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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7952-2025-TCP- S3 Sumilla: “Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 21 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 21 de noviembre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3648-2025.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa GEDAMAZ COMPANY EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 17 de octubre de 2025, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 7024-2025-TCE-S3. 2. Con decreto del 14 de noviembre de 2025, se puso a disposición de la Tercera Sala el presente expediente, a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la Resolución N° 7024-2025-TCE-S3. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 7024-2025-TCE-S3, se advie...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7952-2025-TCP- S3 Sumilla: “Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 21 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 21 de noviembre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3648-2025.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa GEDAMAZ COMPANY EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 17 de octubre de 2025, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 7024-2025-TCE-S3. 2. Con decreto del 14 de noviembre de 2025, se puso a disposición de la Tercera Sala el presente expediente, a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la Resolución N° 7024-2025-TCE-S3. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 7024-2025-TCE-S3, se advierte la existencia de un error material, toda vez que en el numeral 2 del acápite resolutivo se dispuso poner la presente resolución en conocimiento de la Oficina de Administración del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, conforme a lo señalado en el fundamento 34, siendo lo correcto consignar que este sea conforme a lo señalado en el fundamento 36. 2. En talsentido,cabeseñalarqueloserrores materialeso aritméticoscontenidosenlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancialdesucontenidonielsentidodeladecisión,segúnloprescritoenelnumeral 1delartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyNº27444,LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7952-2025-TCP- S3 3. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 7024-2025-TCE-S3, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación, dejando subsistentes, todos sus demás términos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficioel error material advertido en lanomenclatura dela Resolución N° 7024-2025-TCE-S3, en los siguientes términos: Donde dice: “2. Poner a disposición la presente Resolución a la Oficina de Administración del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, a fin que en el marco de sus funciones realice las acciones indicadas en el fundamento 34”. Debe decir: “2. Poner a disposición la presente Resolución a la Oficina de Administración del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, a fin que en el marco de sus funciones realice las acciones indicadas en el fundamento 36”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7952-2025-TCP- S3 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 7024-2025-TCE-S3 del 17 de octubre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 3 de 3