Documento regulatorio

Resolución de Secretaría General N.° 012-2025-OSCE/SGE

Designar a la Representación Empleadora de la Comisión Negociadora encargada de la negociación del Convenio Colectivo para el período 2025- 2026, cuyo proyecto fue presentado por el Sindicato Único...

Tipo
Resolución de Secretaría General
Fecha
09/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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t o VISTOS: g u d e El Escrito N° 2-2025-SUTRAOSCE de fecha 30 de enero de 2025 del Sindicato d t e o Único de Trabajadores del OSCE – SUTRAOSCE; el Informe N° D000023-2025-OSCE- d e UREH de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; el c r Memorando N° D000103-2025-OSCE-OAD de la Oficina de Administración; y el Informe m n e o N° D000062-2025-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, o i y m CONSIDERANDO: a d u o o g Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación a a e m Colectiva en el Sector Estatal, esta norma tiene por objeto regular el ejercicio del a n derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores ) e estatales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política r n m l del Perú y lo señalado en el Convenio 98 y en el Convenio 151 de la Organización s m Internacional del Trabajo; p c e o e e Que, además, el artículo 4 de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector s a Estatal, establece que son objeto de la negociación colectiva la determinación de tod...
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t o VISTOS: g u d e El Escrito N° 2-2025-SUTRAOSCE de fecha 30 de enero de 2025 del Sindicato d t e o Único de Trabajadores del OSCE – SUTRAOSCE; el Informe N° D000023-2025-OSCE- d e UREH de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; el c r Memorando N° D000103-2025-OSCE-OAD de la Oficina de Administración; y el Informe m n e o N° D000062-2025-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, o i y m CONSIDERANDO: a d u o o g Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación a a e m Colectiva en el Sector Estatal, esta norma tiene por objeto regular el ejercicio del a n derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores ) e estatales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política r n m l del Perú y lo señalado en el Convenio 98 y en el Convenio 151 de la Organización s m Internacional del Trabajo; p c e o e e Que, además, el artículo 4 de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector s a Estatal, establece que son objeto de la negociación colectiva la determinación de todo r e e N tipo de condiciones de trabajo y empleo, que comprenden las remuneraciones y otras f 2 condiciones de trabajo con incidencia económica, así como todo aspecto relativo a las a 2 relaciones entre empleadores y trabajadores, y las relaciones entre las organizaciones a 9 e L de empleadores y de trabajadores; : y h e Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector s i / m Estatal, dispone que la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de p s trabajadores estatales se desarrolla en niveles, siendo uno de ellos el nivel s C descentralizado, que se lleva a cabo en el ámbito sectorial, territorial y por entidad r r m f pública, o en el que las organizaciones sindicales estimen conveniente, y que tiene p a efectos en su respectivo ámbito, conforme a las reglas establecidas en el artículo 9.2 u o g D de la Ley; b g e a Que, también, el artículo 8 de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector w s b s Estatal, señala que son representantes de las partes en la negociación colectiva en el v R sector público, a nivel descentralizado, en cuanto a la parte sindical, no menos de tres i g (3) ni más de catorce (14) representantes siendo que su representación está a m o e conformada por trabajadores estatales en actividad, y, en cuanto a la parte empleadora, x t los funcionarios o directivos que el titular de la entidad designe, en igual número al de m y l m la representación de la parte sindical; d i Que, según el artículo 10 de la de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector t r Estatal, la parte empleadora asegura, bajo responsabilidad, que, en la negociación s colectiva en el sector público, su representación garantiza la viabilidad presupuestal L para la ejecución de los acuerdos adoptados; a Pág. 1 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: SYJI63V Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, el inicio del procedimiento de negociación colectiva requiere la presentación del proyecto de convenio colectivo; Que, siendo ello así, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, señala que el proyecto de convenio colectivo se presenta ante la entidad pública entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del siguiente año, y el trato directo debe iniciarse dentro de los diez (10) días calendario de presentado el proyecto de convenio colectivo y puede ser extendido hasta los treinta (30) días i D siguientes de iniciado el trato directo; t o r m a e Que, de otro lado, el numeral 12.1 del artículo 12 de los “Lineamientos para la d t implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal”, e e d c aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, establece que la Representación c r Empleadora está conformada por los funcionarios o directivos que el titular de la entidad m n designe, en igual número al de los representantes que conforman la Representación n o o r Sindical; l a a o t d Que, además, el numeral 12.2 de los “Lineamientos para la implementación de r i la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal”, señala que en el d l acto que se dispone la conformación de la Representación Empleadora, se designa al e e ( t presidente de la misma, el cual a su vez ejerce la coordinación de la Comisión f e Negociadora en el nivel descentralizado, y precisa que los representantes de la m n Representación Empleadora, bajo ninguna situación, forman parte de los beneficiarios a m ) a de la negociación colectiva; u o d d Que, al respecto, el numeral 16.1 del artículo 16 de los “Lineamientos para la n l e L implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal” v y dispone que, una vez recibido el proyecto de convenio colectivo, en el plazo de tres (3) r ° días hábiles, la entidad correspondiente, según el nivel de negociación, procede a la c 7 d 6 designación de los representantes que conforman la Representación Empleadora a que s , se refiere el numeral 12.2 del artículo 12 de tales lineamientos; n e h d p F Que, los numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de los “Lineamientos para la : m implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal”, a a p y señalan que la Comisión Negociadora cuenta con un secretario técnico, quien está a f e cargo de brindarle apoyo técnico y administrativo permanente, incluyendo la remisión m i de las convocatorias a las sesiones de trato directo y la elaboración, registro y custodia p c r d de las actas respectivas, y que, en el caso de la negociación colectiva de nivel g s descentralizado, el secretario técnico es designado por el titular de la entidad a la que b i pertenece el representante que preside la Representación Empleadora; p t / e e , Que, en ese contexto, mediante Escrito N° 2-2025-SUTRAOSCE, de fecha 30 / u de enero de 2025, el Sindicato Único de Trabajadores del OSCE – SUTRAOSCE, l e a a presentó ante la entidad su proyecto de Convenio Colectivo para el período 2025-2026; o m x n Que, con documentos de Vistos, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina t o l m de Administración propone a la Representación Empleadora de la Comisión o Negociadora encargada de la negociación del Convenio Colectivo para el período 2025- f 2026, a ser integrada de acuerdo al siguiente detalle: 1) La/El Jefa/e de la Oficina de a r Administración, quien la presidirá, 2) La/El Jefa/e de la Oficina de Planeamiento y s Modernización; y 3) La/El Jefa/e de la Unidad de Recursos Humanos, quien actuará L como Secretaria/o Técnica/o de la Comisión Negociadora; a Pág. 2 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: SYJI63V Que, mediante documento de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a dicha propuesta, por encontrarse acorde con el marco normativo vigente; Que, el literal j) del Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; i D Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo t o r m Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo a e N° 076-2016-EF, establece que la Secretaría General es la máxima autoridad d t administrativa del OSCE; e e d c c r Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; m n n o o r Con las visaciones del Jefe de la Oficina de Administración, del Jefe de la Unidad l a de Recursos Humanos, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; a o t d r i De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31188, Ley de Negociación d l Colectiva en el Sector Estatal; los “Lineamientos para la implementación de la Ley Nº e e ( t 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal”, aprobado por Decreto f e Supremo Nº 008-2022-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del m n Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobados por a m ) a Decreto Supremo N° 076-2016-EF; u o d d SE RESUELVE: n l e L v y Artículo 1.- - Designar a la Representación Empleadora de la Comisión r ° Negociadora encargada de la negociación del Convenio Colectivo para el período 2025- c 7 d 6 2026, cuyo proyecto fue presentado por el Sindicato Único de Trabajadores del OSCE s , – SUTRAOSCE, a través del Escrito N° 2-2025 de fecha 30 de enero de 2025, que n e estará integrada por: h d p F : m • La/El Jefa/e de la Oficina de Administración, quien la preside, a a p y • La/El Jefa/e de la Oficina de Planeamiento y Modernización, y, f e • La/El Jefa/e de la Unidad de Recursos Humanos, quien actúa como m i Secretaria/o Técnica/o de la Comisión Negociadora. p c r d g s Las/Los representantes titulares deberán designar a sus respectivas/os b i representantes alternas/os, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica de la p t / e Comisión Negociadora. e , / u l e Artículo 2.- La Representación Empleadora designada en el artículo 1 a a precedente cumplen con sus responsabilidades y atribuciones según lo establecido en o m la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, y en los x n t o “Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación l m Colectiva en el Sector Estatal”, aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, y o demás normas sobre la materia. f a r Articulo 3.- Otorgar a la Representación Empleadora designada en el artículo 1 s precedente, en el marco legal vigente sobre la materia, las facultades expresas para L a participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo y la convención colectiva de trabajo, de ser el caso. Pág. 3 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: SYJI63V Articulo 4.- Disponer la notificación de la presente resolución a las/los integrantes de la Representación Empleadora designadas/os en el artículo 1 precedente y al Sindicato Único de Trabajadores del OSCE – SUTRAOSCE. Articulo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce). n o Regístrese, y comuníquese. g u d m d n d o Firmado por l e o t u ó KARLA ROMERO SANCHEZ e c Secretaria General t f SECRETARIA GENERAL y m a a a o o i a t d m l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 4 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: SYJI63V