Documento regulatorio

Resolución N.° 0970-2025-TCE-S4

Error material advertido en la Resolución N° 798-2025-TCE-S4 del 6 de febrero de 2025 

Tipo
Resolución
Fecha
16/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 970-2025-TCE-S4 Sumilla: “los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere losustancial de su contenidonielsentidodeladecisión,según lo prescrito en el numeral 1del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.” Lima, 17 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 17 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12/2025.TCE, sobre el error material advertido en la Resolución N° 798-2025-TCE-S4 del 6 de febrero de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 6 de febrero de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 798-2025-TCE-S4. 2. En el apartado 1.1 del numeral 1 de las conclusiones de la referida Resolución, se dispuso entre otros, “Revocar la decisión del comité de selección de descalificar la oferta presentada por el postor IAN CARGO E.I.R.L....
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 970-2025-TCE-S4 Sumilla: “los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere losustancial de su contenidonielsentidodeladecisión,según lo prescrito en el numeral 1del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.” Lima, 17 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 17 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12/2025.TCE, sobre el error material advertido en la Resolución N° 798-2025-TCE-S4 del 6 de febrero de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 6 de febrero de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 798-2025-TCE-S4. 2. En el apartado 1.1 del numeral 1 de las conclusiones de la referida Resolución, se dispuso entre otros, “Revocar la decisión del comité de selección de descalificar la oferta presentada por el postor IAN CARGO E.I.R.L.”; sin embargo, conforme a lo resuelto en los fundamentos 23 y 24 de la mencionada resolución, dicha disposición sedeterminórespectodelaofertadelpostor WilliamDamiánVázquez Jiménez, el cual, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, deben ser corregidos por el Tribunal. 3. Mediante decreto de fecha 12 de febrerode 2025, se dispusoponer el expediente a consideración de la Cuarta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En las conclusiones de la Resolución N° 798-2025-TCE-S4 del 6 de febrero de 2025 se advierte la existencia de un error material toda vez que, en el numeral 1.1 de dicha sección se consignó al postor IAN CARGO E.I.R.L. cuando correspondía el postor William Damián Vázquez Jiménez, lo cual, si bien no altera el análisis realizado niel sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. Página 1 de 3 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 970-2025-TCE-S4 DichoerrormaterialnoalteraelsentidodeladecisiónarribadaporesteColegiado, toda vez que la misma fue debidamente sustentada en los numerales del 8 al 24 de la fundamentación, habiéndose determinado de manera expresa y clara que “correspondedeclararfundadoelrecursopresentadoporelImpugnanteyotorgar al mismo el plazo correspondiente a fin de que subsane su oferta”; en consecuencia, no incide de manera directa en la decisión tomada. 2. En tal sentido, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 798-2025-TCE-S4 del 6 de febrero de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y MarlonLuisAranaOrellana,enreemplazodelosVocalesAnnieElizabethPérezGutiérrez y Juan Carlos Cortez Tataje, respectivamente, atendiendo al Rol de Turnos de Vocales y Presidentes de Sala Vigente y a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE- PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la Resolución N° 798-2025-TCE- S4 del 6 de febrero de 2025, en los siguientes términos. Donde dice: Página 2 de 3 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 970-2025-TCE-S4 “(…) 1.1 Revocar la decisión del comité de selección de descalificar la oferta presentada por el postor IAN CARGO E.I.R.L., en el marco de la AS-SM-9- 2024-ESSALUD/RATU-1,convocado por el Seguro Social de Salud- ESSALUD Tumbes; debiéndose otorgar el plazo correspondiente para que subsane su oferta, por los fundamentos expuestos. (…)” Debe decir: “(…) 1.1 Revocar la decisión del comité de selección de descalificar la oferta presentada por el postor WILLIAM DAMIAN VASQUEZ JIMENEZ, en el marco de la AS-SM-9-2024-ESSALUD/RATU-1, convocado por el Seguro Social de Salud- ESSALUD Tumbes; debiéndose otorgar el plazo correspondiente para que subsane su oferta, por los fundamentos expuestos. (…)” 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 798-2025-TCE-S4 del 6 de febrero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Arana Orellana. Sánchez Caminiti Mendoza Merino. Página 3 de 3