUE ADJUNTO EN EL ESTADO RESUELTA ENPROCESO DE CONSENTIMIENTO.(…)”.[Sic] (Elénfasises agregado). 22. Aunado a lo anterior, se aprecia que con fecha 31 de marzo de 2023, la Entidad realizó un nuevo registro del estado “resuelta” de la Orden de Compra en el Sistema Informático del Catálogo Electrónico de PERU COMPRAS, siendo observado el 8 de mayo del mismo año por no cumplir con el procedimiento de resolución contractual, al haber adjuntado un “comunicado de PERU COMPRAS”, tal como se muestra a continuación: (…) 23. Además, con motivo de la observación, se advierte que Perú Compras adjuntó a través de la plataforma una guía para el procedimiento de resolución de órdenes decompra.Paraunmejordetalle,acontinuación,sereproducepartedelamisma: Página 21 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01113-2025-TCE-S1 24. Posterior a dicha observación, se aprecia que con fecha 6 de diciembre de 2023, la Entidad realizó un nuevo registro del estado “resuelta” de la Orden de Compra en el Sistema Informático del Catálogo Electrónico de PERU COMPRAS, figurando, 19 además, la Carta N° 001265-2021-SGL-GAD/ONPE , del 23 de diciembre de 2021, con lacual sedispusolaresolucióndel vínculo contractual.Para mayor detalle se muestra lo que aparece en dicha plataforma: 19Obrante a folios 73 al 74 del expediente administrativo. Página 22 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01113-2025-TCE-S1 25. En ese sentido, este Tribunal verifica que, posterior a la última observación efectuada por PERU COMPRAS al procedimiento de resolución de contrato, la Entidad consignó el estado de “resuelta” de la Orden de Compra, en el rubro respectivo del Sistema Informático del Catálogo Electrónico de PERU COMPRAS, habiendo adjuntado el documento de resolución de la Orden de Compra, conforme a las disposiciones de las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III. Por otro lado, cabe indicar que el Contratista no se ha apersonado al presente procedimiento administrativo sancionador ni ha presentado descargos, pese a haber sidoválidamentenotificado,porloquenosecuentaconotroselementosaconsiderar para efectos de emitir pronunciamiento. 26. Porlasconsideracionesexpuestas,habiendolaEntidadseguidoelprocedimientopara la resolución del Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra la cual ha quedado consentida por el Contratista, se ha acreditado la responsabilidad de aquel en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra; razón por la cual, corresponde imponerle sanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción. 27. El literal b) del numeral 50.4 del referido artículo 50 del TUO de la Ley, ha previsto como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, la inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 28. Al respecto, téngase presente que, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben Página 23 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01113-2025-TCE-S1 ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 29. Enesesentido,correspondedeterminarlasanciónaimponeralContratista,conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento y en la Ley N° 31535 que 20 modifica la Ley 30225 , conforme se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado. En el presente caso, la no entrega de los bienes requeridos por parte del Contratista obligó a la Entidad a resolver el Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra, impidiendo con ello la realización de las finalidades y objetivos perseguidos con la contratación. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo premeditación, por parte del Contratista, para cometer la infracción atribuida, pero sí es posible advertir negligencia, pues no atendió una obligación establecida en el Contrato. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que situaciones como la descrita, ocasionan una demora en el cumplimiento de las metas programadas por la Entidad y, por tanto, producen un perjuicio en contra del interés público. En el caso concreto, la Entidad señaló que el incumplimiento por parte del Contratista ocasionó que la Procuraduría Pública del ONPE no cuente oportunamente con los recursos necesarios para el desarrollo de sus labores, por lo que, la resolución ocasionada por el Contratista generó un perjuicio y/o daño a la Entidad, toda vez que la satisfacción de los intereses públicos que subyacen a la contratación se vio postergada. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes de que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: en lo que atañe a dicho criterio, de conformidad con el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que el Contratista, registra antecedentes de sanción administrativa 20Publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 28 de julio de 2022. Página 24 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01113-2025-TCE-S1 impuesta por el Tribunal: Inhabilitaciones INICIO FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCION OBSERVACION TIPO INHABIL. 31/07/2019 31/10/2019 3 MESES 2062-2019-TCE-S2 19/07/2019 TEMPORAL 11/03/2020 11/07/2020 4 MESES 738-2020-TCE-S4 03/03/2020 TEMPORAL 23/06/2023 23/10/2023 4 MESES 2563-2023-TCE-S3 15/06/2023 TEMPORAL 29/09/2023 29/02/2024 5 MESES 3619-2023-TCE-S4 12/09/2023 MULTA 28/05/2024 28/11/2024 6 MESES 1882-2024-TCE-S1 20/05/2024 TEMPORAL 25/10/2024 25/04/2025 6 MESES 3977-2024-TCE-S1 17/10/2024 TEMPORAL f) Conducta procesal: el Contratista, no se apersonó y ni presentó descargos en torno a las imputaciones en su contra. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: en el expediente no obra información que acreditequeelContratistahayaadoptadoalgúnmodelodeprevenciónparaprevenir actos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionadorensucontra,niparareducirsignificativamenteelriesgo desucomisión. h) En el caso de las MYPE, la afectación de las actividades productivas o de 21 abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la base de datos del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el Contratista no se encuentra acreditado como Micro o Pequeña Empresa, por lo cual no corresponde la aplicación del presente criterio de graduación. 30. Por último, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en elliteral f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 23 de diciembre de 2021, fecha en la que a través de la plataforma de PERÚ COMPRAS se le comunicó la resolución del Contrato perfeccionado con la Orden de Compra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente, Marisabel Jauregui Iriarte, y con la intervención de los vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Víctor Manuel Villanueva Sandoval, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las 21Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308- 2022-EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. Página 25 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01113-2025-TCE-S1 facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley deContratacionesdelEstado,aprobado porDecreto Supremo N°082-2019-EF,ylosartículos20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa IMPORT Y EXPORT PACHECO E.I.R.L. con R.U.C. N° 20601749450, por el período de siete ( 7 ) meses en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra –Guía de Internamiento N°0000601 del14de octubre de2021 que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-479-284-1, generada a través del aplicativodeCatálogos,porlaOFICINANACIONALDEPROCESOSELECTORALES;infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos; la mencionada sanción entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁURGEGUI IRIARTE LUPE MARIELLA MERINO DE VOCAL LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 26 de 26