Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00900-2025-TCE-S1 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquiermomento,de oficiooainstanciade los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 11 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 11 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 13848/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 00697-2025-TCE-S1 del 31 de enero de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 31 de enero de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 00697-2025-TCE-S1, mediante la cual se declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa LINDE PERÚ S.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 43-2024-HMA-1 - Primera Convocatoria,para la contrataciónde suministrode bienes: “Requerimientoanual de oxígeno gaseoso medicinal”, ...
Ver texto completo extraído
Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00900-2025-TCE-S1 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquiermomento,de oficiooainstanciade los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 11 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 11 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 13848/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 00697-2025-TCE-S1 del 31 de enero de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 31 de enero de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 00697-2025-TCE-S1, mediante la cual se declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa LINDE PERÚ S.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 43-2024-HMA-1 - Primera Convocatoria,para la contrataciónde suministrode bienes: “Requerimientoanual de oxígeno gaseoso medicinal”, por los fundamentos expuestos. 2. Mediante Decreto del 7 de febrero de 2025 [recibido por el vocal ponente el 10 del mismo mes y año], se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos de que evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida. II. ANÁLISIS: 1. En el numeral 1.2. de la parte resolutiva de la Resolución N° 00697-2025-TCE-S1 del 31 de enero de 2025, se dispuso revocar el otorgamiento de la buena pro al postor Oxyman Comercial S.A.C., en el marco de la “Adjudicación Simplificada N° 114-2024-GRU-GR-CS - Primera Convocatoria”. Sin embargo, se ha detectado un error material en la citada resolución, toda vez que el procedimiento de selección que corresponde es la “Adjudicación Simplificada N° 43-2024-HMA-1-Primera Convocatoria”. Página 1 de 4 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00900-2025-TCE-S1 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, LeydelProcedimiento Administrativo General,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en la Resolución N° 00697-2025-TCE-S1 del 31 de enero de 2025, lo cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval y la intervención de las vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución Nº D000103-2024-OSCE/PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en la Resolución N° 00697-2025-TCE-S1 del 31 de enero de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el postor LINDE PERÚS.R.L., enel marcode laAdjudicaciónSimplificada N° 43-2024-HMA-1 - Primera Convocatoria, para la contratación de suministro de bienes: “Requerimiento anual de oxígeno gaseoso medicinal”; fundado, en los extremos referidos a que se revoque la no admisión de su oferta, se deje sin efecto la buena pro otorgada a la Página 2 de 4 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00900-2025-TCE-S1 empresa OXYMAN COMERCIAL S.A.C. y se declare no admitida dicha oferta; e infundado, en el extremo referido a que se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección, por los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1 Revocar la decisión del comité de selección de tener por no admitida la oferta del postor LINDE PERÚ S.R.L., cuya oferta se declara admitida. 1.2 Revocar el otorgamiento de la buena pro al postor OXYMAN COMERCIAL S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 114-2024-GRU-GR-CS - Primera Convocatoria. (…)” Debe decir: “LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el postor LINDE PERÚS.R.L., enel marcode laAdjudicaciónSimplificada N° 43-2024-HMA-1 - Primera Convocatoria, para la contratación de suministro de bienes: “Requerimiento anual de oxígeno gaseoso medicinal”; fundado, en los extremos referidos a que se revoque la no admisión de su oferta, se deje sin efecto la buena pro otorgada a la empresa OXYMAN COMERCIAL S.A.C. y se declare no admitida dicha oferta; e infundado, en el extremo referido a que se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección, por los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1. Revocar la decisión del comité de selección de tener por no admitida la oferta del postor LINDE PERÚ S.R.L., cuya oferta se declara admitida. 1.2. Revocar el otorgamiento de la buena pro al postor OXYMAN COMERCIAL S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 43-2024-HMA-1 - Primera Convocatoria. (…)” 2. Dejar subsistentes los demás extremos del contenido de la Resolución N° 00697- 2025-TCE-S1 del 31 de enero de 2025. Página 3 de 4 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00900-2025-TCE-S1 Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO DE LA MARISABEL JÁUREGUI IRIARTE TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Merino de la Torre. Jáuregui Iriarte. Página 4 de 4