Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Firmado digitalmente por CURAY 20419026809 soft Martin FAU Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 11.02.2025 15:16:03 -05:00 Jesús María, 11 de Febrero del 2025 RESOLUCION N° D000010-2025-OSCE-DAR VISTOS: n o Los Expedientes de Designación Residual de Árbitros (SNA-OSCE) N° S00029- g u 2024 y S00055-2016 d m d n d o l e CONSIDERANDO: o t u ó e c Que, el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de t f Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en y m a a adelante, la Ley), establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del a o Estado (en lo sucesivo, el OSCE), es un Organismo Técnico especializado adscrito al o i a t Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que d m constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, l e económica y financiera; s e f e m e Que, el literal l) del artículo 52° de la Ley, concordante con el literal m) del artículo ( m 4° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto ) a u o Supremo N° 076...
Ver texto completo extraído
Firmado digitalmente por CURAY 20419026809 soft Martin FAU Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 11.02.2025 15:16:03 -05:00 Jesús María, 11 de Febrero del 2025 RESOLUCION N° D000010-2025-OSCE-DAR VISTOS: n o Los Expedientes de Designación Residual de Árbitros (SNA-OSCE) N° S00029- g u 2024 y S00055-2016 d m d n d o l e CONSIDERANDO: o t u ó e c Que, el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de t f Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en y m a a adelante, la Ley), establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del a o Estado (en lo sucesivo, el OSCE), es un Organismo Técnico especializado adscrito al o i a t Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que d m constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, l e económica y financiera; s e f e m e Que, el literal l) del artículo 52° de la Ley, concordante con el literal m) del artículo ( m 4° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto ) a u o Supremo N° 076-2016-EF (en adelante, el ROF del OSCE), señala como una función d d del OSCE designar árbitros; n l e L v y Que, el literal r) del artículo 11° del ROF del OSCE, establece como una de las r ° funciones de la Presidencia Ejecutiva el designar, de manera aleatoria por medios c 7 d 6 electrónicos, árbitros en procesos ad hoc, así como en los procesos organizados y s , administrados por el OSCE. A su vez, el literal w) del artículo 11° del mismo cuerpo n e h d normativo, faculta a la Presidencia Ejecutiva delegar total o parcialmente las p e atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; : r a a p y Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 192-2024-OSCE/PRE del . C 27 de diciembre de 2024, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de diciembre m t de 2024, la Presidencia Ejecutiva del OSCE resolvió, entre otros aspectos, delegar en a i e d el/la Director/a de Arbitraje del OSCE la facultad de designar de manera aleatoria por u s medios electrónicos, árbitros en procesos Ad Hoc, así como en los procesos o D . i organizados y administrados por el OSCE; e l w , Que, el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, b u a R aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, entre otras d g normas aplicables a los expedientes de Designación Residual de Árbitros de vistos, d m r n precisan los supuestos en los cuales el OSCE de manera residual y a solicitud de las h o partes, designa árbitros; m y Que, la Directiva N° 011-2020-OSCE/CD, Directiva de Servicios Arbitrales del l m d OSCE, cuya aprobación fue formalizada mediante Resolución N° 0178-2020- c OSCE/PRE de fecha 15 de diciembre de 2020 y modificada mediante Resolución N° t D0000135-2024-OSCE-PRE de fecha 12 de setiembre de 2024, regula, entre otros i s servicios, al servicio de Designación Residual de Árbitros en el marco de la Ley de a Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuyas disposiciones tienen por objeto regular el régimen jurídico aplicable, requisitos, condiciones de prestación y procesos sustantivos orientados a organizar la provisión de los servicios arbitrales de naturaleza Firmado digitalmentno exclusiva contenidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; 20419026809 softel FAU Fecha: 11.02.2025 15:13:20 -05:00 Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: E6N7OQO Que, habiéndose revisado los expedientes de vistos, los cuales cumplen con los requisitos señalados en la Directiva de Servicios Arbitrales del OSCE y la normativa de contratación pública aplicable, así como teniéndose en cuenta la vigencia de la inscripción de los profesionales en el Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE), conforme a lo reportado por la Subdirección de Registro, Acreditación y Monitoreo Arbitral, resultan procedentes las designaciones residuales de los árbitros; Que, la normativa aplicable en materia de Contrataciones del Estado establece la i D obligación de los árbitros de notificar a través del SEACE los laudos que emitan, así t o r m como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, para su registro a e y publicación; d t e e d c Que, en el marco de las atribuciones establecidas por la Ley y su Reglamento, el c r OSCE no cuenta con facultades para decidir si la solicitud de arbitraje es válida, si fue m n presentada de manera extemporánea o si la materia de la controversia es efectivamente n o o r arbitrable, en tanto son cuestiones que competen exclusivamente al árbitro o a los l a árbitros respectivos; a o t d r i Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la d l Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000192-2024-OSCE/PRE publicada en el e e ( t Diario Oficial “El Peruano” el 29 de diciembre de 2024; y con el visto de la Subdirección f e de Asuntos Administrativos Arbitrales; m n a m ) a SE RESUELVE: u o d d Artículo 1.- Designar a los árbitros correspondientes a los Expedientes de n l e L Designación Residual de Árbitros (SNA-OSCE) N° S00029-2024 y S00055-2016 de v y conformidad con la Directiva N° 011-2020-OSCE/CD, Directiva de Servicios Arbitrales r ° del OSCE y su modificatoria, así como con las demás disposiciones vigentes y c 7 d 6 aplicables a los citados expedientes, conforme se señala en el Anexo de la presente s , Resolución. n e h d p F Artículo 2.- Las presentes designaciones no generan vínculo laboral alguno entre : m los árbitros designados y las partes para las que se desarrolla el arbitraje, ni con el a a p y OSCE. f e m i Artículo 3.- La responsabilidad y la actuación cada árbitro designado, en ejercicio p c r d de sus funciones, será estrictamente personal y no vinculará de modo alguno al OSCE. g s b i Artículo 4.- Cada árbitro designado mediante la presente Resolución deberá p t / e remitir a la Secretaría del SNA-OSCE, según el plazo establecido en las disposiciones e , vigentes y aplicables a los mismos, la aceptación a su designación de corresponder, por / u escrito debiendo informar, asimismo, al momento de aceptar el cargo sobre cualquier l e a a circunstancia acaecida dentro de los cinco (5) últimos años anteriores a su o m nombramiento que pudiera generar dudas justificadas sobre su imparcialidad e x n independencia, conforme a las normas de Contrataciones del Estado, así como el t o l m cumplimiento de los requisitos para la aceptación del cargo y deber de revelación, de o acuerdo a lo señalado en el artículo 4º del Código de Ética para el Arbitraje en f Contrataciones del Estado, aprobado mediante la Resolución N° 136-2019-OSCE/PRE. a r s Artículo 5.- Cada árbitro designado mediante la presente resolución deberán L cumplir con la presentación de la Declaración Jurada de Intereses aplicable a los a árbitros, de acuerdo a los plazos establecidos por la Ley N° 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: E6N7OQO servidores y candidatos a cargos públicos y su reglamento dado por la Resolución de Contraloría N° 158-2021-CG. Artículo 6.- Cada árbitro designado mediante la presente Resolución, conforme a la normativa aplicable, deberán notificar a través del SEACE el laudo arbitral, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, para su registro y publicación, si las hubiere; asimismo, deberá cumplir con las demás obligaciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, y demás normas reglamentarias y complementarias. n o g u Artículo 7.- Los honorarios cada árbitro y gastos administrativos serán d m d n determinados por la Secretaría del SNA-OSCE, de acuerdo a los criterios previstos en d o el TUO del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del l e CONSUCODE, aprobado por Resolución N° 016-2004-CONSUCODE/PRE y o t u ó modificado por Resolución N° 172-2012-OSCE/PRE y en la Directiva N° 004-2020- e c OSCE-CD “Reglamento del Régimen Institucional de Arbitraje Especializado y t f Subsidiario en Contrataciones del Estado a cargo del OSCE”, según corresponda. y m a a a o Artículo 8°. – Dar cuenta al Titular de la Entidad, dentro de los primeros cinco (5) o i a t días hábiles del mes siguiente, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación d m otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Resolución de l e Presidencia Ejecutiva N° D000192-2024-OSCE/PRE. s e f e m e ( m ) a u o Regístrese y comuníquese. d d n l e L v y r ° DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE c 7 d 6 AUGUSTO MARTIN CURAY CASANOVA s , Director de Arbitraje n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: E6N7OQO ANEXO DESIGNACIÓN RESIDUAL DE ÁRBITROS PARA ARBITRAJES SNA N° N° DE EXPEDIENTE ENTIDAD CONTRATISTA CONTRATO TIPO DE ÁRBITRO ÁRBITRO DESIGNADO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS 143- 1 S00029-2024 INGENIERIA Y CONSTRUCCION PERUANA S.A.C. ÁRBITRO ÚNICO LA ROSA UBILLAS ENRIQUE MARTIN Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT 2015/SUNAT- EJECUCIÓN DE OBRA PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA 2 S00055-2016 EDUCATIVA - PRONIED CONSORCIO AREQUIPA CONTRATO N° 055-2014- MINEDU/VMGI- PRONIED ÁRBITRO ÚNICO ELIAS ESPINOZA NIDIA ROSARIO Firmado digitalmente por CUBA INGA Edinson Fidel FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 11.02.2025 12:20:02 -05:00