Documento regulatorio

Resolución N.° 0996-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa ROBITSA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (N° 20604291195), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el A...

Tipo
Resolución
Fecha
17/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00996-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) la Adjudicataria no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2 para su incorporación como nuevo proveedor en el Catálogo Electrónico de útiles de escritorio, papeles y cartones (…)”. Lima, 18 de febrero de 2025. VISTO en sesión del dieciocho de febrero de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 5227/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa ROBITSA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (N° 20604291195), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, para su incorporación como nuevo proveedor en el Catálogo Electrónico de Útiles de escritorio, papeles y cartones, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A tr...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00996-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) la Adjudicataria no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2 para su incorporación como nuevo proveedor en el Catálogo Electrónico de útiles de escritorio, papeles y cartones (…)”. Lima, 18 de febrero de 2025. VISTO en sesión del dieciocho de febrero de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 5227/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa ROBITSA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (N° 20604291195), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, para su incorporación como nuevo proveedor en el Catálogo Electrónico de Útiles de escritorio, papeles y cartones, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció, el 18demarzode2016, comofecha deiniciodelas operaciones y funciones dePerú 1 Compras . El 28 de marzo de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para laincorporación denuevos proveedores alCatálogo Electrónico deAcuerdoMarco IM-CE-2018-2, en adelanteel procedimientodeincorporación, aplicableal siguientecatálogo:  Útiles de escritorio.  Papeles y cartones. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central deCompras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derechopúblico,con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene comofunciones, entre otras, promover y como suscribir los acuerdos correspondientes.eración de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00996-2025-TCE-S1 (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria para la incorporación de nuevos proveedores, consistente en los documentos siguientes:  Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos Proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes – Bienes –Tipo I, en adelante la documentación estándar.  Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores para los Acuerdos Marco.  Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, en adelante el Procedimiento.  Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante las Reglas.  Manual para la participación en la incorporación de nuevos proveedores. Asimismo, dicho procedimiento se convocó estando vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado con DecretoSupremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Del 29 de marzoal 22 deabril de 2019, sellevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas, y del 23 al 24 de abril del mismo año, la admisión y evaluación de aquellas. El 30 de abril de 2019, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de incorporación, en la plataforma del SEACE y en el portal web dela Central deCompras Públicas-Perú Compras. Del 1 al 12 de mayo de 2019, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 13 de mayo de 2019, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00996-2025-TCE-S1 2. Mediante Oficio N° 000187-2021-PERÚ COMPRAS-GG del 3 de agosto de 2021, presentadoesemismodíaantelaMesade PartesDigitaldelOrganismoSupervisor delasContrataciones delEstado,PerúCompraspuso enconocimiento delTribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la empresa ROBITSA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en lo sucesivo la Adjudicataria, habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, correspondiente al procedimiento de incorporación de nuevos proveedores para el Catálogo Electrónico de útiles de escritorio, papeles y cartones. 3 Comosustento de ello, adjuntó el Informe N° 000286-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ del 27 dejulio de 2021, a través del cual señala lo siguiente:  En el procedimiento de incorporación se establecieron las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al registrarse en el referido procedimiento. En ese sentido, de resultar proveedores adjudicatarios, debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, con lo cual se generaría la suscripción de manera automática, caso contrario, se les tendría por desistidos desuscribir el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2.  En las Reglas del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de los Acuerdos Marco IM-CE-2018-2, se establecieron las consideraciones necesarias para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, el cual debía realizarse del 1 al 12 de mayo de 2019, requisito indispensable para formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2. 4  Asimismo, por medio del Comunicado N° 016-2019-PERÚ COMPRAS/DAM , del 21 de mayo de 2019, la Entidad informó a las entidades públicas y a los proveedores que suscribieron los Acuerdos Marco IMCE-2018-2, el inicio de las operaciones.  A través del Informe N° 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 22 de julio de 2021, la Dirección de Acuerdos Marco de Perú Compras reportó que la Adjudicataria no cumplió con realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; situación que impidió que cumpliera con su obligación de 2 Obrante a folio 3 del expediente administrativo. 3 Obrante a folios 4 al 10 del expediente administrativo. 4 Obrante a folios 47 del expediente administrativo. 5 Obrante a folios 11 al 18 del expediente administrativo. Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00996-2025-TCE-S1 formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.9 delas Reglas.  Concluyeque, laAdjudicatariahabríaincurrido en lainfracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del TUO de la Ley. 3. A través del Decreto del 11 de octubre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, respecto de la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2018-2 útiles de escritorio, papeles y cartones; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó a la Adjudicataria el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. Cabe precisar que, el citado Decreto fue notificado a la Adjudicataria a través de la Cédula de Notificación N° 84428/2024.TCE el 23 de octubre de 2024. 4. A través del Decreto del 12 de noviembre de 2024, tras verificarse que la Adjudicatarianoseapersonónipresentódescargosalasimputacionesformuladas en su contra, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos; asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 18 de ese mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Esmateriadelpresenteprocedimientosancionador, determinar silaAdjudicataria incurrióenresponsabilidadadministrativaporincumplir injustificadamente consu obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, correspondiente al procedimiento de incorporación de nuevos proveedores para el Catálogo Electrónico de útiles de escritorio, papeles y cartones; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 6 Obrante a folios 89 al 93 del expediente administrativo. Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00996-2025-TCE-S1 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece comoinfracción losiguiente: “Artículo 50. Infraccionesy sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes,postoresy/ocontratistasyenloscasosaqueserefiereelliteral a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos dehechodistintos, siendo pertinenteprecisarque, en elpresentecaso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, en relación con el primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco o Convenio Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicablealcasoconcretoy su materializacióna partirdela omisión del proveedor adjudicado. Al respecto, según el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, lasreglasespeciales del procedimientoylos documentos asociados establecen las condiciones que deben ser cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, para cada Acuerdo Marco. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00996-2025-TCE-S1 según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento deunAcuerdoMarco entrePERÚ COMPRAS ylos proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. Por su parte, la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes”, en el rubro VI. Disposiciones Generales establece que la incorporación de nuevos proveedores se ejecutará sobre un Catálogo Electrónico cuyo Acuerdo Marco se encuentre vigente; es decir, el nuevo proveedor que se incorpore estará habilitado para operar en los Catálogos Electrónicos durante el periodo devigencia queresta del Acuerdo Marco. Dicho procedimiento de incorporación se lleva a cabo conforme a los requisitos, reglas, plazos y formalidades establecidos en las reglas para el procedimiento de selección de proveedores asociada a la convocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, salvo aquellas disposiciones que no resulten aplicables al momento de la convocatoria del procedimiento de incorporación de proveedores, conforme a lo señalado y sustentado por la Dirección de Acuerdos Marco. 6. En esa línea, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, respecto de los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizarlos respectivos Acuerdos Marco, situación quesuponela aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, conforme se ha señalado en el acápite anterior, en el presente caso para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00996-2025-TCE-S1 COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” . Al respecto, en el literal a) del numeral 8.2.2.1 de la referida directiva, se estableció lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicosde AcuerdosMarco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditarexperiencia,capacidadfinanciera, elcompromisodeconstituiruna garantía de fiel cumplimiento durantelavigencia del Catálogo Electrónico, el compromisode stockmínimo, entre otrascondiciones. (…)” [Elresaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.2.3. dela mencionada directiva, establecía losiguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión deVigencia, según corresponda. (…)” [Resaltado esagregado] Por su parte, la documentación estándar aplicable al acuerdo marco de incorporación materia de análisis, establecía las siguientes consideraciones en cuento a la garantía de fiel cumplimento y la suscripción automática del acuerdo marco: “(…) 2.9 Garantía defiel cumplimiento El PROVEEDORADJUDICATARIO deberealizar el depósitode garantíade fiel cumplimiento de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. 7 Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213-14458-1jhmo37.pdf Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00996-2025-TCE-S1 El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo yde acuerdoa las consideraciones señaladas, elincumplimientode la presente disposición conlleva lano suscripcióndelAcuerdoMarco. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad deofertas adjudicadas. La garantía de fielcumplimientodeberámantenersedurante todoel periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento y/o el depósito extemporáneo conllevan la no suscripción del Acuerdo Marco. 2.10 Suscripción automática de losAcuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través del APLICATIVO, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas y el pago del depósito de la garantía de fiel cumplimiento. A partir de dicho momento, podrá acceder a través del APLICATIVO a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco que forma parte del documento asociado a la convocatoria denominado “Procedimiento de Selección de Proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” correspondiente al Acuerdo Marcoenel cual se incorporaránnuevosproveedores. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO; siendo requisito indispensable para la suscripción automática haber realizado eldepósito de lagarantía de fiel cumplimiento. Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00996-2025-TCE-S1 (…)” [Resaltado es agregado] 7. Bajodichocontexto,tantoenelReglamento,elProcedimientoyladocumentación estándar se han previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectos de dar lugar a la formalización de Acuerdos Marco; cuya omisión generaría en aquellos una responsabilidad administrativa por el incumplimiento de dicha obligación. 8. Porotra parte, en relación conelsegundoelementoconstitutivo deltipoinfractor, es decir,quela conducta omisivadel proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: (i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco, o; (ii) no obstante haber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 9. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa de la Adjudicataria, por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que constituya imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro quejustifique su conducta, conformeloseñala el artículo 136 del Reglamento. Configuración de lainfracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 10. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción porparte delaAdjudicataria,enelpresentecaso,correspondedeterminarelplazo con el que aquella contaba para formalizar el Acuerdo Marco. Así, en el Anexo 01: Anexo 01 IM-CE-2018-2, Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores, se advierte que se estableció el siguiente cronograma: Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00996-2025-TCE-S1 Fases Duración Convocatoria. 28/03/2019 Registro de participantes y presentación de Del 29/03/2019 al22/04/2019 ofertas. Admisión y evaluación. Del 23 al 24/04/2019 Publicación de resultados. 30/04/2019 Suscripción automáticade AcuerdosMarco. 13/05/2019 Periodo De Depósito. Del 1 al12 demayo de2019 Fluye de la plataforma de Perú Compras que, a través de la publicación de 8 resultados del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores , Perú Compras informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco IM-CE- 2018-2,elplazoprevistoparaefectuar eldepósitoporconceptodegarantía defiel cumplimiento; asimismo, recalcó que el incumplimiento de dicha obligación conlleva a la no suscripción del acuerdo marco, según seaprecia a continuación: 8https://saeusceprod01.blob.core.windows.net/portalweb/acuerdos- marco/Resultados_Incorporacion_Adjudicados_IM_CE_2018_1.pdf Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00996-2025-TCE-S1 11. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación, conocieron las fechas respecto de cada etapa, asícomolasexigenciaspreviasparalasuscripcióndelAcuerdo MarcoIM-CE-2018- 2. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto garantía de fiel cumplimiento, desde el 1 hasta el 12 de mayo de 2019, según el cronograma establecido en el Anexo 01: Anexo 01 IM-CE-2018-2, Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores [Incorporación N° 01] del Documento de Incorporación, conforme se aprecia a continuación: Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00996-2025-TCE-S1 En esecontexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe N° 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco señalóque laAdjudicatarianoformalizóelacuerdo marco objeto de análisis, conforme a las indicaciones previstas en el numeral 2.9 de la documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Vigentes - Tipo I, así como de lo establecidoen el Anexo01: Anexo01 IM-CE-2018-2, Parámetros ycondiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores. Cabe añadir, que en el numeral 2.10 de la mencionada documentación estándar, se establecía que Perú Compras de forma automática registraríalasuscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, según la aceptación consignada poraquelensudeclaraciónjuradapresentada enlafasederegistroypresentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon que “efectuaría el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo”; lo cual evidencia que la Adjudicataria conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. 12. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2 para su incorporación como nuevo proveedor en el CatálogoElectrónico de útiles de escritorio, papeles y cartones. 13. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que la Adjudicataria no formalizóel Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00996-2025-TCE-S1 Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, pese a estar obligada a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que tal conducta califica dentro del supuesto de hecho descrito como la infracción administrativa, tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo50 del TUO dela Ley,salvo quehayaalguna cuestión justificanteparaello. Respecto de la justificación 14. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposiblefísica ojurídicamente formalizar el Acuerdo Marco con Perú Compras o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible a la Adjudicataria formalizar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica dela persona natural ojurídica para ejercer derechos ocumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,y consecuentemente,laposibleinvalidez oineficaciadelosactos así realizados. 15. En este punto, cabe precisar que la Adjudicataria, no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido válidamente notificada a través de la Cédula de Notificación N° 84428/2024.TCE, el 23 de octubre de 2024. 16. Sin perjuicio deloseñalado, es importantemencionar que, tantodela revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que la Adjudicataria no formalice el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2 para su incorporación como nuevo proveedor en el Catálogo Electrónico útiles de escritorio, papeles y cartones. 17. En consecuencia, habiéndose acreditado que la Adjudicataria no cumplió con formalizarelAcuerdoMarco IM-CE-2018-2,yal no haberse verificadolaexistencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditadosuresponsabilidad en lacomisión delainfracción tipificada en elliteral b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00996-2025-TCE-S1 Graduación de la sanción 18. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer a la Adjudicataria, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse enconsideración que, debidoala naturaleza dela modalidad deselección delAcuerdoMarcoIM-CE-2018-2,éstenocontemplaofertaeconómicaalgunapor parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme al precio base propuesto para lasfichas-productoen las quehubiesen manifestadosu interés departicipary que cuente con el estado de“Aceptado”. No obstante, es necesariotraer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato, se impondrá una multa entrecinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos deAcuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazonomenora tres (3) meses ni mayor a dieciocho(18) meses, la cual además no computa para el plazo deinhabilitación definitiva. 19. En base a las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puedeser inferior a cinco UIT (S/26,750.00) ni mayor a quince UIT (S/80,250.00). 20. Bajo esa premisa, corresponde imponer a la Adjudicataria la sanción de multa prevista en el TUO delaLey N°30225, paralocualdebenconsiderarseloscriterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento vigente y en la Ley N° 31535 , que modifica la Ley N° 30225. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan 9 Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025, es de S/ 5, 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). 10 Publicada el 28 de julio de 2022 en ePágina 14 de 20l “El Peruano”. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00996-2025-TCE-S1 sanciones oestablezcan restricciones alosadministrados debenadaptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también debetomarse en cuenta al momento defijar la sanción. 21. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios degraduación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que la Adjudicataria presentó su oferta, quedó obligada a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las reglas establecidas para el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2 para su incorporación como nuevo proveedor en el Catálogo Electrónico de útiles de escritorio, papeles y cartones, resultandouna deéstas la obligación deefectuar el depósito porconcepto de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, locualconstituía requisitoindispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tener en consideración que la Adjudicataria, tenía la obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2 para su incorporación como nuevo proveedor en el Catálogo Electrónico de útiles de escritorio, papeles y cartones; para lo cualdebía efectuar el depósito por concepto degarantía defielcumplimiento a efectos de suscribir [de manera automática] el referido acuerdo marco. Es así como, la falta de diligencia y la ausencia de causal justificante, para no realizar el referido depósito, dio lugar a que no se le incorporara en el Catálogode Acuerdo Marco, pese haber sido adjudicada. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que la Entidad [Perú Compras] ha señalado que la no suscripción del acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza a las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues altener mayorcantidad deproveedores,setienemayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían incrementarse. En talsentido,seperjudica laeficaciadela herramienta delos catálogos electrónicos. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00996-2025-TCE-S1 conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que la Adjudicataria haya reconocido su responsabilidad en la comisión dela infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la Adjudicataria registra antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal: Inhabilitaciones INICIO FIN FEC. PERIODO RESOLUCION OBSERVACION TIPO INHABIL. INHABIL. RESOLUCION 1776-2022- 12/07/2022 12/10/2022 3 MESES TCE-S3 21/06/2022 MULTA 18/07/2022 18/10/2022 3 MESES 1869-2022- 28/06/2022 MULTA TCE-S3 1503-2023- 24/05/2023 24/09/2023 4 MESES TCE-S6 21/03/2023 MULTA f) Conducta procesal: la Adjudicataria no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, y no presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral50.10delartículo50delaLey: en elexpedienteno obrainformación queacredite quela Adjudicatariahayaadoptadoalgún modelodeprevención para prevenir actos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo desu comisión. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : dela verificación dela base de datos del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que la Adjudicataria NO se encuentra acreditada como Micro o Pequeña Empresa, por lo tanto dicho criterio no leresulta aplicable. 22. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del 11Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022,que modifica la Ley N° 30225,Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308-2022- EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicadoen el DiarioOficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00996-2025-TCE-S1 numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley, por parte dela Adjudicataria, cuya 12 responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 12 de mayo de 2019 , última fecha en que debía efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento a efectos de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2 para su incorporación como nuevo proveedor en el Catálogo Electrónico de útiles de escritorio, papeles y cartones. Procedimientoy efectos del pago de la multa 23. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue:  Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente.  El pagoseefectúa mediante depósito en la Cuenta CorrienteN° 0000-870803 del OSCE en el Banco dela Nación.  La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa dePartes DigitaldelOSCE .El proveedorsancionado esresponsablede consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario.  La obligación depagodelasanción demultase extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar.  La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la 12 De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE publicadoel 16 de julio 13 2021 en el Diario oficial “El Peruano”. Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace httpPágina 17 de 20lTh Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00996-2025-TCE-S1 resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva.  Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Marisabel Jáuregui Iriartey Víctor Manuel Villanueva Sandoval y, atendiendoa la conformación dispuesta y dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa ROBITSA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (N° 20604291195), con una multa ascendente a S/ 26,750.00 (Veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018- 2 para su incorporación como nuevo proveedor en el Catálogo Electrónico de Útiles de escritorio, papeles y cartones, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazodecinco(5) días hábiles sin quesehaya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, estefue desestimado. Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00996-2025-TCE-S1 2. Disponercomomedidacautelar, lasuspensión delaempresaROBITSASOCIEDAD ANONIMA CERRADA (N° 20604291195), por el plazo de CINCO (5) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar omantener Catálogos Electrónicos deAcuerdoMarco y decontratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCE dentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago dela sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo desuspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00996-2025-TCE-S1 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. VillanuevaSandoval. JáureguiIriarte. Merino de la Torre. Página 20 de 20