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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1087-2025 -TCE-S5 Sumilla: “Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (…)”. Lima, 20 de febrero de 2025. VISTO en sesión de fecha 20 de febrero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente 68/2024.TCE; y, atendiendo a los siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de enero de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 286-2025-TCE-S5. 2. Mediante decreto del 24 de enero de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. ANÁLISIS: 1. En la parte resolutiva, de la Re...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1087-2025 -TCE-S5 Sumilla: “Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (…)”. Lima, 20 de febrero de 2025. VISTO en sesión de fecha 20 de febrero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente 68/2024.TCE; y, atendiendo a los siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de enero de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 286-2025-TCE-S5. 2. Mediante decreto del 24 de enero de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. ANÁLISIS: 1. En la parte resolutiva, de la Resolución N° 286-2025 -TCE-S5, se advierte la existenciadeunerrormaterial,todavezqueenelnumeral1delaparteresolutiva se ha señalado “Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción (...).”, mientras que en el numeral 2 se ha señalado “(...), la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado registre la sanción (...).” 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1087-2025 -TCE-S5 Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 286-2025-TCE-S5, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contratacionesdel Estado, según lodispuestoen la Resolución N° D000103-2024-OSCE- PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único OrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecreto SupremoN°082-2019-EF,asícomolosartículos20y21delReglamentodeOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la parte resolutiva de la Resolución N° 286-2025 -TCE-S5, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor GEORGE VIVANCO BARREDA (con R.U.C N° 10704488080), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello y por haber presentado información inexacta, en elmarco ORDENDESERVICION° 378-2023-UNIDAD DE LOGÍSTICA del 28 de setiembre de 2023, emitida por el Gobierno Regional de Cusco- Red de Servicios de Salud la Convención, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. 3. Disponer el archivo definitivo del expediente. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1087-2025 -TCE-S5 Debe decir: “(…) 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor GEORGE VIVANCO BARREDA (con R.U.C N° 10704488080), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello y por haber presentado información inexacta, en elmarco ORDENDESERVICION° 378-2023-UNIDAD DE LOGÍSTICA del 28 de setiembre de 2023, emitida por el Gobierno Regional de Cusco- Red de Servicios de Salud la Convención, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivo definitivo del expediente”. 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 286-2025 -TCE-S5 del 14 de enero de 2025. CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo Álvarez Chuquillanqui Página 3 de 3