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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N° 0884-2025-TCE-S6 Sumilla: Los erroresmateriales oaritméticos contenidos enlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 10 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 10 de febrero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12451-2024.TCE, sobre la rectificación del error material en la Resolución N° 0183-2025-TCE-S6 del 9 de enero de 2025; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 9 de enero de 2025, la Sexta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 0183- 2025-TCE-S6. 2. Con decreto del 3 de febrero de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N° 0884-2025-TCE-S6 Sumilla: Los erroresmateriales oaritméticos contenidos enlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 10 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 10 de febrero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12451-2024.TCE, sobre la rectificación del error material en la Resolución N° 0183-2025-TCE-S6 del 9 de enero de 2025; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 9 de enero de 2025, la Sexta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 0183- 2025-TCE-S6. 2. Con decreto del 3 de febrero de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 3 de febrero de 2025, mediante el cual el presenteexpedientefueremitidoaSaladebidoalaexistenciadeunerrormaterial en la Resolución N° 0183-2025-TCE-S6, se procedió a la revisión de la misma. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificaciónadoptalasformasymodalidadesdecomunicaciónopublicaciónquecorrespondapara el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N° 0884-2025-TCE-S6 Así, se advirtió que, en el numeral 3 de la parte resolutiva del referido pronunciamiento,existeunerrormaterial,yaquesedispusocomunicarlareferida resolución al Titular de la Entidad, conforme al fundamento 37, cuando se debió referenciar el fundamento 38 del pronunciamiento materia de análisis. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de las vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo MoralesGonzález y,atendiendoa la conformaciónde laSexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0183-2025-TCE-S6, en los siguientes términos: Donde dice: “3. Disponer que la presente Resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad para que, en mérito a sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes, de conformidad con lo establecido en el fundamento 37”. Debe decir: “3. Disponer que la presente Resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad para que, en mérito a sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes, de conformidad con lo establecido en el fundamento 38”. 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 0183-2025-TCE-S6 del 9 de enero de 2025. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N° 0884-2025-TCE-S6 Regístrese, comuníquese y publíquese. JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 3 de 3