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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0858-2025-TCE-S6 Sumilla: Segúnelartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 7 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 7 de febrero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3600/2023.TCE, sobre rectificación del error material de la Resolución N° 00211-2025-TCE-S6 del 10 de enero de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El10deenerode2025,laSextaSaladelTribunalemitiólaResoluciónN°00211-2025- TCE-S6, respecto al procedimiento administrativo sancionador iniciado a la proveedora SELENE MARILIA PALOMINO YMAN (con R.U.C. N° 10473972871), por su responsabilidad al ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0858-2025-TCE-S6 Sumilla: Segúnelartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 7 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 7 de febrero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3600/2023.TCE, sobre rectificación del error material de la Resolución N° 00211-2025-TCE-S6 del 10 de enero de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El10deenerode2025,laSextaSaladelTribunalemitiólaResoluciónN°00211-2025- TCE-S6, respecto al procedimiento administrativo sancionador iniciado a la proveedora SELENE MARILIA PALOMINO YMAN (con R.U.C. N° 10473972871), por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, y al haber presentado información inexacta ante la Entidad, en el marco de la OrdendeServicioN°091-2021del1de setiembrede 2021,emitidapor laUNIDAD EJECUTORA 312 EDUCACIÓN RÍO TAMBO, infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF. 2. Mediante Decreto del 31 de enero de 2025 se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material contenido en el citado pronunciamiento, pues se consignó en la parte resolutiva de la citada Resolución“III.CONCLUSIONES”,debiendodeserlocorrecto“LASALARESUELVE”. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 1 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos 1 Articulo 212.- Rectificación de errores Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0858-2025-TCE-S6 contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Enelpresentecaso,seadvirtióqueenlaparteresolutivadelaResoluciónN°00211- 2025-TCE-S6 contenía un error material, pues se consignó “III. CONCLUSIONES”, en lugar de “LA SALA RESUELVE”. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000004- 2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”; y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en la ResoluciónN°00211-2025-TCE-S6, en los siguientes términos: Dice: III. CONCLUSIONES Debe decir: LA SALA RESUELVE 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0858-2025-TCE-S6 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 00211-2025-TCE-S6. Regístrese, comuníquese y publíquese JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 3 de 3