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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7998-2025-TCP-S4 Sumilla: “los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.” Lima, 24 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 24 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7978/2025.TCE, sobre el error material advertido en la Resolución N° 6522-2025-TCP-S4; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 1 de octubre de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 6522-2025-TCP-S4. 2. Enelnumeral3delaparteresolutivasedispusoponerenconocimientodelTitular de la Entidad, conforme a lo señalado en los dos últimos párrafos de la mencionada Resolución, en los cuales se dispone la fiscalización posterior inmediata de la ofert...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7998-2025-TCP-S4 Sumilla: “los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.” Lima, 24 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 24 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7978/2025.TCE, sobre el error material advertido en la Resolución N° 6522-2025-TCP-S4; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 1 de octubre de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 6522-2025-TCP-S4. 2. Enelnumeral3delaparteresolutivasedispusoponerenconocimientodelTitular de la Entidad, conforme a lo señalado en los dos últimos párrafos de la mencionada Resolución, en los cuales se dispone la fiscalización posterior inmediata de la oferta presentada por el Consorcio Adjudicatario; sin embargo, se omitió consignar el plazo para que la Entidad remita la fiscalización posterior correspondiente. De ese modo, sibien dicho error no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. 3. Mediante decreto de fecha 14 de noviembre de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Cuarta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En los últimos párrafos de la fundamentación de la Resolución N° 6522-2025-TCP- S4 del 1 de octubre de 2025 se dispone que el Titular de la Entidad inicie las Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7998-2025-TCP-S4 acciones de fiscalización posterior de la oferta del Consorcio Adjudicatario e informe los resultados de la misma a este Tribunal. 2. En atención a ello, en el numeral 3 de la parte resolutiva se dispuso poner en conocimiento del Titular de la Entidad, conforme a lo señalado en los dos últimos párrafos de la mencionada Resolución; sin embargo, no se ha consignado el plazo para que la Entidad remita a este Colegiado la fiscalización posterior correspondiente, lo cual, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. 3. En tal sentido, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 6522-2025-TCP-S4 del 1 de octubre de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal deContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 12, 16, 17 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución N°6522-2025-TCP-S4 del 1 de octubre de 2025, en los siguientes términos. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7998-2025-TCP-S4 Donde dice: “(…) 3. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad, conforme a lo señalado en los dos últimos párrafos de la presente Resolución”. Debe decir: “(…) 3. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad, conforme a lo señalado en los dos últimos párrafos de la presente Resolución; y, remita los resultados de la fiscalización posterior dispuesta, a este Tribunal, en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles”. 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N°6522-2025-TCP-S4 del 1 de octubre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 3 de 3