Documento regulatorio

Resolución N.° 0877-2025-TCE-S4

 Rectificación de error material en la Resolución N° 4962-2024-TCE-S4 del 2 de diciembre de 2024 

Tipo
Resolución
Fecha
06/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0877-2025-TCE-S4 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 7 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 7 de febrero de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4202/20224.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 4962-2024-TCE-S4 del 2 de diciembre de 2024; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. La Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 4962-2024-TCE-S4, señalando en la parte resolutiva la siguiente anotación: “Salvo mejor parecer, JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JCCT/cq” 2. Con Decretodel 18de diciembre de2024, se dispuso remitirel expediente a la Cuarta SaladelTribunal,aladvertirlaexistenciadeunerrormaterialtodavezqueenlaparte resolutiva se omitió consignar la...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0877-2025-TCE-S4 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 7 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 7 de febrero de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4202/20224.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 4962-2024-TCE-S4 del 2 de diciembre de 2024; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. La Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 4962-2024-TCE-S4, señalando en la parte resolutiva la siguiente anotación: “Salvo mejor parecer, JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JCCT/cq” 2. Con Decretodel 18de diciembre de2024, se dispuso remitirel expediente a la Cuarta SaladelTribunal,aladvertirlaexistenciadeunerrormaterialtodavezqueenlaparte resolutiva se omitió consignar las firmas de los vocales intervinientes. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0877-2025-TCE-S4 contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 18 de diciembre de 2024, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 4962-2024-TCE-S4, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que, en la parte resolutiva del referido pronunciamiento, existe un error material con relación a la información y firma de los vocales intervinientes, habiéndose señalado: “Salvo mejor parecer, JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JCCT/c”r Existiendo error en el expediente materia de análisis, debiendo ser lo correcto: “Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. ” 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0877-2025-TCE-S4 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidadconlodispuestoenelnumeral212.1delartículo212delTUOdelaLPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estosfundamentos,de conformidad conel informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en la parte resolutiva de la Resolución N° 4962- 2024-TCE-S4, en los siguientes términos: Dice: “Salvo mejor parecer, JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JCCT/c”r Debe decir: “Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0877-2025-TCE-S4 ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. ” 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 4962- 2024-TCE-S4 del 2 de diciembre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 4 de 4