Documento regulatorio

Resolución N.° 1075-2025-TCE-S5

Rectificación de error material en la Resolución N° 05430-2024-TCE-S5 de fecha 19 de diciembre de 2024 

Tipo
Resolución
Fecha
19/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01075-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficiooainstanciadelosadministrados,siempreque nosealterelosustancialdesucontenidonielsentido de la decisión”. Lima, 20 de febrero de 2025 VISTO en sesión de fecha 20 de febrero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 12176/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 05430-2024-TCE-S5 de fecha 19 de diciembre de 2024; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 19 de diciembre de 2024, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución Nº 05430-2024-TCE-S5, por la quedeclaróla nulidadde la Adjudicación Simplificada N° 85-2024-GR.LAMB/CS- 1, para la contratación de bienes: “Adquisición de camión compactador, volquete, cisterna y cargador frontal en el(la) recolección, gestión municipal y buenas prácticas para el adecuado ser...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01075-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficiooainstanciadelosadministrados,siempreque nosealterelosustancialdesucontenidonielsentido de la decisión”. Lima, 20 de febrero de 2025 VISTO en sesión de fecha 20 de febrero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 12176/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 05430-2024-TCE-S5 de fecha 19 de diciembre de 2024; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 19 de diciembre de 2024, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución Nº 05430-2024-TCE-S5, por la quedeclaróla nulidadde la Adjudicación Simplificada N° 85-2024-GR.LAMB/CS- 1, para la contratación de bienes: “Adquisición de camión compactador, volquete, cisterna y cargador frontal en el(la) recolección, gestión municipal y buenas prácticas para el adecuado servicio integral de residuos sólidos del distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento Lambayeque, ítem 3: camión cisterna de 5000 galones”. 2. Con decreto del 3 de enero de 2025, publicado el 7 del mismo mes y año en el Toma Razón Electrónico del Tribunal, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para la respectivaevaluación delerror material identificado en el citado pronunciamiento, señalándose que se ha consignado en el visto, el “Expediente Nº 12176/2025.TCE”, en lugar de “Expediente Nº 12176/2024.TCE”». II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto SupremoN° 004- Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01075-2025-TCE-S5 2019-JUS y modificatorias, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. En este sentido, advirtiéndose un error material en el Visto de la Resolución N° 05430-2024-TCE-S5, compete a este Tribunal rectificar el citado error de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de los vocales Olga Evelyn Chávez Sueldo y Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contratacionesdel Estado, según lodispuestoen la Resolución N° D000103-2024-OSCE- PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”; en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único OrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecreto SupremoN°082-2019-EF,asícomolosartículos20y21delReglamentodeOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el visto de la Resolución N° 05430-2024- TCE-S5 de fecha 19 de diciembre de 2024, en los siguientes términos: Dice: “VISTO en sesión de fecha 19 de diciembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12176/2025.TCE, (…)”. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificaciónadoptalasformasymodalidadesdecomunicaciónopublicaciónquecorrespondapara el acto original”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01075-2025-TCE-S5 Debe decir: “VISTO en sesión de fecha 19 de diciembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12176/2024.TCE, (…)”. 2. Dejar subsistente, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 05430-2024-TCE-S5 de fecha 19 de diciembre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYVOCALVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVVOCALCHUQUILLANQUI DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 3 de 3